RESUELVE:
Expedir el REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRÁMITE DE DENUNCIAS Y ACTUACIONES DE OFICIO.
CAPÍTULO 1.- GENERALIDADES. –
ARTÍCULO 1.- Objeto.- Regular la atención de las denuncias en el ámbito societario, a efectos de determinar si existen responsabilidades e imponer sanciones administrativas, por violaciones a la Ley de Compañías, Leyes conexas y normativa secundaria, de las compañías que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como regular las actuaciones de oficio, precautelando los intereses de los socios, accionistas, o terceros involucrados frente a las actuaciones de una sociedad de las contempladas en el artículo 431 de la Ley de Compañías.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación. – Será a nivel nacional. Los socios o accionistas, o, terceros involucrados de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se consideren afectados por las actuaciones de dicha compañía o por hechos suscitados en ella, podrán presentar una denuncia ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Administrativo y en la Ley de Compañías, artículos 354, 356, 432, inciso cuarto, artículo 438 letra c.
Indistintamente de lo señalado en los parágrafos anteriores, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoria e Intervención o quien haga sus veces en las Intendencias Regionales, podrá realizar actuaciones de oficio, de conformidad con los artículos 354 numerales dos, tres, cuatro, cinco y seis, 432 cuarto inciso y 438 letra c, de la Ley de Compañías.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Para el procedimiento de excusa y recusación, se estará a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 88 del Código Orgánico Administrativo; y para el conflicto de competencia se seguirá lo determinado en el artículo 85 ibídem.
Las prórrogas, solicitadas dentro de los procesos iniciados por denuncia, así como aquellos que se designen por las actuaciones de oficio, serán otorgados, siempre y cuando estas sean debidamente motivadas, a criterio del Director Nacional de Consultas y Desarrollo
Normativo, en la matriz, del Director Regional de Procuraduría y Asesoría Institucional en la Intendencia Regional de Quito, de los Secretarios Generales en las Intendencias Regionales o del Delegado del Superintendente de Compañías,
SEGUNDA. – La notificación de todas las diligencias efectuadas en aplicación del presente capítulo será inmediata y considerará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto “Notificación”, del Título 1 “Normas generales”, del Libro Segundo “El procedimiento administrativo” del Código Orgánico Administrativo.
La notificación del acto resolutorio, estará a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Documental y Archivo o su delegado en las unidades competentes; y, se dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación.
TERCERA. – El ente sustanciador, en sus respectivas etapas de atención del expediente de denuncia societaria, serán los responsables de mantener foliado el expediente y ordenar cronológicamente los documentos en función de su recepción.
CUARTA. – No podrá introducirse enmendaduras, alteraciones ni agregados en los documentos, una vez hayan sido incorporados al expediente.
QUINTA. – De oficio o a petición de parte, salvo disposición en contrario, en cuanto a la ampliación de términos o plazos, y suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento, se considerará lo previsto en los artículos 161 y 162 del Código Orgánico Administrativo.
SEXTA. – Todos los términos referidos en el presente reglamento correrán a partir del día siguiente a la fecha de recepción o notificación respectiva.
SÉPTIMA. – Para el desistimiento de la denuncia, la parte denunciante deberá atender las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos.
OCTAVA. – Los casos de duda en la aplicación de la presente norma, serán absueltos por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las denuncias societarias que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de esta norma, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme la normativa vigente al momento de su inicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Resoluciones No. SC-DSC.14.006, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 205, el 17 de marzo de 2014, No. SCVS.INPAI. 15.007, publicada en el Registro Oficial No. 528, el 23 de junio de 2015, No. SCVS, No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0017, publicada en el Registro Oficial No. 330, el 16 de noviembre de 2020, No. SCVS-INC-DNCD-2022-004, publicada en el Registro Oficial No.005, del 17 de Febrero 2022, No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0012, publicada en el Registro Oficial No. 191, el 17 de noviembre de 2022; y. cualquier otra norma que se contraponga.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.