BALCÓN DE CONSULTAS
CONSULTA
Estimados tengo una factura del 16/07/2024, pero autorizada el 30/09/2024 ¿tiene validez?
CITE RESPONDE
Si el comprobante de venta (factura) está autorizado por la Administración Tributaria, es un documento válido.
Ahora, debemos tener en cuenta que Art. 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo.
En ese caso, habría una sanción para el emisor del comprobante de venta por haber transmitido fuera del plazo establecido.
El Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, la retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
En ese caso, si usted es agente de retención, ya estaría fuera del plazo para emitir el comprobante de retención, lo que aplicaría también una sanción.
Lo que debería es solicitar que se anule la factura y le emitan una nueva con fecha actualizada.
CONSULTA
¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador pueda registrarse como trabajador sustituto de su madre que tiene una discapacidad?
CITE RESPONDE
Nos permitimos adjuntar el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180 que tiene como objeto normar el procedimiento que el Ministerio del Trabajo deberá aplicar respecto de la emisión de la calificación y certificación de sustitutos directos, para el posterior registro por parte de los empleadores en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SAITE y Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH del Ministerio de Trabajo.
CONSULTA
¿Debo registrar a mis trabajadores con discapacidad en el MDT?
CITE RESPONDE
Si está en la obligación de contratar, debe hacer un contrato laboral y registrarlo como cualquier contrato en la plataforma del SUT del Ministerio del Trabajo.
En efecto, el artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo, en concordancia con el Art. 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades señala que, la o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.
Es decir, por cada veinticinco (25) trabajadores estables deberá contratar (1) una persona con discapacidad.
De los sustitutos, las y los empleadores no podrán contratar más del 50% por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido.
El Acuerdo Ministerial MDT-2018-0175 tiene por objeto regular y establecer el porcentaje mínimo para la contratación de trabajadores con discapacidad, tomando en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.
El Art. 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0175 establece la forma de cálculo del porcentaje de cumplimiento. El porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral; y, en el sector público, en base al número de los servidores y obreros que tengan nombramiento o contrato de carácter permanente y estable, de acuerdo con la norma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo. En ambos casos, y para estos efectos, no se considerará como contratos o nombramientos de carácter estable o permanente, a aquellos cuya vigencia esté condicionada a requisitos legales de cumplimiento periódico como licencias de habilitación y/o certificados de aptitud, que otorguen los organismos o entidades nacionales competentes.
Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad, resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número, en tal virtud el empleador por cada veinticinco (25) trabajadores estables deberá contratar (1) una persona con discapacidad.
¿Debemos tener algún puesto ya calificado para esta persona con discapacidad?
El artículo 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades señala que: “La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.
El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus labores; proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización; y, adecuando o readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.
CONSULTA
Un comprobante de retención ¿puede aplicar a varias facturas? o ¿necesariamente solo se puede aplicar a una factura?
CITE RESPONDE
El 5to inciso del artículo 148 del RALRTI establece que, se expedirá un comprobante de retención por cada comprobante de venta que incluya transacciones sujetas a retención del Impuesto al Valor Agregado, el mismo que contendrá los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.
Los contribuyentes especiales, Instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco días consecutivos, respecto de un mismo cliente.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 148.- Momento de la retención y declaraciones de las retenciones. – La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de Impuesto a la Renta.
No se realizarán retenciones de IVA a las instituciones del Estado, a las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado, a las compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos, a contribuyentes especiales ni a distribuidores de combustible derivados de petróleo.
Se exceptúa de la disposición prevista en el inciso anterior, y en consecuencia aplica retención en la fuente de IVA, los pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales, así como los pagos efectuados por las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
La Administración tributaria, mediante resolución, podrá establecer otros grupos o segmentos de Contribuyentes a los que no se les aplique retención de IVA.
Se expedirá un comprobante de retención por cada comprobante de venta que incluya transacciones sujetas a retención del Impuesto al Valor Agregado, el mismo que contendrá los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.
Los contribuyentes especiales, Instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco días consecutivos, respecto de un mismo cliente.
Los agentes de retención declararán y depositarán mensualmente, en las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del IVA retenido dentro de los plazos fijados en el presente reglamento, sin deducción o compensación alguna.
En los medios, en la forma y contenido que señale la Administración, los agentes de retención proporcionarán al Servicio de Rentas Internas la información completa sobre las retenciones efectuadas.
CONSULTA
¿En qué régimen se encuentra un comisionista?
¿La factura debe hacerle con IVA 0% o 15%?
¿Si le realizan la retención con que porcentajes?
CITE RESPONDE
- Los comisionistas se encuentran en el régimen general, ya que es una actividad excluyente del RIMPE de acuerdo al literal B del artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- La factura debe ser con tarifa 15% de IVA, ya que no se encuentran dentro de los servicios gravados con tarifa 0% de acuerdo al artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Si están sujetos a retenciones:
- Impuesto a la renta: 10% como lo señala el literal A, numeral 8 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.
- IVA: 70% como lo señala el literal B del artículo 4 de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art 97.4.- Exclusiones del Régimen. – No podrán acogerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:
- La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
- Retención del diez por ciento (10 %):
Están sujetos a la retención del 10 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:
b) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:
En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
CONSULTA
Un contribuyente que tiene la actividad de transporte y tiene un empleado afiliado bajo el contrato de trabajo indefinido, sin embargo, actualmente la empresa al que el vehículo está cooperado perdió algunos contratos y solo están bajo llamada y estará a disposición del mismo empleado, no puede seguir teniéndolo afiliado porque no tendría de donde cancelarle, mi consulta es de qué manera puede este contribuyente sacarlo en el IESS y MRL al empleado sin perjudicar ni perjudicarse el mismo tomando en cuenta que en el contrato que él realizó con el empleado está este detalle obviamente es un contrato que ya nos da el ministerio de trabajo, la cual el contrato fue realizado el día 13 de octubre 2023 y actualmente está en el IESS, pero si se lo va a sacar con fecha 30 de septiembre.
CITE RESPONDE
En ese caso, al no haber un justificativo de acuerdo a los artículos 169, 172 y 173, se consideraría un despido injustificado y tendría que ser indemnizado de acuerdo al artículo 188 del Código del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO
(Art. 188 C.T)
El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, de más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base a la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185, de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiera cumplido veinte años, y menos de veinte y cinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminada unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
BONIFICACIONES POR DESAHUCIO (Art. 185 C.T)
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
CONSULTA
Nosotros tenemos una ferretería y vendemos con IVA los productos, pero al recibir mercadería de proveedores que son RIMPE y ellos nos proveen de mercadería que lleva IVA pero por ser régimen los venden sin IVA.
¿Nosotros como los venderíamos?
CITE RESPONDE
El primer inciso del artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes.
Mientras que el segundo inciso del artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.
En el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario podemos encontrar todos los bienes que están gravados con tarifa 0% de IVA.
Ahora, si los bienes que usted está adquiriendo a un contribuyente RIMPE, sea este emprendedor o negocio popular se encuentran gravados con tarifa 0% dentro del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, usted debe comercializarlo con la misma tarifa, es decir 0%.
Pero, si usted compra bienes a un contribuyente RIMPE- Negocio Popular, que por estar dentro de esta categoría gravan tarifa 0% de IVA, para usted comercializarlos. Pero, este producto no se encuentra gravado con tarifa 0% dentro del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, usted debe comercializarlo con tarifa 15% de IVA.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art 97.9.- Impuesto al Valor Agregado. – Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.
La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.
CONSULTA
Favor solicito una guía para la contratación del oficial de cumplimiento de una empresa constructora.
Adicional, los informes que estaría obligado a presentar a la (UAFE)
CITE RESPONDE
Tipos de Reportes que serán remitidos a la UAFE
El Reglamento a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delito en su art. 19 determina los tipos de reporte que se deberán remitir a la UAFE, siendo los siguientes:
a) Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), en el término establecido en el artículo 4 letra d) de la Ley. Para el efecto, se adjuntará todos los sustentos del caso debidamente suscritos por el oficial de cumplimiento.
b) Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU). El término para el cumplimiento de esta obligación de reporte se encuentra fijado en el artículo 4 letra c) de la Ley.
c) Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales que superen el umbral legal, conforme lo establece el artículo 4 letra e) de la Ley.
d) (Derogado por el Art. 8 del D.E. 1344, R.O 979-S, 06-IV-2017). Las operaciones y transacciones señaladas en este artículo que se realicen con jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales por el Ecuador, deberán ser reportadas obligatoriamente conforme lo determina la Ley.
https://www.uafe.gob.ec/oficiales-de-cumplimiento/
https://www.uafe.gob.ec/requisitos-codigo-de-registro-y-oficial-de-cumplimiento/
CONSULTA
Conformé una SAS, cuya actividad económica es la siguiente:
- F439020 – ALQUILER DE GRÚAS CON OPERADOR Y OTROS EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN QUE NO PUEDEN ASIGNARSE A UN TIPO DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICO CON OPERARIO.
