RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Sustitúyase la Sección I “Exclusión y transferencia parcial de activos y pasivos de las entidades del sistema financiero nacional”, del Capítulo XXVI “De la exclusión y transferencia de activos y pasivos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por el siguiente texto:

“SECCIÓN I EXCLUSIÓN Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 1.- A fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control, mediante resolución, que entrará en vigencia a partir de su expedición, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal que asumirá las funciones de los administradores cesados y ejercerá la representación legal de la entidad financiera inviable, desde la fecha de la resolución correspondiente.

Art. 2.- A partir de la fecha de la resolución de suspensión de operaciones y la exclusión y transferencia de activos y pasivos de la entidad financiera inviable, se pierden los derechos de sus accionistas o socios y cesan automáticamente en sus funciones los administradores; de realizar estas operaciones, actos de disposición o de administración de bienes de la entidad, los mismos serán nulos de conformidad con la ley.

Art. 3.- El administrador temporal, en coordinación con el organismo de control, determinará los activos de la entidad financiera inviable susceptibles de ser excluidos y transferidos total o parcialmente, según el caso, para su negociación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional, observando lo dispuesto en el artículo 296, del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Art. 4.- Para el proceso de exclusión y transferencia total o parcial de activos y pasivos, el administrador temporal, compensará obligaciones activas y pasivas exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 1672 del Código Civil.

Art. 5.- Como parte de las labores de coordinación entre el administrador temporal y el organismo de control se encuentra la identificación de posibles participantes en el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

La información que comuniquen corresponderá a la última que hubiere recabado como producto de los procesos de supervisión in situ o extra situ.

El organismo de control determinará las operaciones que deban exceptuarse de la suspensión y que resulten indispensables para la conservación de los activos de la entidad, la recuperación de los créditos y los pagos de las remuneraciones de los trabajadores, de conformidad con el Art. 293 del Libro I, del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Art. 6.- Los organismos de control como parte de la coordinación, podrán comunicar y socializar, de forma previa y reservada, respecto del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos que se efectuará, a las potenciales entidades participantes del mismo.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agréguese las siguientes Disposiciones Generales en la Sección I del Capítulo XXVI “De la exclusión y transferencia de activos y pasivos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

“DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se autoriza a los organismos de control para que otorguen a las entidades del sistema financiero nacional receptoras en los procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos, excepciones temporales a la aplicación de las normas de carácter general expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera. Las excepciones deberán mantener relación con el monto de los activos y pasivos asumidos y evitarán poner en riesgo la liquidez y/o solvencia de la entidad receptora.

Los organismos de control informarán semestralmente a este Cuerpo Colegiado las excepciones temporales que hayan concedido en aplicación de esta autorización.

SEGUNDA.- Los organismos de control, mediante norma de carácter general, establecerán el procedimiento de designación, los requisitos y las responsabilidades de las personas que actuarán como administradores temporales de entidades financieras inviables.

TERCERA.- Las superintendencias, en el ámbito de sus competencias, emitirán las normas de control para aplicación de la presente resolución.”

ARTÍCULO TERCERO.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria en la Sección I del Capítulo XXVI “De la exclusión y transferencia de activos y pasivos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus competencias, modificarán o expedirán su normativa interna, a fin de facilitar la ejecución de los procesos de exclusión y transferencia de activos y pasivos, conforme la presente resolución.”

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de esta Resolución, corresponderá absolverla al organismo de control respectivo, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se publicará en la página web institucional de la Junta de Política y Regulación Financiera en el término máximo de dos días desde su expedición.

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