LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
Reformas a la Ley de Seguridad Social
Artículo 1.- En todo el texto y contenido de la ley, en donde diga “seguro general obligatorio” debe decir “seguro universal obligatorio de sus afiliados”;
Artículo 2.- En el artículo 6, después del literal i), insertar otro literal que diga lo siguiente:
j) La creación de nuevas prestaciones estarán debidamente financiadas, conforme lo dispone el artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la base de estudios actuariales.
Artículo 3.- En el primer inciso del artículo 16, después de la frase: “es una entidad pública descentralizada”, agregar la siguiente frase: “de carácter autónomo”.
Artículo 4.- A continuación del último inciso del artículo 18 de la Ley de Seguridad Social inclúyase el siguiente texto:
Además de los principios arriba señalados, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se regirá por principios de independencia, transparencia, celeridad, probidad, certeza, eficacia, eficiencia, calidad y otros que la ley determine para la administración pública.
Artículo 5.- En el artículo 27, sustitúyase el texto del literal i), por el siguiente texto:
i. La aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS, elaborado por el Director General hasta el 31 de diciembre de cada año, en concordancia con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas para conocimiento del ente rector de economía y finanzas.
Artículo 6.- Sustitúyase el texto del artículo 28 por el siguiente:
Artículo. 28.- Integración del Consejo Directivo. – El Consejo Directivo del IESS estará integrado por tres miembros principales:
a. Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas.
b. Un vocal en representación de los empleadores.
c. Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el Presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los quince días posteriores desde su recepción, en caso de no existir pronunciamiento por parte de la Función Legislativa, será nombrado de manera directa el primero de la terna.
Cada uno de los miembros principales tendrá su respectivo suplente, observando la paridad de género y alternancia. El periodo de duración será de cuatro años y podrán reelegirse por una sola vez, de forma consecutiva o no.
El Presidente del Consejo Directivo del IESS, será el representante de la Función Ejecutiva. El suplente del presidente subrogará, al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá instalar sus sesiones con la presencia de al menos dos de sus tres vocales miembros, siendo responsabilidad de la secretaría de dicho Consejo la confirmación de asistencia y demás temas relacionados para garantizar la presencia de los vocales.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – El Consejo Nacional Electoral, previo a la calificación de las candidaturas para ser miembro del Consejo Directivo del IESS, solicitará a la Superintendencia de Bancos que proceda con la calificación de idoneidad de los candidatos, de conformidad con la normativa legal vigente, en el plazo máximo de 30 días.
SEGUNDA. – Se prohíbe al ente rector de la política pública de Economía y Finanzas asignar recursos del Presupuesto General Inicial del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en montos inferiores a los asignados por la Ley y su transferencia será realizada de manera oportuna, tanto para el pago de la deuda, así como para el cumplimiento de las prestaciones legales y constitucionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Gobierno Central, a través de su ente rector de finanzas públicas, en un plazo máximo de cuatro meses determinará los valores de deuda, a través de un proceso de conciliación de cuentas a llevarse a cabo entre las dos entidades; proceso que determinará el monto de deuda real del Estado hacia el Instituto, que incluirá intereses, para lo cual se suscribirá un convenio de pago a través de un cronograma, con el aval de una de las garantías establecidas en la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas y su reglamento.
De existir valores que no se hayan conciliado en el plazo previsto, ambas instituciones acudirán a un proceso de mediación ante la Procuraduría General del Estado, de manera inmediata a la terminación del proceso de conciliación, la cual deberá darse en un término de noventa días.
De existir obligaciones pendientes, que no haya sido posible conciliar en el proceso de mediación, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá iniciar las acciones judiciales necesarias, para el pago de estos valores en un término no mayor a sesenta días sin prórroga.
SEGUNDA. – A partir de la vigencia de la presente ley, el ente rector de economía y finanzas y el Director General del IESS acordarán un plan de pagos de las deudas que tiene que cancelar el Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no excederá su pago en diez años, dicho rubro deberá constar en el Presupuesto General del Estado, desde el año 2025.
TERCERA. – En el plazo de 6 meses el Consejo Directivo del IESS deberá aprobar un plan de reingeniería institucional, tendiente a la transformación digital, transparencia y eficiencia y con ello en 60 días reglamentar el plan de carrera institucional, manual de funciones y cargos, con sus respectivos perfiles profesionales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.