- N771000 – ACTIVIDADES DE ALQUILER CON FINES OPERATIVOS DE AUTOMÓVILES DE PASAJEROS, CAMIONES, CAMIONETAS, REMOLQUES Y VEHÍCULOS DE RECREO. (SIN CONDUCTOR).
Esta actividad económica estaría encasillada dentro de las excepciones del régimen RIMPE, de acuerdo al: Artículo 97.4.- Exclusiones del régimen. – No podrán acogerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:
- Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
Sin embargo, al obtener el RUC me encasillan como RIMPE-EMPRENDEDOR, ¿Cuál sería el Régimen Tributario al que pertenezco si mi RUC dice una cosa y la esencia de mi actividad económica es otra?
CITE RESPONDE
En ese caso el contribuyente debería acercarse a la Administración Tributaria a actualizar el RUC, ya que de acuerdo a la norma citada, a partir del periodo fiscal 2024 debería estar sujeto al régimen general y no al RIMPE.
CONSULTA
¿La normativa ARCERNNR 001-2021 que trata sobre la regulación de instalación de paneles solares se encuentra vigente o en su defecto fue reemplazada por otra normativa cuando en enero de 2024 se emitió la Ley Orgánica de Competitividad Energética?
CITE RESPONDE
La Resolución ARCERNNR 001-2021 fue derogada por RESOLUCIÓN NRO. ARCERNNR-031/2023 que nos permitimos adjuntar.
CONSULTA
Un contribuyente como negocio popular apertura este año el RUC y va a emitir una factura su primera venta por 67000 pero el GAD no quiere recibir la factura como
Negocio popular pide que le cambien el régimen.
Qué base legal le presento ya que le explico que dentro del ejercicio fiscal el negocio popular puede facturar y ya para el primero de enero le tocaría cambiar de régimen porque excedió el límite.
CITE RESPONDE
El 5to inciso del artículo 230 del RALRTI señala que, cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE-Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.
El último inciso del artículo 221 del RALRTI establece que, si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar taifa 15% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.
Es decir, si el contribuyente RIMPE – Negocio Popular en el mes de octubre supera los 20.000, en el mes de noviembre deberá actualizar el RUC para que emita sus facturas electrónicas con tarifa 15% de IVA.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 230.- Declaración y pago del impuesto a la renta. – Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla referida en el artículo anterior.
(…)
Cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE-Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.
(…)
Art. 221.- Registro de Contribuyentes parte del Régimen RIMPE. – El Servicio de Rentas Internas realizará el registro de los sujetos pasivos que forman parte del RIMPE al momento de la inscripción o mediante actualización del RUC. Esta actualización podrá ser de oficio o a pedido del contribuyente.
El Servicio de Rentas Internas podrá incluir, recategorizar o excluir del régimen RIMPE a los contribuyentes en cualquier momento del ejercicio fiscal. Las inclusiones corresponderán únicamente a nuevos sujetos inscritos en el RUC y las recategorizaciones únicamente al cambio de negocio popular a emprendedor y viceversa, respectivamente. En todos los casos, el Servicio de Rentas Internas deberá notificar al contribuyente la actualización de oficio de su RUC.
Los deberes formales correspondientes al régimen detallado en el certificado de RUC actualizado serán exigibles desde el mes siguiente a la actualización.
Si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar taifa 12% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.
CONSULTA
Tengo el caso de un empleado que tuvo un accidente camino al trabajo, tenemos el certificado médico que le dan un mes de reposo, como procede el pago al señor por parte de la empresa y cómo se registra en el IESS el accidente laboral decían que hay que llenar un formulario
CITE RESPONDE
Cuando el afiliado sufre un accidente laboral o es diagnosticado con enfermedad profesional, su empleador tiene la obligación de avisar al IESS en un plazo de hasta 10 días laborables contados desde la fecha del accidente o la presunta enfermedad. El empleador generaría responsabilidad patronal al no cumplir con este plazo.
Los formularios de aviso de Accidentes de Trabajo o de Enfermedad Profesional están disponibles en el portal www.iess.gob.ec. En la parte inferior de la página, ingresar a formularios; ubicar Seguro de Riesgos del Trabajo. Ahí podrá encontrar los avisos y el instructivo para dicho formulario.
El aviso de Accidentes de Trabajo o de Enfermedad Profesional debe presentarse directamente en la dependencia del IESS más cercana.
El Art. 29 del Reglamento General Sobre Prestación de Subsidio en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional establece que, para tener derecho al Subsidio en dinero por accidente de trabajo, el IESS comprobará por los medios que creyere conveniente, la existencia de la respectiva relación laboral, previa la presentación de la correspondiente denuncia de accidente por parte del patrono. En estos casos no se exigirá tiempo de espera y el Subsidio se pagará a partir del segundo día de incapacidad y hasta por un máximo de 52 semanas.
El primer día de incapacidad será pagado por el patrono.
El Art. 30 señala que, el subsidio en dinero por accidente de trabajo se calculará en la forma establecida en el artículo 18 para el subsidio por enfermedad común, y se pagará en una cuantía igual al 75 o/o del sueldo o salario promedio durante las 10 primeras semanas, y al 66 o/o del mismo sueldo o salario promedio hasta completar 52 semanas.
CONSULTA
Me podrían ayudar en relación a la licencia para lactancia posterior al permiso de maternidad ¿Cómo está ahora?
CITE RESPONDE
Una vez que la madre haya terminado la licencia por maternidad (12 semanas) tendrá una jornada laboral de 6 horas diarias durante 15 meses.
El tercer inciso del Art. 155 del Código del Trabajo establece que, durante los quince (15) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
Es decir, todas las madres trabajadoras gozarán de una licencia de maternidad de 12 semanas y un período de lactancia de dos horas diarias por 15 meses más.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 152.- Licencia de la madre y el padre por nacimiento de un hijo. – Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por 15 días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
(Segundo inciso reformado por las Disposiciones Reformatorias de la LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO, R. O. 309-S, 12-05-2023).
En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.
Art. 155.- Guardería infantil y lactancia. – En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.
Durante los quince (15) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
(Tercer inciso reformado por las Disposiciones Reformatorias de la LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO, R. O. 309-S, 12-05-2023).
Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.
CONSULTA
Las obras de arte y cuadros, gravan IVA 0%. Si la respuesta es afirmativa ¿cuál es la base legal?
CITE RESPONDE
Mediante Decreto Ejecutivo 829 se estableció que los Servicios Artísticos y Culturales son gravados con tarifa 0% del IVA, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGECCGC19-00000004 emitió la aplicación a dicho decreto.
En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) se excluye de este beneficio la adquisición de derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos que se mantendrán con tarifa de 15% de IVA, tampoco se acoge a este beneficio la comercialización de bienes a menos que se encuentren descritos en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
En el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno no se establece que la comercialización de obras de arte esté gravada con tarifa 0% de IVA.
Por lo tanto, estaría gravado con tarifa 15% de IVA.
CONSULTA
Una Institución sin fines de lucro que se dedica a la investigación científica y capacitación, realizó un congreso del cual se inscribieron varios doctores ¿estos valores deben gravar IVA? o hay alguna alternativa para no gravar el 15%. Criterio y base legal.
CITE RESPONDE
Las entidades sin fines de lucro están exentas del pago de impuesto a la renta, tal como lo señala el numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Pero, no están exentos del IVA.
El hecho generador del IVA se establece en la prestación del servicio como lo señala el artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
Su ayuda con la base legal sobre todo lo que se relaciones con juicios de pensiones alimenticias, quién tiene derecho, hasta qué edad se tiene derecho, trámites etc.
CITE RESPONDE
- El artículo 18 del Código de la Niñez y Adolescencia señala que, la entidad responsable de realizar el pago, tendrá la obligación de depositar la pensión fijada dentro del término de 48 horas, contadas desde el momento en que recibió la notificación del Juez/a, para lo cual remitirá a esta autoridad el original o copia certificada del depósito. En el mismo término deberá remitir la información solicitada por el Juez/a sobre los ingresos totales que perciba el demandado.
Recuerde que el empleador es solidariamente responsable al incumplir el pago de pensiones alimenticias. Tal como lo señala el Art. 18 del CONA.
- De acuerdo al artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia el pago, por cada décimo, corresponde a otro monto igual al de la pensión alimenticia establecida.
Usted debe tener una orden judicial que le obliga a retener el valor de la pensión alimenticia y depositarlo mensualmente en el SUPA.
Si el trabajador recibe mensualmente la decimotercera y cuarta remuneración, en ese caso, le debe descontar mensualmente en el rol de pago y provisionar el valor proporcional que corresponde a la cuota por pensión alimenticia para ser depositado en el mes que debe cumplir con la obligación.
BASE LEGAL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. … (18). – Obligaciones de las entidades públicas y privadas. – Si el obligado al pago de alimentos goza de remuneración, honorarios, pensión jubilar u otros ingresos, con o sin relación de dependencia, el auto que fije la pensión de alimentos se notificará al pagador o a quien haga sus veces.
