En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador y, los artículos 9 numeral 6 y 52 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se expide el siguiente:

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR Y REFERÉNDUM DEL 21 DE ABRIL DE 2024

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 92 (sanción para el delito de trata de personas) por el siguiente texto:

Artículo 92.- Sanción para el delito de trata de personas. – La trata de personas será sancionada: Con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

  1. Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre la víctima y el agresor ha existido relación afectiva , consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o exista vinculo de autoridad civil, militar , educativa , religiosa o laboral.
  2. Con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha sufrido enfermedades o daños psicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.
  3. Con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima.
  4. La trata se persigue y sanciona con independencia de otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia”.

(…)

DISPOSICIONES T RANSITORIAS

PRIMERA. – Todas las armas, partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que se encuentren en cadena de custodia a la fecha de expedición de. esta Ley pasarán al uso inmediato de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas una vez que se realice los trámites y gestiones pertinentes e la Fiscalía General del Estado y con la autorización judicial correspondiente. Para el efecto, la Fiscalía General del Estado contará con el plazo máximo de dos meses, siendo responsables administrativa, civil y penalmente los servidores públicos que hayan ocasionado el incumplimiento.

SEGUNDA. – El Consejo de la Judicatura emitirá las disposiciones necesarias para ejecutar lo establecido en la presente Ley, en el plazo máximo de 15 días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. – Toda disposición legal contraria a la presente Ley, se entiende derogada.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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