En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS COMPAÑIA$ QUE REALIZAN EL SERVICIO DE VENTA CON PLANES DE COMPRA PROGRAMADA Y/O ACUMULATIVOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS A ESE ÁMBITO.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones del presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las compañías que brinden servicios de venta con planes de compra programada, para la obtención de bienes muebles o inmuebles, y las actividades relacionadas con la compra-venta e intermediación de bienes muebles e inmuebles, entre otras, las siguientes:

a) Compra -venta de vehículos nuevos o usados.

b) Compra – venta de bienes inmuebles.

c) Y, cualquier otro bien que se ofrezca a través de esta modalidad de venta.

(…)

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – Facultad interpretativa. los casos de duda que surgieren en aplicación del presente Reglamento o que no estuvieren previstos en sus disposiciones, serán resueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado.

Segunda. – Las compañías remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la información que solicite la Dirección Nacional de Inspección, Control y Auditoria, la Dirección Nacional de Prevención, Lavado de Activos, a fin de levantar un catastro de compañías que se dedican a esta actividad.

Tercera. – Encárguese del cumplimiento del Presente Reglamento a la Dirección Nacional de Inspección, Control y Auditoria; y, a la Dirección Nacional de Prevención, Lavado de Activos, dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición Final. – Disponer a la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo, que remita la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

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