La entidad responsable de realizar el pago, tendrá la obligación de depositar la pensión fijada dentro del término de 48 horas, contadas desde el momento en que recibió la notificación del Juez/a, para lo cual remitirá a esta autoridad el original o copia certificada del depósito. En el mismo término deberá remitir la información solicitada por el Juez/a sobre los ingresos totales que perciba el demandado.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, hará solidariamente responsable al empleador, con los intereses de mora respectivos.
Si el empleador o la entidad obligada a proporcionar la información no lo hiciere dentro del término de 48 horas, ocultare o proporcionare información incompleta o falsa sobre los ingresos que percibe el demandado, no cumpliere con las obligaciones determinadas en esta ley, dificulte o imposibilite el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionada, de ser del
sector privado, con multa equivalente al doble del valor de la prestación fijada por el Juez/a y en caso de reincidencia con multa equivalente al triple del valor de la prestación fijada por el Juez/a.
Si la entidad es de carácter público, se sancionará al funcionario o funcionaria responsable, con el valor de la multa antes señalada y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, previo el sumario administrativo correspondiente.
El mismo Juez/a que impuso la sanción será competente para ejecutar las sanciones previstas. Estas multas serán depositadas en la cuenta que el/la
demandante haya acreditado para el depósito de las pensiones alimenticias.
Art. 16.- Subsidios y otros beneficios legales. – Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales.
1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;
2. Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; y,
3. El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.
CONSULTA
Una Organización sin Fines de Lucro, requiere apoyar a 20 jóvenes con y una beca económica de $450,00 para estudios ¿Cuál es la manera más idónea para justificar la salida de estos fondos? Entendiéndose que no es una prestación de servicios por lo que no es viable solicitar a los becarios la presentación de comprobantes de venta.
CITE RESPONDE
En ese caso lo debe manejar como una donación mediante un acta, el que recibe no debe emitir factura porque no hay la transferencia de un bien o servicio.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 61.- Hecho generador. – El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
(…)
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. 8.- Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención. – Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.
La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.
(…)
CONSULTA
Para la apertura de un RUC de partido político ¿cuáles son los requisitos? ¿Igual que una Sociedad?
CITE RESPONDE
En el siguiente link puede encontrar los requisitos: https://www.gob.ec/sri/tramites/inscripcion-registro-unico-contribuyente-ruc-persona-juridica-privada-partidos-movimiento-politicos
CONSULTA
¿Es obligatorio realizar el contrato que nos da el sistema del MRL o podemos hacer un contrato nosotros mismo y registrarlo en el MRL?
¿Y para los transportistas que son Coop a una compañía que tipo de contrato podrían aplicar?
CITE RESPONDE
Puede usar los modelos de contrato del Ministerio del Trabajo o puede utilizar los propios de acuerdo a sus necesidades siempre y cuando se ajusten a la normativa laboral.
El Art. 325 del Código del Trabajo establece lo siguiente:
Art. 325.- Jornadas especiales de trabajo. – Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, su duración podrá exceder de las ocho horas diarias, siempre que se establezcan turnos en la forma que acostumbraren hacerlos las empresas o propietarios de vehículos, de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyéndose como jornadas de trabajo los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. La empresa o el propietario de vehículos hará la distribución de los turnos de modo que sumadas las horas de servicio de cada trabajador resulte las ocho horas diarias, como jornada ordinaria.
Nos permitimos adjuntar el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0262 que regular las relaciones de trabajo especiales del sector del transporte terrestre de pasajeros y de carga, en todas sus modalidades.
CONSULTA
Existe algo relacionado a que los precios deben estar incluido el IVA, por ejemplo, contratamos un administrador nos dice el precio, le decimos que el pago es contra factura dice a entonces eso más IVA
CITE RESPONDE
El artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
Mientras que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consumidos establece que, todos los bienes a ser comercializados deberán exhibir sus respectivos precios, peso y medidas, de acuerdo a la naturaleza del producto.
Toda información relacionada al valor de los bienes y servicios deberá incluir, además del precio total, los montos adicionales correspondientes a impuestos y otros recargos, de tal manera que el consumidor pueda conocer el valor final.
Además del precio total del bien, deberá incluirse en los casos en que la naturaleza del producto lo permita, el precio unitario expresado en medidas de peso y/o volumen.
CONSULTA
Esta vez para pedirles nos envíen los requisitos que deben tener las facturas del punto de emisión exclusivo que se emite de una compañía operadora de transporte mixto al cliente y si las facturas del socio que emite a la compañía deben tener algún requisito especial o reunir algún requerimiento para estar facultado para poder tener el punto de emisión exclusiva
CITE RESPONDE
El segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de pasajeros y/o bienes; y, turístico, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad, establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000295, que fue sustituido por el artículo único de la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000052 señala que, los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos de emisión exclusivos de comprobantes de venta y documentos complementarios de la operadora a la que pertenezcan, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización. De así requerirlo, la operadora efectuará las parametrizaciones correspondientes dentro de su sistema de facturación electrónica para la emisión de los comprobantes con los puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.
Los comprobantes de venta y documentos complementarios electrónicos que se emitan a través de estos puntos de emisión deberán incluir dentro de la sección de información adicional los siguientes datos: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se le designó dicho punto, su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo, se deberá incluir un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.
No podrán designarse a los socios o accionistas como puntos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente a la operadora.
Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisión de la operadora de transporte comercial, excepto taxis, el socio o accionista deberá emitir obligatoriamente a su vez, al menos un comprobante de venta a la operadora, por las operaciones efectuadas cada mes, con la finalidad de que esta pueda justificar el gasto por dichos valores. Los comprobantes que emita el socio o accionista a la operadora deberán observar lo señalado en el artículo 3 de esta Resolución.
Para efectos contables y tributarios, los socios o accionistas a quienes se les haya designado como puntos de emisión de la operadora a la que pertenecen deberán entregar obligatoriamente a la respectiva operadora la primera copia de los comprobantes de venta y documentos complementarios emitidas por el punto de emisión y mantener en sus archivos una segunda copia para su respaldo.
BASE LEGAL
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 57.- Servicio de Transporte Comercial. – Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley.
Dentro de esta clasificación se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de pasajeros y/o bienes; y, turístico, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad, establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para el caso del servicio ele transporte alternativo comunitario rural excepcional, la emisión de títulos habilitantes se podrá otorgar a personas naturales o jurídicas.
Dada la naturaleza del transporte de carga pesada, las condiciones del contrato serán las estipuladas por las partes, con un anticipo mínimo del 50% que garantice la operatividad en óptimas condiciones.
El servicio de taxis y mixto se prestará exclusivamente en el área del territorio ecuatoriano establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado ocasionalmente a cualquier parte del país. Se prohíbe establecer rutas y frecuencias.
CONSULTA
¿Qué repercusiones podría haber si se han emitido facturas con punto de emisión sin colocar la PLACA del vehículo, y si el socio emite una sola factura en el semestre por todas las facturas emitidas con el punto de emisión?
CITE RESPONDE
- En ese caso para quien emite la factura la administración tributaria le podría sancionar con una multa entre los $30.00 y $1.000 por considerarse una falta reglamentaria y para el que recibe sería un gasto no deducible porque no cumple con los requisitos de llenado.
La obligación del socio es emitir una factura resumen mensual, no semestral, en ese caso también es objeto de multa de acuerdo al artículo innumerado a continuación del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Nos permitimos adjuntar la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 en donde se menciona la multa por no emitir y transmitir comprobantes electrónicos.
CONSULTA
Si una actividad económica de servicio de taxis que esta como RIMPE Negocio Popular y factura en este año 2024 más de veinte mil dólares, y pasa a ser RIMPE Emprendedor puede seguir ¿facturando con tarifa 0%?
CITE RESPONDE
El 5to inciso del artículo 230 del RALRTI señala que, cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE-Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.
El último inciso del artículo 221 del RALRTI establece que, si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar taifa 15% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.
El numeral 1 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA, los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
Por lo tanto, al pertenecer al sector del transporte, el servicio de taxi aplica 0% de IVA, independientemente que se encuentre dentro del régimen RIMPE o régimen general.
CONSULTA
¿Hasta qué tiempo puede anular facturas una persona jurídica y persona naturales?
CITE RESPONDE
La posibilidad de anular comprobantes de venta electrónicos, se encuentra prevista en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, cuando existan errores o no se haya efectivizado la transacción.
En la que establece que, en los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción o retención de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los emisores podrán anular dichas transacciones a través del portal web institucional en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha de emisión del comprobante electrónico. Cuando se requiera efectuar la anulación transcurrido dicho plazo se deberá realizar una solicitud en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan para el efecto.
Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico.
Si la factura que va a anular es del mes corriente la puede anular sin problema alguno, pero, si es una factura ya declarada, en ese caso tendría que hacer una declaración sustitutiva.
La Guía para contribuyentes de anulación de comprobantes electrónicos hace las siguientes Notas Aclaratorias:
- La anulación de comprobantes electrónicos aplica para facturas comprobantes de retención, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.
- La anulación de facturas procede en el caso de transacciones que no han sido realizadas, cabe recalcar que este proceso no sustituye a lo señalado en el Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios en su artículo número 15:
- “Notas de crédito. – Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.”
