Asunto: Puntos de atención
Señores/as Gerentes
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA.
De mi consideración:
Como es de su conocimiento, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”;
El artículo 200 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina:
“Art. 200.- Oficinas. Las entidades del sistema financiero nacional podrán establecer oficinas para la atención al público observando el criterio de territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta. Estas oficinas, antes del inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que este establezca.
Las entidades exhibirán en lugar público y visible, tanto en su matriz como en cada una de sus oficinas, el permiso de funcionamiento otorgado por las superintendencias.”
(…)
Sobre la base de las consideraciones normativas citadas y una vez contrastados los puntos de atención registrados por sus representadas entre el Sistema de Gestión de Organizaciones del Sector Financiero – GOSF con el Servicio de Rentas Internas – SRI, se ha identificado que el número de establecimientos registrados por el órgano de política tributaria, mantiene un índice superior de puntos registrados en esta Superintendencia.
Oficio No. SEPS-SGD-IGS-2024-23250-OFC