RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Sustitúyese la Sección VII “Mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicable a los sectores financieros público y privado“, al Capítulo XVIII: ” Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos“, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:
“SECCIÓN VII.- MECANISMO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE ALIVIO FINANCIERO APLICABLE A LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
Art. 27.- Las entidades financieras de los sectores financieros público y privado, considerarán, caso por caso, refinanciar o reestructurar las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y la fecha de expedición de la presente resolución, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de éste. La instrumentación de dichos mecanismos se podrá aplicar por una ocasión adicional a lo dispuesto en la norma vigente.
Las entidades financieras para refinanciar o reestructurar operaciones, considerarán caso por caso la posibilidad de otorgar períodos de gracia. No cobrarán gastos de cobranza, costos legales y tarifas.
Para el refinanciamiento o reestructuración de créditos, se podrá efectuar la consolidación de todas las operaciones de crédito que el sujeto de crédito mantenga con la entidad al momento de instrumentar la operación, de común acuerdo entre las partes.
La entidad financiera podrá otorgar nuevos recursos bajo el presente mecanismo únicamente en operaciones de segmento productivo o microcrédito, observando el marco legal y la naturaleza jurídica de la entidad financiera acreedora, para afianzar la actividad económica del deudor, observando la proyección de sus ingresos en un horizonte de tiempo correspondiente al ciclo económico de su actividad.
Los nuevos recursos otorgados generarán una nueva operación de crédito, la cual será registrada con la calificación de riesgo “A1” al momento de su instrumentación y, mientras se mantenga al día en sus pagos. Esta nueva operación no se sujetará a las normas de homologación de operaciones de crédito.
Para las operaciones de crédito refinanciadas o reestructuradas, la determinación de la calificación de riesgo de la operación y las provisiones correspondientes, se calcularán aplicando las disposiciones establecidas en la norma vigente de créditos refinanciados y reestructurados.
Para la aplicación del presente mecanismo, las entidades financieras, en el análisis de riesgo correspondiente, deberán evaluar la voluntad de honrar el crédito por parte del deudor y su capacidad de pago. Para sustentar su decisión deberán incorporar dichas evaluaciones y la documentación de respaldo en el expediente del deudor.
Art. 28.- El plazo para la aplicación del mecanismo establecido en esta sección correrá a partir del 30 de agosto de 2024, fecha de la expedición de la Resolución No. JPRF-F-2024-0120 de la Junta de Política y Regulación Financiera, y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2025.”
(…)
ARTÍCULO SEXTO.- Agrégase la siguiente Disposición Transitoria en el Capítulo LXI “Mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicable al sector financiero de la economía popular y solidaria”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las entidades financieras del sector financiero popular y solidario podrán, durante el ejercicio del año 2024 y 2025, constituir nuevas provisiones genéricas. Dichas provisiones representarán hasta el 5% del total de cartera bruta a diciembre del año inmediato anterior y formarán parte del patrimonio técnico secundario; estás provisiones se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Está disposición transitoria estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El organismo de control correspondiente, comunicará a las entidades controladas respectivas sobre el contenido de la presente Resolución.
SEGUNDA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de esta Resolución, corresponderá absolverla al organismo de control respectivo, en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se publicará en la página web institucional de la Junta de Política y Regulación Financiera en el término máximo de dos días desde su expedición.