- La solicitud de anulación deberá ser aceptada por el contribuyente receptor del comprobante electrónico, ya que debe existir aceptación del cambio de estado de “Autorizado” a “Anulado”, excepto en la factura y guía de remisión en el caso que existan errores o no se haya efectivizado la transacción o retención se anularán directamente (Figura 11: Alerta de aceptación a la solicitud de anulación de un comprobante electrónico.)
- El contribuyente emisor de comprobantes electrónicos y el contribuyente, ciudadano o persona receptor del comprobante electrónico deben contar con clave de acceso al SRI en línea.
- Los comprobantes en estado “Pendiente de Anular” tienen validez tributaria.
- Los comprobantes en estado “Anulado” no tendrán validez tributaria.
- El ingreso de solicitudes de anulación será exclusivamente por Internet.
- La solicitud de anulación se la puede ingresar hasta 90 días posteriores de la fecha de autorización del comprobante de venta, retención o documento complementario.
- Cabe señalar que la anulación es un acuerdo entre emisor y receptor, considerando que este proceso tiene incidencia en las declaraciones y anexos que deben presentar dichos contribuyentes.
- Adicionalmente, que una vez ejecutado el proceso de anulación, no existe procedimiento que permita reversar dicha anulación.
- En el caso de que una solicitud de anulación fue rechazada por el receptor por “error”, se podrá ingresar nuevamente la solicitud de anulación.
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000092
Art. 7.- Anulación de comprobantes electrónicos. – En los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción o retención de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los emisores podrán anular dichas transacciones a través del portal web institucional en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha de emisión del comprobante electrónico. Cuando se requiera efectuar la anulación transcurrido dicho plazo se deberá realizar una solicitud en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan para el efecto.
Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico.
CONSULTA
Si una fundación que tiene estas actividades:
- J61200104 – TRANSMISIÓN DE SONIDO, IMÁGENES, DATOS U OTRO TIPO DE INFORMACIÓN POR ESTACIONES DE DIFUSIÓN Y RETRANSMISIÓN, (TRANSMISIONES DE RADIO Y TV. POR ESTACIONES REPETIDORAS). • S94990104 – ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DEL ADELANTO DE GRUPOS ESPECIALES; POR EJEMPLO, GRUPOS ÉTNICOS Y MINORITARIOS
¿Puede realizar facturas al 0% si el detalle de la factura es servicio de publicidad?
CITE RESPONDE
Las Fundaciones están exentas del impuesto a la renta como lo señala el numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, pero en cuanto al IVA no existe ninguna exención, por lo tanto debe facturar con tarifa 15% de IVA.
CONSULTA
En un contrato de prestación de servicios de limpieza y de seguridad para un condominio es válido si las firmas están con esfero y la otra electrónica
tiene validez si están mezcladas por decirlo de alguna manera
CITE RESPONDE
El Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que, la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
BASE LEGAL
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica. – La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
CONSULTA
Me llegó una factura del seguro del vehículo de un funcionario, obviamente el valor lo asumirá el trabajador, mi consulta es: ¿puedo tomar como crédito tributario de IVA ese valor?
CITE RESPONDE
No, en ese caso al no ser un gasto propio de la empresa, no se puede tomar como un crédito tributario el IVA de acuerdo al artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
a) ¿Una entidad sin fines de lucro, debe contratar en ESTUDIO ACTUARIAL y contabilizar.
b) ¿Una entidad sin fines de lucro, aplica NEC o NIIF?
CITE RESPONDE
- Todas las sociedades deben realizar estudios actuariales siempre y cuando tengan empleados.
Los estudios actuariales tienen como objetivo el garantizar un cálculo óptimo para que las empresas cuenten con reservas para cubrir con los gastos de los beneficios laborales post-empleo de sus trabajadores en jubilación patronal, desahucio y despido intempestivo. Los beneficios post-empleo son aquellos de los cuales se hacen acreedores después de completar su periodo de empleo. Dichos estudios facilitan el seguimiento de las reservas individuales de cada de trabajador tomando en consideración las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
- El artículo 2 de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000015 establece que, las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo y conservar tales registros durante un plazo de siete años, salvo que la normativa tributaria les exima de esta obligación.
Para estos efectos, los sujetos pasivos aplicarán al menos la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
CONSULTA
Para desbloqueo de fondos de reserva en el IESS ¿hay que sacar turnos?
CITE RESPONDE
Nos permitimos adjuntar el siguiente link con el trámite que debe realizar para el desbloqueo de fondos de reserva.
CONSULTA
Me pueden ayudar con un ejemplo de pagos adicionales de vacaciones
CITE RESPONDE
Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero.
La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.
En ese caso, normalmente se hace la provisión por los 15 días de vacaciones y aparte se hace la provisión por los días de antigüedad.
En caso de no haber realizado la provisión, para conocer el valor global a pagar, debe considerar todo lo ganado en el año, dividirlo para 360 días y multiplicarlo por los días de vacaciones incluidos los días por antigüedad.
INGRESOS/360*(número de días de vacaciones)
Nos permitimos adjuntar un archivo con las vacaciones provisionadas por antigüedad.
Derecho de gozar un trabajador en función de la antigüedad.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 69.- Vacaciones anuales. – Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Art. 70.- Facultad del empleador. – La elección entre los días adicionales por antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador.
El derecho al goce del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables. – Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este código.
CONSULTA
¿Qué tipo de contrato sería recomendable utilizar o aplicar para los docentes de parvulario en centros infantiles privados?
CITE RESPONDE
Puede aplicar el contrato especial emergente que aún se mantiene vigente.
LEY DE APOYO HUMANITARIO
Artículo 19.- Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
El descanso semanal será al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley calculados de conformidad al Código del Trabajo.
Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido, con los efectos legales del mismo.
CONSULTA
Su ayuda porfa con una consulta respecto al préstamo hipotecario, para poder realizar un préstamo de $48.000 se basa del sueldo que se ingrese a laboral o de las aportaciones que se haya aportado a lo largo de un período laboral, y que información tomaría en cuenta el BIESS para realizar dicho préstamo
CITE RESPONDE
El afiliado debe tener treinta y seis (36) aportaciones en total.
Los afiliados con relación de dependencia deben contar con al menos 13 aportaciones consecutivas, en el caso de afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios al menos 36 aportaciones consecutivas, estas aportaciones no necesariamente deben ser con el mismo empleador.
No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o BIESS, en cualquiera de sus productos crediticios.
Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
Estar dentro del límite de edad requerido (hasta 77 años).
Su empleador actual no debe pertenecer a la Zafra.
Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino.
No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o BIESS.
No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el BIESS.
No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos de instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el BIESS.
No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
Aprobar la calificación crediticia del BIESS
Capacidad de endeudamiento
Los ingresos brutos, en caso de jubilado, corresponde a la última pensión cotizada por el IESS y para afiliados, el promedio de los últimos 13 (trece) meses de sueldo reportados al IESS
Así también, de ser el caso, se considerará como ingreso el último registro de declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al campo de renta imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia o su equivalente declarado al SRI en el año inmediato anterior al de la solicitud de crédito.
El o los solicitantes del crédito podrán comprometer hasta el 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos netos, que corresponde a la diferencia entre los ingresos brutos y deudas reportadas por el IESS o BIESS por créditos vigentes, deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio por el Buró de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas, y el último aporte personal al IESS. anterior a la fecha de generación de la solicitud de crédito.
https://www.biess.fin.ec/hipotecarios
Puede hacer una simulación ingresando con su número de cédula y clave personal en https://ph.biess.fin.ec/ph-web/main.jsf
CONSULTA
Cuánto se debe retener de IVA e impuesto a la renta por concepto de un contrato de construcción de una obra, a una persona natural no obligada a llevar contabilidad – régimen general
CITE RESPONDE
En ese caso debe retener el 1.75% de impuesto a la renta como lo señala el literal B, numeral 3 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.
En cuanto al IVA, el artículo 7 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061 señala que, en los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del treinta por ciento (30%) del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en cuyo caso no se debe realizar retención.
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establéense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
Retención del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %):
b) Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 7. Retención en contratos de construcción. – En todos los casos, en los contratos de construcción el porcentaje de retención en la fuente de IVA será del treinta por ciento (30%) del impuesto causado, excepto si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en cuyo caso no se debe realizar retención.
CONSULTA
Ayúdeme con la parte del artículo que avale que mis comprobantes de retención deben ser entregados máximo hasta 72 horas y si no lo realizo que es lo que me puede ocasionar de multas.
Adicional, si cae feriado se cuenta o solo días hábiles
CITE RESPONDE
El artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
El numeral 2 del artículo 12 del Código Tributario señala que, los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
El plazo que señala la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 no está establecido en días, sino en hora. Por lo tanto, las 72 horas para la transmisión de los comprobantes electrónicos, corren a partir de la generación de los mismos, que incluyen días inhábiles.
El artículo innumerado a continuación del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas.
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 el Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria. Adjuntamos resolución.
