En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- En el Título III “Participación del Sector Público en el Mercado de Valores”, Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, incorpórase como Sección VII la siguiente:

SECCIÓN VII: NEGOCIACIÓN DEL ENTE RECTOR DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL SEGMENTO BURSÁTIL

Art. 22.- Negociación del ente rector de las finanzas públicas en el segmento bursátil: Se establece como parámetro que las negociaciones en mercado primario de los títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, en el segmento bursátil del mercado de valores, no generen comisión de bolsa para el ente rector de las finanzas públicas.”

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de esta Resolución, corresponderá a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros absolverlas.

DISPOSICIÓN FINAL. –Esta Resolución entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se publicará en la página web institucional de la Junta de Política y Regulación Financiera en el término máximo de dos días desde su expedición.

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