RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: REFORMAR la Norma para la aplicación de las actuaciones previas y el procedimiento administrativo sancionador por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ámbito del mercado de valores, emitida y reformada mediante Resoluciones Nos. SCVS.INMV. DNFCDN.2018.039 de 16 de noviembre de 2015 y SCVS.INMV. DNFCDN.2021.011 de 16 de julio de 2021, en el Capítulo II “DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y LAS ACTUACIONES PREVIAS Sección I “DENUNCIA” en los siguientes artículos, los mismos que en adelante dirán:
“Art. 21 Presentación de la denuncia y sustanciación. –
La denuncia deberá dirigirse al Intendente Nacional de Mercado de Valores o al Director Regional de Mercado de Valores Quito, según corresponda, y se presentará por escrito en las ventanillas del centro de atención al usuario de la intendencia nacional o las intendencias regionales.
Cuando la denuncia se presente en las intendencias regionales que no cuenten con un área de mercado de valores, el Intendente remitirá en el término de dos días la denuncia y todos sus anexos al Intendente Nacional de Mercado de Valores o a la Dirección Regional de Gestión Documental y Archivo, en atención a la jurisdicción a la que corresponda, sin analizar o pronunciarse sobre su procedibilidad o admisibilidad.
Una vez recibida la denuncia, en el término de dos días, el Intendente Nacional de Mercado de Valores deberá enviarla a la dirección nacional técnica competente; y, el Director Regional de Gestión Documental y Archivo en el mismo término de dos días deberá remitirla a la Dirección Regional de Mercado de Valores.
Los titulares de la Dirección Nacional de Control, la Dirección Nacional de Negocios Fiduciarios, la Dirección Nacional de Autorización y Registro de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores; y la Dirección Regional de Gestión Documental y Archivo, serán los responsables de sustanciar el proceso de denuncia, y de organizar el expediente conforme a lo previsto en este capítulo, en razón de su respectiva competencia.
La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo y la decisión de iniciar o no dicho procedimiento se comunicará al denunciante, una vez que concluyan las actuaciones previas.
(…)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las denuncias presentadas en el ámbito del mercado de valores que se estuvieren sustanciando a la fecha por la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo, antes Secretaria General, deberán remitirse inmediatamente, de forma detallada, debidamente foliadas y digitalizadas a la Intendencia Nacional de Mercado de Valores.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.