RESUELVE:
REFORMAR LAS RESOLUCIONES NROS. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC– DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202.
Artículo 1.- En el quinto inciso del artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20- 00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 148 de 21 de febrero de 2020, sustitúyase la frase:
“Para el efecto, dispondrá de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la petición.”.
Por la siguiente:
“Para el efecto, dispondrá del plazo señalado en el artículo 132 del Código Tributario.”.
Artículo 2.- Modifíquese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial Nro. 618 de 13 de enero de 2012 y sus reformas, de la siguiente manera:
a) Al final del artículo 1, agréguese el siguiente inciso:
“Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, que se encuentren obligados a la presentación de la información a la que se refiere este artículo, la podrán presentar de manera semestral, salvo los sujetos pasivos establecidos en el literal d) de este artículo.”
b) En el artículo 4, antes del último inciso agréguese lo siguiente:
“Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas previstos en el último inciso del artículo 1 de la presente resolución que opten por presentar la información señalada en dicho artículo de forma semestral, deberán hacerlo conforme el día establecido previamente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado, conforme la siguiente tabla:
Artículo 3.- Refórmese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 216 de 1 de abril de 2014, reformada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000342, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 485 de 22 de abril 2015, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000369, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 31 de julio de 2017, de la siguiente manera:
a) Agréguese al final del artículo 1 el siguiente inciso:
“Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, conforme el inciso precedente, deberán efectuarlo de forma semestral.”.
b) Al final del artículo 2, agréguese lo siguiente:
“Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas obligados a presentar el Anexo ICE, deberán hacerlo conforme el día establecido previamente de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el mes siguiente al de finalización del semestre reportado, de acuerdo con la siguiente tabla: