RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000025, PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 509 DE 20 DE ABRIL DE 2020, REFORMADA POR LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC20-00000036, PUBLICADA EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL NO. 657 DE 11 DE JUNIO DE 2020
Artículo único.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC20-00000036, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 657 de 11 de junio de 2020, sustitúyanse la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:
“SEGUNDA.- Para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 208 del 21 de mayo de 2020, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta el 09 de julio de 2020.
Sin perjuicio de la fecha máxima señalada en el inciso anterior, los intereses y multas se computarán tomando en consideración las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración y aquellas de exigibilidad de pago, establecidas en el antes mencionado Decreto Ejecutivo No. 1021, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 y demás normativa tributaria aplicable.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dictó y firmó electrónicamente la resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 02 de julio de 2020.