RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- En el artículo 284 de la Sección XIII “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, incorpórese el número 6 y renumérese el siguiente:

“(…)

6. Las prohibiciones normativas previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en esta Codificación, para participar en la oferta pública de activos de una entidad en liquidación forzosa; y,”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agréguese después del artículo 285 de la Sección XIII “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, el siguiente artículo:

“Art. 285.1.- Los liquidadores de las entidades se abstendrán de recibir ofertas para la adquisición de los activos no realizados presentadas por:

  1. Sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad;
  2. Las personas jurídicas en las cuales el liquidador y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, tengan participación como socios o accionistas;
  3. Las personas naturales que hubieren sido contratadas durante el proceso de liquidación, así como tampoco a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad; y,
  4. Las personas jurídicas que hubieren sido contratadas durante el proceso de liquidación, así como sus socios o accionistas y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.”

ARTÍCULO TERCERO.- Agréguese la siguiente Disposición General en la Sección XIII “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

“CUARTA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria actualizará en lo que corresponda su norma de control para el cumplimiento de la presente sección.”

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El organismo de control correspondiente, coordinará con sus entidades controladas sobre el contenido de la presente Resolución.

SEGUNDA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de esta Resolución, corresponderá absolverla al organismo de control respectivo, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se publicará en la página web institucional de la Junta de Política y Regulación Financiera en el término máximo de dos días desde su expedición.

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