CONSULTA
Una empresa Constituida en diciembre 2021 en Samborondón-Guayas con las actividades económicas a continuación, puede acogerse a la exoneración de impuesto a la renta bajo el Artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el articulo # 26 de la Ley Para Fomento Productivo, Atracción Inversiones y Generación Empleo. ¿Qué condiciones debería cumplir adicional a la generación de empleo neto para acogerse al beneficio de exoneración?
Actividades registradas en el RUC
- J591100 – ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, VIDEOS, PRODUCCIÓN PROGRAMAS Y ANUNCIOS DE TELEVISIÓN. • J591201 – ACTIVIDADES DE POSTPRODUCCIÓN, COMO: EDICIÓN, ROTULACIÓN, SUBTITULADO, CRÉDITOS SUBTITULADOS PARA SORDOS, GRÁFICOS, ANIMACIÓN Y EFECTOS ESPECIALES PRODUCIDOS POR ORDENADOR, TRANSFERENCIA DE PELÍCULA A CINTA; ACTIVIDADES DE LABORATORIOS CINEMATOGRÁFICOS Y DE LABORATORIOS ESPECIALES PARA PELÍCULAS DE ANIMACIÓN, INCLUIDO EL REVELADO DE ESTAS CINTAS. • J591202 – ACTIVIDADES DE REPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS PARA SU DISTRIBUCIÓN EN CINES. SE INCLUYEN ACTIVIDADES DE ARCHIVOS CINEMATOGRÁFICOS, ETCÉTERA. • R900001 – PRODUCCIÓN DE OBRAS DE TEATRO, CONCIERTOS, ÓPERAS, ESPECTÁCULOS DE DANZA Y OTRAS ACTIVIDADES ESCÉNICAS COMO LAS ACTIVIDADES DE GRUPOS, CIRCOS O COMPAÑÍAS, ORQUESTAS O BANDAS, INCLUIDO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRODUCCIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES ESCÉNICAS REALIZADAS EN DIRECTO COMO: ACTIVIDADES DE DIRECTORES, PRODUCTORES, DISEÑADORES Y CONSTRUCTORES DE ESCENARIOS, TRAMOYISTAS, MANEJO DE TELONES, TÉCNICOS DE ILUMINACIÓN Y SONIDO, ETCÉTERA. • R900003 – GESTIÓN DE SALAS DE CONCIERTOS, TEATROS Y OTRAS INSTALACIONES SIMILARES. • R900004 – ACTIVIDADES DE PRODUCTORES O EMPRESARIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS EN VIVO, APORTEN O NO ELLOS MISMOS LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES.
Si una empresa relacionada quien se acoge al beneficio de la exoneración de impuesto a la renta y no cumple las condiciones necesarias ¿Puedo yo como compañía relacionada tener sanciones tributarias por no efectuar retenciones como agente de retención?
CITE RESPONDE
- El artículo 9.1 fue derogado por el artículo 32 por la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, publicada el 29 de noviembre de 2021 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N.º 587.
El artículo 9.1 actualmente derogado, señalaba lo siguiente:
Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:
- Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
- Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
- Metalmecánica;
- Petroquímica;
- Farmacéutica;
- Turismo;
- Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
- Servicios Logísticos de comercio exterior;
- Biotecnología y Software aplicados; y,
- Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.
El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo.
En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.
- Los agentes de retención designados como tal por parte del Servicio de Rentas Internas deberán efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones como lo establece el artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 147 del reglamento ibidem.
En caso de no haber efectuados las debidas retenciones, serán sancionados de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario
2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y,
3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario.
El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
CONSULTA
En qué casos se retiene el 1% de la energía eléctrica, ya que generalmente estos servicios son realizados por empresas del estado que están exentas del impuesto a la renta por ejemplo la Centro Sur de Cuenca.
CITE RESPONDE
En este caso aplica la retención del 1% cuando son empresas eléctricas privadas, no públicas.
El literal A del artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008 establece que, respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, el numeral 2 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, están exonerados del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establéense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
Retención del uno por ciento (1 %):
c) Energía eléctrica.
CONSULTA
Tengo un proveedor que nos pasa una factura de septiembre y no desea anular, porque menciona que ya declaró, en ese caso como se procede.
CITE RESPONDE
En ese caso, si usted es agente de retención, no debe aceptarle la factura de septiembre ya que eso implicaría que usted tendría una sanción por el tema la retención que debe emitir.
En ese caso pídale a su proveedor que le emita una nota de crédito por la factura de septiembre que ya fue declarada, con eso se anularía la operación, y le emita una nueva factura con fecha actual.
El artículo 15 del RCVRDC establece que, las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
CONSULTA
¿Prestación de servicios a clientes del exterior estos estaban gravados con tarifa cero?
CITE RESPONDE
Para el caso de facturas emitidas al exterior, por la exportación de servicios gravan tarifa 0% de como lo señala el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador.
CONSULTA
Tengo una trabajadora que por su estado de embarazo ha tenido varios días de permiso en el mes otorgados por el IESS, estos días de permisos no son de corrido sino que son en días saltados ¿Cómo me corresponde pagarle esos días? ¿Se aplica como enfermedad o por estar embarazada se aplica de otra manera?
CITE RESPONDE
En ese caso se lo debe tratar como enfermedad no profesional.
El Art. 106 en la cual establece que, será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional.
Por lo tanto, si el empelado tiene derecho al subsidio monetario del IESS, el 50% del sueldo los tres primeros días del descanso médico serán de cargo del empleador (el otro 50% lo pierde el trabajador). Al cuarto día hasta el día 70, tiene derecho a recibir por parte del IESS el 75% del promedio de los tres últimos sueldos reportados al IESS antes del inicio de la enfermedad, el 25% lo pierde el trabajador. Del día 71 hasta el día 182, recibe el 66% del promedio de los tres últimos sueldos reportados al IESS antes del inicio de la enfermedad, el 34% restante lo pierde el trabajador.
Si la empresa paga el 25% de sueldo a partir del 4to día que no es obligación, lo primero que debería analizarse es si se están pagando estos valores por política empresarial, lo que implica que hay autorización de la gerencia general; o, si se paga por desconocimiento de la ley. Si es lo segundo debería solicitarse la autorización a Gerencia General para que decida si eso se sigue haciendo o no.
El Art. 19 del Reglamento General sobre Prestación de Subsidio en dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional establece que, cuando un afiliado volviere a incapacitarse para el trabajo, dentro de los 60 días subsiguientes a la fecha de vencimiento del último certificado de incapacidad, se considerará como continuación del anterior y se seguirá pagando el Subsidio en la misma liquidación, hasta completar el máximo de veintiséis semanas.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 153.- Protección a la mujer embarazada. – No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.
Art. 154.- Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto. – En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podrá darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. No se pagará la remuneración por el tiempo que exceda de las doce semanas fijadas en el artículo precedente, sin perjuicio de que por contratos colectivos de trabajo se señale un período mayor.
Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código.
Salvo en casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo, desde la fecha que se inicie, el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo.
CONSULTA
¿Cuáles son la condiciones para llevar contabilidad? Hay que cumplir todas o cualquiera de ellas?
CITE RESPONDE
De acuerdo al 37 del RALRTI establece que, todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales, que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta.
Esto lo debe evaluar al 1ero de enero de cada año, en caso que cumpla con una de las condiciones antes señalada, el contribuyente debe acercarse al Servicio de Rentas Internas a actualizar el RUC.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad. – Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta.
Para fines tributarios, las personas naturales no considerarán dentro de los límites señalados en el párrafo anterior y no estarán obligados a llevar contabilidad respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica, tales como: relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laborales, enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles para vivienda cuando no sea su actividad habitual y enajenación de derechos representativos de capital.
En el caso de notarios, no se considerarán los límites de costos y gastos, y de capital propio y estarán obligados a llevar contabilidad siempre que sus ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, hayan sido superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000).
Para fines del cumplimiento de este artículo, el contribuyente valorará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a los límites establecidos en el mismo.
Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.
La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.
Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.
Las condiciones no son incluyentes, si cumple con una de ellas ya se encontraría en la obligación de llevar contabilidad, para eso debe revisar en enero de cada año si cumple con alguno de los parámetros señalados en la ley antes mencionada.
CONSULTA
El no pago puntual de décimos a los trabajadores ¿Cuál es la multa que cae al empleador?
CITE RESPONDE
La sanción se aplicará conforme a las disposiciones establecidas en el siguiente cuadro, del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140:
CONSULTA
Tengo una empresa que es constructora y es agente de retención, tenemos trabajadores que superan la fracción básica de sus ingresos y por ende se les tiene que hacer la retención bajo relación de dependencia, se los hace en el rol de pagos, en el formulario se declara en el casillero 302 el valor retenido a los trabajadores, pero mi consulta es ¿tengo que entregarles un comprobante de retención? o ¿cuál sería el documento justificativo para el SRI de los valores que le estoy reteniendo a mi trabajador?
CITE RESPONDE
En ese caso, el procedimiento en cuanto a la retención es correcto, pero no tiene que emitir ningún comprobante de retención, ya que el formulario 107 que usted les entrega a sus trabajadores cuando presenta en Anexo RDEP en el mes de enero de cada año, se convierte en el comprobante de retención.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Art. 96.- Obligación de expedir comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relación de dependencia. – Los agentes de retención entregarán a sus trabajadores un comprobante en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido. Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Esta obligación se cumplirá durante el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones.
