Asunto: Pruebas de tensión para evaluar la sensibilidad de la exposición al riesgo de liquidez

Recuerda a las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2, 3 y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, la obligatoriedad de elaborar, al menos con una periodicidad trimestral, las pruebas de tensión a las metodologías empleadas para la administración del riesgo de liquidez; mismos que evaluarán todos los criterios dispuestos en el artículo 379, de la Subsección V “Medición del Riesgo de Liquidez”, de la Sección XXIII “Norma para la Administración de Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

De manera adicional a lo mencionado en el párrafo anterior, como parte de estas pruebas de tensión, las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2, 3 y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, incluirán un escenario de estrés a partir de los reportes de brechas de liquidez en los escenarios contractual, esperado y dinámico; en el cual, los activos líquidos netos (ALN) corresponderán a la sumatoria de los fondos disponibles más las inversiones de libre disponibilidad netas de las inversiones que se tienen colocadas en otras cooperativas de ahorro y crédito y bancos privados, y que tienen como contraparte un depósito a la vista o a plazo (inversiones cruzadas).

Es así, que para el escenario de estrés en los reportes de brechas de liquidez, se tendrá:

ALN = Fondos disponibles netos + Inversiones netas a valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privado y sector financiero popular y solidario +Inversiones netas disponibles para la venta de entidades del sector privado y sector financiero popular y solidario + + Inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o de entidades del sector público + Inversiones disponibles para la venta del Estado y del sector público.

Para esto, como inversión cruzada, se entenderá lo siguiente:

La contraparte de los Fondos Disponibles que se deduzcan de los activos líquidos netos, se deberán deducir también de los pasivos, recalculando las porciones volátil y estable de los depósitos a la vista a ser distribuidas en todas las bandas. A su vez, la contraparte de las Inversiones cruzadas que se deduzcan de los activos líquidos netos, se deberán deducir de los pasivos, en las bandas de maduración que corresponda a los depósitos a plazo.

Cabe señalar, que el ajuste a los Activos Líquidos Netos y su contraparte en los pasivos, deberá ser de la misma naturaleza; es decir, fondos disponibles se cruzarán con depósitos a la vista y las inversiones se cruzarán con depósitos a plazo. En el caso de que una entidad cuente con fondos disponibles depositados en otra entidad, y ésta última registre únicamente una inversión como contraparte (depósito a plazo para la primera entidad), no se deberán netear ya que no se considerará inversión cruzada.

El análisis y resultados del escenario de estrés adicional, se elaborarán a partir del corte al 30 de septiembre de 2024; y, formarán parte de los informes que la unidad o administrador de riesgos, según corresponda, ponga en conocimiento del Comité de Administración Integral de Riesgo; cuyas recomendaciones, a su vez se trasladarán para aprobación del Consejo de Administración.

Debido a la naturaleza particular de la operación de las Cajas Centrales, éstas no deberán realizar el escenario de estrés adicional requerido en el presente documento, para los reportes de brechas de liquidez.

Cabe recordar, que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá requerir en cualquier momento, toda la información que considere pertinente para verificar el cumplimiento de la Norma, así como la sujeción a lo establecido en el presente Oficio.

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