En ejercicio de sus funciones y en atención del artículo 47.7 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Junta de Política y Regulación Monetaria resuelve emitir:
NORMA QUE REGULA LOS MEDIOS Y SISTEMAS DE PAGO EN ECUADOR Y LAS ACTIVIDADES FINTECH DE SUS PARTÍCIPES
Artículo 1.- Medios de pago: Son aquellos instrumentos físicos o electrónicos autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria que, utilizados entre los diferentes agentes económicos, sirven para efectuar transacciones financieras o económicas, con el propósito de, entre otros, adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones.
Los medios de pago se clasifican en:
- Medios de pago físicos;
- Medios de pago electrónicos; y,
- Billeteras Electrónicas.
CAPÍTULO 2.- MEDIOS DE PAGO FÍSICOS
Artículo 2.- Medios de pago físicos: Son medios de pago físicos los billetes, monedas y los cheques.
(…)
CAPÍTULO 3.- MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
Artículo 5.- Medios de pago electrónicos: Son medios de pago electrónicos los siguientes:
a. Transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos;
b. Transferencias electrónicas de dinero para efectuar cobros;
c. Tarjetas de crédito;
d. Tarjetas de débito; y,
e. Tarjetas prepago, recargables o no.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – En un plazo de hasta dos (2) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el Banco Central del Ecuador adecuará la normativa administrativa vigente para incorporar las disposiciones emitidas en esta resolución.
SEGUNDA. – En el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el Banco Central del Ecuador, en ejercicio de la supervisión y vigilancia, hará una revisión sobre los servicios que brindan los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos y los clasificará de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución.
TERCERA. – Las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos cumplirán las disposiciones de encaje luego del plazo de tres (3) meses de haber obtenido su autorización de operación por parte del Banco Central del Ecuador, en los términos establecidos en la presente resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Se deroga la resolución Nro. JPRM-2023-014-M, de 7 de agosto de 2023, que contiene la “Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades fintech de sus partícipes”.
DISPOSICIÓN FINAL. – Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.