Cuando el trabajador deje de prestar servicios en relación de dependencia en una fecha anterior al cierre del ejercicio económico, el agente de retención entregará el respectivo comprobante dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la relación laboral. En el caso que el trabajador reinicie su actividad con otro empleador, aquel entregará el comprobante de retención a su nuevo empleador para que efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
El empleador entregará al Servicio de Rentas Internas en dispositivos magnéticos u otros medios y en la forma y fechas que dicha entidad determine, toda la información contenida en los comprobantes de retención antes aludidos.
Los comprobantes de retención entregados por el empleador de acuerdo con las normas de este artículo, se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen gastos personales.
Si el trabajador obtiene rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberá presentar obligatoriamente su declaración de impuesto a la renta.
CONSULTA
Una organización sin fines de lucro tiene un convenio con una universidad, conjuntamente llevan un proceso de formación a jóvenes. La contratación de los docentes y pago está bajo responsabilidad de la organización sin fines de lucro, mientras que la certificación está bajo responsabilidad de la universidad. Nuestra consulta es en este caso los docentes ¿Pueden facturar con tarifa 0% sus servicios?
CITE RESPONDE
En ese caso, gravaría tarifa 15% de IVA.
El numeral 5 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de educación en todos los niveles.
El Art. 187 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los servicios de educación a los que se refiere el numeral 5) del Art. 56 de la Ley, comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior; y, por los demás centros de capacitación y formación profesional legalmente autorizados por las entidades públicas facultadas por Ley.
Los servicios de educación comprenden:
a) Educación regular, que incluye los niveles pre – primario, primario, medio y superior, impartida por jardines de infantes, escuelas, colegios, institutos normales, institutos técnicos y tecnológicos superiores, universidades y escuelas politécnicas;
b) Educación especial;
c) Educación compensatoria oficial, a través de los programas ejecutados por centros de educación artesanal, en las modalidades presencial y a distancia; y,
d) Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente autorizadas.
Están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación y, por tanto, gravados con tarifa 0%, los servicios prestados por los docentes cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de educación.
También están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el desarrollo profesional.
En el caso de que los establecimientos educativos presten a los alumnos, servicios generales complementarios al de educación, se atenderá a lo previsto en el Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, a efectos de la emisión de los comprobantes de venta, la prestación de los distintos servicios deberá ser correctamente desglosada.
Los cursos y seminarios ofrecidos por otras instituciones que no sean legalmente reconocidas por el Estado como establecimientos educativos, causarán el impuesto al valor agregado con la tarifa del 15%.
CONSULTA
Si un trabajador luego de jubilarse, reingresa a trabajar en otra empresa diferente a la que cesó.
La pregunta es: ¿Si el pensionista sigue recibiendo pensión por jubilación a pesar de que vuelve a laborar en otra compañía? ósea recibe sueldo del nuevo empleo y pensión por ser jubilado en el IESS.
CITE RESPONDE
El jubilado por vejez del IESS que vuelve a tener relación de dependencia y percibe sueldo, salario o remuneración, deja de percibir el 40% de la pensión mensual que recibe de esta institución.
El 40% del descuento a la pensión corresponde a la contribución que realiza el Estado ecuatoriano para financiar las pensiones jubilares.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera. – Quienes siendo beneficiarios de pensiones de jubilación por vejez, por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban por ello, sueldo, salario o remuneración, dejarán de percibir el cuarenta por ciento (40%) correspondiente al aporte del Estado en su pensión jubilar, en los casos en que el monto de la misma supere el valor de la canasta básica familiar.
CONSULTA
¿Cuánto tiempo tenemos para registrar los datos de un nuevo colaborador?
CITE RESPONDE
Los contratos de trabajo deberán registrarse en el SUT hasta en un término de quince (15) días posteriores al ingreso del trabajador.
BASE LEGAL
Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140
Artículo 6. Del registro. El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas las personas trabajadoras activas bajo su dependencia, en la plataforma que el Ministerio del Trabajo habilite para el efecto. Los contratos de trabajo deberán registrarse hasta en un término de quince (15) días posteriores al ingreso del trabajador.
El empleador deberá ingresar la información de los trabajadores en los términos detallados en el artículo 42 numeral 7 del Código del Trabajo
CONSULTA
Si compramos los generadores con tarifa 15 y al momento de vender el 9 de octubre también fue con tarifa 15% IVA, el día de hoy el cliente se acerca a pedir que le devuelvan el valor del IVA ya que los generadores dicen que tienen tarifa 0% cómo se hace en este caso y ayúdame con la resolución acerca de los generadores con tarifa cero.
CITE RESPONDE
En el Registro Oficial Cuarto Suplemento del 4 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Ejecutivo 411, que reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. La reforma sustituye el artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:
Art. 194.- Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas.
La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los periodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país.”.
Además, se dispone al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la implementación inmediata de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.
Por lo tanto, a partir del 4 de Octubre, la venta de generadores aplica 0% de IVA.
CONSULTA
Un consorcio que fue creado para la ejecución de una obra de construcción con el sector público, previo a su cierre y una vez ha terminado la obra generó una utilidad, esta utilidad va a ser distribuida a sus socios. Este dividendo que se paga a los socios, ¿constituye ingreso gravado para el socio que recibe esa utilidad y va a formar parte de la renta global del socio?
CITE RESPONDE
En ese caso, el 40% de los dividendos recibidos en el ejercicio fiscal 2024 son ingresos gravados de impuesto a la renta y el 60% son ingresos exentos.
Si fuera el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad lo debe declarar de la siguiente manera:
Cuando usted vaya a realizar la declaración de renta del 2024, debe ir a la sección rentas gravadas de trabajo y capital, en el casillero 619 debe registrar el 40% del dividendo recibido en el año 2024.
El 60% lo debe reportar en la sección de otras deducciones y exoneraciones, en otros ingresos exentos, debe dar clic en detalle.
Se abrirá una nueva ventana donde debe seleccionar la opción que dice: LRTI – Artículo 39.2 Numeral 2 / Ingreso no gravado del dividendo efectivamente distribuido y le coloca el valor que corresponde al 60%.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 39.2.- Distribución de dividendos o utilidades. – Los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al impuesto a la renta, conforme las siguientes disposiciones:
- Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente conforme lo previsto en esta Ley;
- El ingreso gravado será igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido;
- En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado, conforme la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;
(…)
Concordancia con el artículo 125 del RALRTI.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 126.- Retención por dividendos anticipados.- Sin perjuicio de la retención establecida en el artículo 125 del presente reglamento, cuando una sociedad residente o un establecimiento permanente en el país distribuya dividendos con cargo a utilidades a favor de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, ésta deberá efectuar la retención de la tarifa del impuesto a la renta establecida para sociedades que le correspondería conforme su composición societaria al momento de la distribución anticipada. De igual manera, procederá esta retención cada vez que una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador otorgue préstamos de dinero a sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, o realice préstamos no comerciales a partes relacionadas. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en este reglamento, y constituirá crédito tributario para la declaración del impuesto a la renta de quien distribuya los dividendos anticipados u otorgue el préstamo.
El comprobante de retención se emitirá a nombre de quien anticipa el dividendo u otorgue el préstamo.
Sin perjuicio de la retención establecida en el artículo 125 de este reglamento, la retención prevista en este artículo no procederá cuando:
- Quien distribuya los dividendos anticipados sea una sociedad cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones.
- Quien distribuya los dividendos anticipados se encuentre exento del pago del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal en el que se produce la distribución anticipada.
CONSULTA
En caso de una pérdida de un consorcio constituido en el 2023 para un proceso que dura 2 años, en el 2023 generó una pérdida para el ejercicio del 2024 se puede hacer uso de esa pérdida en la conciliación bancaria.
CITE RESPONDE
La normativa tributaria le establece que, las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores. En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.
Art. 10 numeral 8 de la LRTI señala que, son deducibles la amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
El Art. 11 de la LRTI establece que, las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se entenderá como utilidades o pérdidas las diferencias resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren exentos menos los costos y gastos deducibles.
En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades en el país, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que concluya su liquidación o se produzca la terminación de actividades.
Para fines tributarios, los socios no podrán compensar las pérdidas de la sociedad con sus propios ingresos.
El literal C, numeral 8 del Art. 28 del RALRTI señala que, las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores. Su amortización se efectuará dentro de los cinco períodos impositivos siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio. El saldo no amortizado dentro del indicado lapso, no podrá ser deducido en los ejercicios económicos posteriores. En el caso de terminación de actividades, antes de que concluya el período de cinco años, el saldo no amortizado de las pérdidas, será deducible en su totalidad en el ejercicio en el que se produzca la terminación de actividades.
El literal F del numeral II de la Circular No. NAC-DGECCGC15-00000012 señala que, para que los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas contables citadas en la presente circular, según sea el caso.
