RESUELVE

Artículo 1. Declarar la extinción de las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas, incluidos intereses y multas, que se encuentran detalladas en el anexo 1 de la presente resolución, por adecuarse a los supuestos de hecho previstos en el artículo innumerado siguiente al artículo 56 del Código Tributario. Este anexo contiene el detalle de 1.792 obligaciones firmes que cumplen los plazos establecidos para ser tomadas en cuenta en el proceso de extinción de obligaciones por recuperación onerosa; deudas firmes inferiores a (1) salario básico unificado (SBU), y que han cumplido el plazo de prescripción para la acción de cobro, tomando en cuenta adicionalmente los días de interrupción que han existido por resoluciones que se encuentran registradas en los parámetros del Sistema de Gestión de Cobro.

Artículo 2. Disponer a la Dirección Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, que realice los registros de las transacciones implícitas en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Notifíquese la presente Resolución en la Gaceta Tributaria Digital.

 

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