Asunto: Actualización de los Manuales Técnicos de las estructuras de operaciones de cartera de créditos y contingentes
Mediante la Resolución Nro. JPRF-F-2023-086, de 15 de noviembre de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera reformó la norma contenida en el Capítulo IX “Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro 1 “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”, en la cual se definen nuevos valores de ventas anuales para la concesión de los siguientes segmentos de crédito: productivo corporativo, productivo empresarial, productivo PYMES, microcrédito minorista, microcrédito de acumulación simple y microcrédito de acumulación ampliada.
En este sentido, este Organismo de Control incorporó nuevos controles de validación en las estructuras de operaciones de cartera de créditos y contingentes, conforme lo establecido en los siguientes manuales técnicos: Manual Técnico de Estructuras de Datos de Operaciones de Cartera de Créditos y Contingentes para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los segmentos 1, 2, 3, Caja Central FINANCOOP, CONAFIPS y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda, versión 21.0, actualizado al 03 de julio de 2024.
- Manual Técnico de Estructuras de Datos de Operaciones de Cartera de Créditos y Contingentes para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los segmentos 4 y 5, versión 14.0, actualizado al 03 de julio de 2024.
- Manual Técnico de Estructuras de Datos de Operaciones de Cartera de Créditos y Contingentes para las Cooperativas de Ahorro y Crédito de los segmentos 4 y 5, versión 14.0, actualizado al 03 de julio de 2024.
Los manuales técnicos citados previamente se encuentran disponibles en la página web de esta Superintendencia, en la ruta: “Servicios y accesos a entidades SFPS” – “Manuales de envío de información” o en el siguiente enlace: https://www.seps.gob.ec/manuales-para-la-gestion-de-envio-de-informacion-esfps/.
Cabe señalar que el envío de información por parte de las entidades del sector financiero popular y solidario, en función a lo establecido en la Resolución Nro. JPRF-F-2023-086, guarda concordancia con la fecha de corte establecida en el Oficio Nro. SEPS-SGD-INGINT-2024-08906-OFC de 28 de marzo de 2024, documento en el cual se comunicó la incorporación de los nuevos códigos en la Tabla 13 sobre “tipos de crédito”.
Por otra parte, las entidades del sector financiero popular y solidario deben tomar en cuenta la frecuencia, periodo de estabilización y fecha límite de envío conforme lo establecido en el Oficio Nro. SEPS-SGD-INGINT-2021-17986-OFC de 21 de julio de 2021.
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero, los requerimientos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria son de cumplimiento obligatorio para las entidades controladas.