ELABORACIÓN Y ENVÍO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES
837 Pérdida sujeta a amortización en períodos siguientes (aplica a Régimen General y Régimen Simplificado-EPS, Juntas de Agua, Cajas de Ahorro): corresponde a la pérdida para fines fiscales, luego de ajustar la utilidad (pérdida) contable a través de partidas conciliatorias de naturaleza permanente y temporaria.
Para el efecto, se deberá considerar que, para obtener el monto máximo de las pérdidas ocurridas en el ejercicio impositivo que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco períodos impositivos siguientes, deben aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 11 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo que tal amortización no podrá exceder del 25% del resultado de restar del ingreso gravado (inclusive aquel proveniente de la generación y reversión de diferencias temporarias) los costos y gastos deducibles (aun cuando éstos provengan de las referidas diferencias temporarias), sin consideración de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden descontarse en la conciliación tributaria (como es el caso de las deducciones fiscales adicionales); y, en idéntico sentido, estas son las únicas pérdidas tributarias que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas que resultan de la aplicación de la mencionada fórmula.
CONSULTA
Los pagos realizados al exterior, por BILL OF LADING FOR OCEAN TRANSPORT OR MULTIMODAL TRANSPORT, generados en las exportaciones que se realizan ¿estos pagos están sujetos a retención en la fuente renta, para su deducibilidad?
CITE RESPONDE
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGINEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 30.- Deducción por pagos al exterior. – Son deducibles los pagos efectuados al exterior que estén directamente relacionados con la actividad en el Ecuador y se destinen a la obtención de rentas gravadas.
(IV) Pagos al exterior no sujetos a retención en la fuente. – A más de las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, en los pagos al exterior sobre los que no procede retención en la fuente de Impuesto a la Renta, se observarán las normas que a continuación se detallan:
- Los pagos por concepto de importaciones de bienes tangibles, de acuerdo a los valores que consten en los documentos de importación respectivos, que incluirán: el Documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros y conocimiento de embarque, entre otros, pero no incluirá valores pagados por concepto de regalías. En el caso de la adquisición en el exterior de bienes tangibles que no se importen al país y sean destinados a la reventa en el exterior, se exigirá el respaldo documental correspondiente, tanto del costo como del ingreso gravado. El Servicio de Rentas Internas coordinará el registro de este tipo de operaciones con los entes encargados de aduanas y de la elaboración de estadísticas de comercio exterior.
- Las comisiones por exportaciones que consten en el respectivo contrato, sin que excedan del 2% del valor de la exportación. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada con el empresario o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado en un paraíso fiscal o regímenes fiscales preferentes, de conformidad a la Resolución que el Servicio de Rentas Internas emita al respecto, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta en el Ecuador.
- Los pagos que las agencias de viaje y de turismo realicen a los proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior, como un servicio a sus clientes.
- Las comisiones pagadas por promoción del turismo receptivo, sin que excedan del 2% de los ingresos obtenidos en el ejercicio como resultado de tal actividad, siempre que se justifiquen con los respectivos contratos. Sin embargo, si el pago se realiza a favor de una persona o sociedad relacionada con la empresa o si el beneficiario de estas comisiones se encuentra domiciliado en un paraíso fiscal o regímenes fiscales preferentes, de conformidad a la resolución que el Servicio de Rentas Internas emita al respecto, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta en el Ecuador.
- Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo, aéreo y pesqueras de alta mar, constituidas al amparo de las leyes ecuatorianas, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador o sea por sus actividades desarrolladas en el exterior.
Los gastos de las empresas navieras y pesqueras de alta mar a los que se refiere este numeral, exclusivamente son: impuestos, tasas y demás pagos por servicios portuarios, gastos de agua potable, gastos de combustibles y lubricantes, pagos de arrendamiento de motonaves, de oficinas, gastos de reparación, repuestos y mantenimiento. Para las empresas de transporte marítimo de hidrocarburos se considerarán gastos deducibles y no sujetos de retención de impuesto a la renta, adicionalmente, los honorarios por la prestación de servicios relacionados a las actividades marítimas y todo gasto efectuado en el exterior necesario y relacionado al giro del negocio, al cumplimiento de normativas internacionales, así como de aquellos incurridos para la protección de la vida humana en el mar y prevención de eventuales riesgos por polución y contaminación del medio ambiente, en los límites fijados en la ley.
Para que los gastos por fletamento de naves sean deducibles, la retención en la fuente se efectuará sobre el 10% del valor de los contratos de fletamento, conforme lo establece la ley.
Los gastos de las empresas aéreas a los que se refiere este numeral, exclusivamente son: impuestos y tasas a la aviación de cada país, pagos por servicios de hoteles en el exterior, por la tripulación y por los pasajeros por demoras en vuelos, los cursos de capacitación para la tripulación exigidos por las regulaciones aeronáuticas, gastos de combustibles y lubricantes, pagos por derecho de aterrizaje y servicios de aeropuerto, pagos de arrendamiento de aeronaves y oficinas, reparación, repuestos y mantenimiento.
- El 90% de los pagos efectuados a las agencias internacionales de prensa, registradas en la Secretaría de Administración Pública del Estado.
- Las primas de cesión o reaseguros, contratadas con sociedades que no tengan establecimiento permanente o representación en Ecuador, en los límites señalados en la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Los pagos originados en financiamiento externo, a instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. Estos pagos deberán corresponder únicamente a rendimientos financieros, los cuales no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible.
- (Agregado por el núm. 1 de la Disp. Reformatoria Segunda del D.E. 813, R.O. 350-2S, 11- VII-2023). – No están sujetos a retención del impuesto a la renta los pagos hechos por sujetos pasivos que realicen actividades de producción audiovisual en el Ecuador, a personas naturales o sociedades residentes fiscales en otras jurisdicciones por la prestación de servicios destinados a la producción audiovisual nacional o extranjera en el Ecuador. El agente de retención se abstendrá de retener el impuesto a la renta, siempre que cuente con el certificado de residencia fiscal del perceptor del ingreso en la otra jurisdicción, correspondiente al periodo fiscal en el que se efectúe el pago.
- Costos y Gastos en el exterior por pagos por turismo. – Se entenderá por costos y gastos en el exterior por promoción del turismo receptivo, a los realizados para cualquier actividad promocional, acto, evento, contratación de servicios y adquisición de bienes promocionales, que se ejecuten fuera del territorio nacional en el que se cuente con la participación del establecimiento turístico.
La Promoción del Turismo Receptivo puede referirse a dar a conocer uno o varios destinos o los productos y servicios turísticos con que cuenta el Ecuador o sus regiones y localidades, ante los profesionales de Turismo, usuarios finales, en medios de comunicación en general y especializados, medios digitales, redes sociales, sea en publicidad, viajes de prensa, viajes de familiarización, servicios de mercadeo, de publicidad, de relaciones públicas, ruedas de negocios, participación en ferias internacionales presenciales, virtuales, productivas o mundiales y/o especializadas de turismo, incluyendo gastos de traslado, alojamiento y alimentación, entre otros.
CONSULTA
Una persona de 3era edad compró un vehículo para uso personal ¿puedo pedir la devolución total del IVA cancelado en la factura?
CITE RESPONDE
Si puede pedir, pero no el total del IVA pagado, sino el límite mensual que corresponde a $138.oo.
CONSULTA
Estoy realizando un pago al exterior para la importación de bienes, el banco ya me realiza la respectiva retención por el ISD ¿yo como empresa tengo que hacer también la declaración del ISD al Servicio de Rentas Internas?
CITE RESPONDE
El contribuyente puede hacer uso de la retención por ISD como crédito tributario, siempre y cuando los bienes importados consten en las partidas emitidas por el Comité de Políticas Tributarias del SRI.
https://www.sri.gob.ec/impuesto-a-la-salida-de-divisas-isd
CONSULTA
Normativa de reclamos administrativos ante la SEPS para las entidades controladas por esta Superintendencia.
Este reclamo lo presentará un cliente de una cooperativa a la SEPS, por favor si me pueden ayudar con la normativa que debe seguir para tal tramite
CITE RESPONDE
Nos permitimos adjuntar la RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGS-IGT-IGJ-INSEPS-INSESF-INGINT-2024-002 que tiene por objeto establecer las disposiciones que las entidades del sector financiero popular y solidario deberán observar a efectos de procurar una gestión eficiente y efectiva en la atención de reclamos que formulen los usuarios financieros en adelante “reclamantes”, en los términos de la presente norma.
Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y entidades de apoyo, en adelante “entidad” o “entidades”.
CONSULTA
Comedidamente solicito vuestra ayuda sobre Entidad sin Fines de Lucro.
1.- Obligaciones y beneficios ante el SRI.
2.- Obligación de llevar Contabilidad, Normas a aplicar.
CITE RESPONDE
- De acuerdo al numeral 5 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, son exentos de impuesto a la renta, los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
En cuanto al IVA, si los bienes o servicios no se encuentran dentro de los artículos 55 y 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, estos gravarían tarifa 15% de IVA.
