Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas, que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

Artículo Único. – Efectúese las siguientes modificaciones en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014 y sus reformas:

1. En el artículo 2 modifíquese lo siguiente:

a) En el literal d) del numeral 2 sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

“d) Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios; esto también aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la referida Ley. No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.”.

b) A continuación del numeral 2, agréguese el siguiente:

“2.1. Están sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.”

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