RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Expedir el Instructivo para la celebración de las Reuniones Virtuales que realicen los Miembros del Comité de Calificación de Riesgo de las Calificadoras de Riesgo Inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, con el siguiente texto:
Art. 1. ÁMBITO. – Esta resolución regula los requerimientos de seguridad de las reuniones virtuales que realicen los miembros del Comité de Calificación de Riesgo de las Calificadoras de Riesgo inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores respecto de los valores y participantes del mercado de valores.
Art. 2. COMPETENCIA. – Corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, velar por la observancia y cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución.
Art. 3. PRINCIPIOS. – Para la aplicación e interpretación de las actividades reguladas en este capítulo se considerarán los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, compatibilidad internacional y autonomía de la voluntad.
Se deberá cautelar el principio de simultaneidad de las votaciones de quienes integren los comités de calificación de riesgos en cumplimiento de los principios de transparencia y protección al inversionista que rigen el mercado de valores.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA. – El representante legal de la calificadora de riesgos, y el secretario del Comité de Calificación responsable de la convocatoria y celebración de las sesiones del comité de calificación de riesgos, deberá llevar un registro con la información actualizada de los datos personales de quienes deban participar en el comité de calificación de riesgos, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc.
Cualquier modificación o cambio en la dirección electrónica será comunicada formalmente por los participantes de tales comités.
Las calificadoras de riesgos son responsables de mantener los registros y respaldos referidos en la presente norma, y de ponerlos a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros cuando ésta los requiera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Quienes deban suscribir las actas del comité de calificación de riesgos realizadas a través de medios tecnológicos deberán contar previamente con una firma electrónica en los términos de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a las calificadoras de riesgos inscritas en el Catastro Público del Mercado de valores que sin perjuicio del cumplimiento inmediato de las medidas de seguridad para las sesiones del comité de calificación previstas en este Instructivo, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, actualicen su reglamento interno con las normas contenidas en el mismo y los presenten ante esta Superintendencia para su respectiva aprobación e inscripción en el Catastro Púbico del Mercado de Valores.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a las calificadoras de riesgos inscritas en el Catastro Público del Mercado de valores que dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, presenten ante ésta Superintendencia la actualización de sus Reglamentos Internos y Manuales de Procedimientos Técnicos de Calificación de Riesgos acorde a las disposiciones legales y reglamentarias expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera vigentes, para su respectiva aprobación e inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Estos cambios deben quedar incluidos en los manuales de políticas y procedimientos de las calificadoras de riesgos para su obligatorio cumplimiento, cumpliendo con la publicidad del mismo al momento de su inscripción en el Catastro Publico del Mercado de Valores, para el respectivo control.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.