Las entidades sin fines de lucro pueden estar sujetas al régimen general o RIMPE; en las Disipaciones Generales Primera de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027 señala que, las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
- Toda sociedad está obligada a llevar contabilidad como lo señala el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El artículo 2 de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000015 establece que, las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo y conservar tales registros durante un plazo de siete años, salvo que la normativa tributaria les exima de esta obligación.
Para estos efectos, los sujetos pasivos aplicarán al menos la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
CONSULTA
¿Cómo se considera el feriado el día de mañana, es recuperable?
CITE RESPONDE
En efecto, el jueves 31 de octubre es un día recuperable tanto para el sector público y privado.
CONSULTA
Un colaborador que antes estaba en la empresa duro un año dos meses y estaba con contrato emergente. Salió y luego de tres meses volvió a ser contratado. ¿Faltarían 10 meses para cumplir dos años? o ¿se cuenta nuevamente?
CITE RESPONDE
El contrato especial emergente se lo puede celebrar una sola vez, y la renovación (que no necesariamente debe ser tan pronto termine el contrato original), siendo esta renovación por el mismo plazo del primer contrato.
CONSULTA
Pagué en exceso un impuesto a la renta en relación de dependencia por error digité mal en el formulario del SRI. Ese exceso no voy a solicitar devolución ¿para regularizar se convierte en gasto no deducible?
CITE RESPONDE
En ese caso puede cruzar esos valores en el mes siguiente. Recuerde que el valor se cuadra anualmente.
CONSULTA
Una persona natural que no es obligada a llevar contabilidad que tiene cáncer
¿Qué rubros o que deducciones adicionales podría hacer uso.?
CITE RESPONDE
Solamente con el tema de la rebaja por gastos personales
CONSULTA
¿Una persona natural obligada a llevar contabilidad le debe retener fuente e IVA a una SAS Emprendedor?
CITE RESPONDE
Siempre y cuando la persona natural obligada a llevar contabilidad sea designada como agente de retención, caso contrario no.
CONSULTA
¿La línea de crédito “Energía Ciudadana” solo la está realizando BanEcuador u otros Bancos?
CITE RESPONDE
El producto financiero “Energía Ciudadana” fue lanzado por BanEcuador, ofreciendo financiamiento para la compra de paneles solares y generadores eléctricos, con el objetivo de aplacar los efectos de la crisis energética.
Hasta el momento no existen otros bancos ofreciendo este producto.
CONSULTA
¿Una SAS RIMPE EMPREDENDOR debe de realizar conciliación Tributaria?
CITE RESPONDE
No, porque el impuesto a la renta se paga sobre el ingreso aplicando la tabla establecida en el artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
Si yo regalo un equipo de mi inventario ¿sí o sí debo de realizar el proceso de título gratuito?
CITE RESPONDE
Si, en ese caso debe emitir la factura a título gratuito como lo señala la Resolución No. NAC-DGECCGC15-00000015
CONSULTA
Los viajes del administrador al exterior para trámites de la empresa ¿los gastos de alimentación, hospedaje, y la compra de un equipo, cómo sustentaría para ingresar a la contabilidad?
CITE RESPONDE
Mediante una liquidación como lo establece el artículo 21 del RALRTI.
Con respecto a la compra del equipo.
Las Facturas emitidas desde el exterior se efectuarán como importación de servicios; de tal manera que debe emitirse la liquidación de compras de Bienes y Prestación de Servicios para que el gasto sea deducible; en la cual se liquida el IVA; este será considerado como crédito tributario en la respectiva declaración mensual y a su vez se debe realizar la retención del 100% del mismo.
En cuanto a la Retención del Impuesto a la Renta, deben analizarse los convenios para evitar la doble imposición que existe con algunos países; si se da el caso de no existir este convenio la retención sería directamente del 25% sobre la fuente.
https://www.sri.gob.ec/nl/fiscalidad-internacional2
En ese caso, podría emitir una liquidación de compras de Bienes y Prestación de Servicios para sustentar el gasto del bien adquirido, aplicarían los mismos porcentajes de retención, pero debe tener en cuenta que cuando son importaciones de bienes deben pasar por aduana, es la aduana quien emite la liquidación aduanera como lo señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Pero, sería un gasto no deducible.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 70.- Declaración, liquidación y pago del IVA para mercaderías y servicios importados. – En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
CONSULTA
Hay un empleado que entró el primero de julio del 2024, con fecha cinco de octubre ingresa a una casa de salud por una cirugía de apendicitis, le dan reposo médicos por 15 días, pero cuando va al IESS a validar el certificado médico, dicen que los 15 días de reposo no le cubre el IESS, pero el empleado ya tiene 3 meses cumplidos ¿cómo haría en este caso?
CITE RESPONDE
El artículo 14 del Reglamento general sobre prestación de subsidio en dinero por enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional establece que:
Tendrán derecho al Subsidio en dinero por enfermedad común, los afiliados activos que hubieren cubierto por lo menos seis imposiciones mensuales y tuvieren en los seis meses anteriores al comienzo de la enfermedad que produzca incapacidad para el trabajo, cuando menos dos de dichas imposiciones mensuales.
Art. 106 de la Ley de Seguridad Social establece que, será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
CONSULTA
¿A los médicos cirujanos plásticos qué porcentaje de retención se haría? nosotros somos agentes de retención.
CITE RESPONDE
Si se trata de cirugías por salud no grava IVA pero si es por belleza grava 15% de IVA y ahí se retendría el 100% de IVA.
En renta sería el 10% de retención.
Si es sociedad 3% de IR y 70% de IVA.
Si es persona natural 10% de IR y 100% de IVA.
CONSULTA
Tenemos una trabajadora en un almacén pero no se le ha afiliado ni contrato ella trabajó 7 meses y nos vino a decir que nos va a denunciar al ministerio, el dueño para el cual trabajaba es artesano calificado ¿qué podría pasar en ese caso? porque ella nos pide una liquidación por despido
CITE RESPONDE
Sería de llegar a un acuerdo con la liquidación ya que si ella le denuncia tendrá multas tanto en el MDT y el IESS.
Recuerde que es obligación que el empleador registre al trabajador en el SUT y haga el respectivo aviso de entrada al IESS.
CONSULTA
Un empleado ya no viene a trabajar 3 días sin justificación ¿sería abandono del trabajo?
¿ahí se le liquida sin despido, verdad?
CITE RESPONDE
Correcto, pero debe pedir el visto bueno ante un inspector del Ministerio del Trabajo
No es que faltó y ya lo liquido, no, en ese caso se debe hacer el trámite de visto bueno en el MDT.
El numeral 1 del artículo 172 del Código del Trabajo establece que, el Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 se estableció la normativa técnica que tiene por objeto regular el procedimiento de visto bueno, conforme el Código del Trabajo y la normativa secundaria aplicable.
CONSULTA
En el RUC de una contribuyente le ha puesto como obligaciones a declarar también el anexo patrimonial, pero el esposo de ella ya declaró el anexo patrimonial no sé si ella también tenga que declarar?
Le revisé la página del SRI y no mantiene ninguna obligación con respecto a eso.
CITE RESPONDE
El artículo 69 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, presentarán anualmente en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general, la información patrimonial de los saldos iniciales existentes al 1 enero del ejercicio. Así como también, quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de sus activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.
La declaración patrimonial debe ser presentada ante el Servicio de Rentas Internas por las personas naturales, nacionales o extranjeras, accionistas de empresas, profesionales o administradores de negocios, que al 01 de enero del 2024 cuyo total de activos supere los $ 238.040,00 de manera individual o los $ 476.080,00 en conjunto con el cónyuge. Este valor se calcula anualmente en función de lo establecido en el artículo 69 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
Tenemos una venta de un bien pero le hicieron por medio de un Datafast con tarjeta de crédito ahí el valor del bien tiene un monto más de intereses la factura debe salir incluido los intereses más IVA
CITE RESPONDE
Los intereses no deben ir porque eso lo va a pagar el cliente a la tarjeta de crédito, solo debe ir el valor del bien.
CONSULTA
Un contribuyente vendió una moto pero él no tiene en el RUC la actividad de venta de moto ¿el SRI le permite facturar eso le podría poner como venta de un activo?
CITE RESPONDE
El Art. 165 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, en el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, procederá el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.
El Art. 41 del Reglamento antes mencionado señala que, los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.
Por lo tanto, debe emitir una factura con tarifa 15% de IVA.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 165.- Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al giro ordinario del negocio. – En el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, procederá el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.
Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta. – Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. (…).
CONSULTA
¿Cuál sería la sanción si factura un bien que no tiene la actividad en el SRI?
¿Una moto eléctrica si causan IVA o es tarifa cero %?
CITE RESPONDE
El numeral 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, tendrán tarifa 0% de IVA, los vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuentes de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.
El artículo 196.3 del RALRTI señala que, para efectos de la aplicación del numeral 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los vehículos eléctricos serán aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito.
CONSULTA
¿Un contrato de arrendamiento de un bien inmueble para uso comercial debe llevar IVA?
CITE RESPONDE
Efectivamente, si el bien inmueble es para uso comercial grava IVA.
Están gravados con tarifa cero el alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
consultas.cite@hotmail.com
consultas@cite.com.ec