BALCÓN DE CONSULTAS
CONSULTA
¿Me pueden indicar hasta cuándo se puede pagar la contribución a la Superintendencia de Compañías hasta cuando es la fecha límite y los mecanismos de pagos?
CITE RESPONDE
Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2024, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en los Banco corresponsales autorizados; cuyo titular es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Previo solicitud ingresada en el portal de trámites (www.supercias.gob.ec), las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.
Debe Realizar el pago en EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, en la cuenta de Recaudación del Banco del Pacífico, consignando el número de expediente.
BASE LEGAL
Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2024-0003
ARTÍCULO QUINTO. – Las contribuciones que se establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de esta resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2024, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en los Banco corresponsales autorizados; cuyo titular es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Previo solicitud ingresada en el portal de trámites (www.supercias.gob.ec), las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.
CONSULTA
Un empleado cumplió un año de trabajo el 19 de mayo, se le debe pagar de los días el fondo de reserva y desde cuando se le debería pagar
CITE RESPONDE
El artículo 196 del Código del Trabajo señala que, todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios.
En ese caso, en el mes de mayo le corresponde recibir una parte proporcional por concepto de fondos de reserva.
Se debe pagar inmediatamente que el trabajador haya cumplido un año de servicios con el mismo empleador o empresa. En el mes que el trabajador cumple el año, únicamente por la primera vez, ganará el 8.33% del proporcional de la diferencia de días que hay entre el día 30 y la fecha de ingreso.
Cabe mencionar que si, por ejemplo, el trabajador ingresó el 19 de mayo del 2023, para el IESS, habrá cumplido el año el día que ingresó (19), NO el 20 de mayo del 2024, y desde el día siguiente (20), empieza a contar los días proporcionales del primer mes en que cumple el año el trabajador, sobre los cuales, debe pagar el 8.33%. O sea que, siguiendo con el ejemplo, en mayo del 2024, usted deberá pagar ya sea al trabajador o al IESS (si el trabajador acumula los fondos de reserva) por concepto de fondos de reserva, el 8.33% de la remuneración proporcional por 12 días.
Si el trabajador no ha hecho la solicitud de acumulación al IESS, deberá pagarle todos los meses en el rol de pago.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 196.- Derecho al fondo de reserva. – Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de este Código.
CONSULTA
¿En qué artículo está establecido el 25% de retención de impuesto a la renta a los pagos por servicios en el exterior No residentes?
CITE RESPONDE
El artículo 4 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que, los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes ni domiciliados en el Ecuador, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sujetos a retención en la fuente. En estos casos se aplicará la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
El artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 4. Pagos a no residentes por servicios ocasionales. – Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes ni domiciliados en el Ecuador, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sujetos a retención en la fuente. En estos casos se aplicará la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes. Si estos ingresos son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 37. Tarifa del impuesto a la renta para sociedades. – Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
(…)
CONSULTA
Con qué cuenta contable debería cancelar a las Comisiones especiales como son: de Educación, Resolución de conflictos, etc. el valor por compensación mensual previa presentación de informes seria con la 450205 Consejos o con la 450210 Honorarios. Y si le creamos una cuenta en la 450290 que dice algo similar
CITE RESPONDE
En ese caso serían como honorarios.
Si lo puede hacer, siempre y cuando esté acorde al catálogo único de cuentas emitido por la SEPS.
CONSULTA
Al ser negocio popular ¿se puede emitir facturas sin IVA?
Ayúdeme con el oficio y requisitos para añadir una actividad a una S.AS
CITE RESPONDE
1. Los contribuyentes catalogados como RIMPE – Negocio Popular, pueden emitir notas de ventas físicas o factura electrónica a su elección, como lo señala el literal C del artículo 97.7 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el caso que el contribuyente elija la opción de emitir facturas electrónicas, estas facturas gravan tarifa 0% de IVA, como lo señala el artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El segundo inciso del artículo 97.9 señala que, la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.
2. Es importante que aquella actividad que desea agregar al RUC, esté contemplada dentro de los estatutos de la compañía, de no estarlo, se debería reformar el estatuto para agregarla.
Para el SRI la actualización la puede hacer en línea mediante trámites y notificaciones que se puede demora hasta 15 días laborables, o hacerlo mediante secretaría.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Artículo 97.7.- Deberes formales. – Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE tendrán los siguientes deberes formales:
- Los contribuyentes considerados negocios populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y, pagarán el impuesto a la renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
- Los contribuyentes considerados emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando la normativa así lo disponga, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y gastos. En ambos casos, declararán los impuestos respectivos conforme a sus registros.
- Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.
Los sujetos pasivos inscritos como RIMPE por el Servicio de Rentas Internas deberán cumplir con los deberes formales atribuibles a dicho régimen durante el ejercicio fiscal corriente.
Los sujetos pasivos bajo este régimen no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado. Sin perjuicio de lo expuesto, observarán lo previsto en el artículo 92 numeral 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando corresponda.
(Artículo 97.7 sustituido por el artículo 13 del D.E. 742, R.O. 335-S, 20-VI-2023).
Art 97.9.- Impuesto al Valor Agregado. – Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.
La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.
Artículo 97.10.- Retenciones en la fuente. – No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto.
CONSULTA
Un persona natural no obligada a llevar contabilidad, tiene títulos de crédito en el IESS por no pago de los Aportes. Consulta ¿qué tiempo máximo tiene para pagar los títulos de crédito y evitar acción legal por parte del IEES?
CITE RESPONDE
Es un proceso que va desde la notificación de la glosa, emisión de títulos de crédito, acuerdos de pagos parciales hasta el proceso coactivo.
REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACION y GESTION DE CARTERA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 154.- Notificación de Glosas. – El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ejecutará la Notificación Electrónica de las glosas, mediante una herramienta de comunicación en línea, con la cual los empleadores y contratantes de seguro recibirán sus notificaciones directamente al domicilio electrónico (correo electrónico) designado para el efecto, previo haberlo solicitado y consentido a través de un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.
La notificación de las glosas a los deudores es obligatoria y debe ser verificada antes de la emisión del título de crédito para iniciar los procedimientos coactivos.
El empleador y sujeto de protección dentro del término de ocho (8) días subsiguientes a la notificación de las glosas, podrá cancelar o impugnar la obligación.
Art. 155.- De la emisión de Títulos de Crédito. – De no cancelarse o impugnarse las glosas dentro del término, ocho (8) días, contados a partir de la fecha de notificación, se emitirá y suscribirá automáticamente, a través del sistema informático institucional un título de crédito de emisión electrónica en contra del deudor por todas las glosas que’ fueron notificadas siempre y cuando éstos guarden identidad sustancial.
DE LA RECAUDACION DE LA MORA MEDIANTE ACCION COACTIVA
Art. 176.- De la titularidad de la potestad de ejecución coactiva. – Corresponderá al Director General o a los Directores Provinciales, la titularidad de la potestad de ejecución coactiva, quienes actuarán dentro de sus competencias en calidad de Funcionarios Recaudadores.
La fase de apremio del procedimiento de ejecución coactiva inicia con la emisión de la Orden de Pago Inmediato y su notificación, y se ejercerá no solo en contra del obligado principal sino en contra de todos los obligados conforme lo previsto en la Ley de Seguridad Social y el ordenamiento jurídico vigente, respetando las garantías del debido proceso.
Art. 179.- De la Asignación de los Títulos de Crédito. – El modelo para la asignación de los títulos de crédito será automático y estará a cargo de la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera acorde a las estrategias de cobro y recuperación de las obligaciones en mora.
(…)
Los títulos correspondientes a un mismo RUC y/o número de cédula de identidad, serán sorteados y asignados a una misma empresa especializada en recuperación de cartera; un Estudio Jurídico; o, Abogados externos o internos, para su gestión y procedimiento coactivo, que iniciará con la correspondiente orden de cobro dentro del término máximo de quince (15) días desde la entrega del expediente.
En cualquier momento, transcurrido o no ese plazo, se podrá asignar a una nueva empresa especializada en recuperación de cartera, Estudio Jurídico, Abogado externo o interno de cada Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva, para el inicio o continuación del procedimiento coactivo.
Los títulos de crédito que se generen con posterioridad y que correspondan a un número de cédula de identidad y/o RUC que hubieren sido asignados a una misma empresa especializada en recuperación de cartera, Estudio Jurídico, o Abogados externos o internos, serán remitidos directamente a éstos para su acumulación dentro del procedimiento ya iniciado.
Si el empleador cancela la obligación antes de la asignación del título de crédito a los responsables del impulso del procedimiento coactivo, no cobrarán honorarios profesionales gastos administrativos ni costas.
CONSULTA
¿Se puede aceptar una retención con fecha 31 de mayo y la emisión de la factura fue con fecha 3 de mayo no hay ningún inconveniente?
CITE RESPONDE
El Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, la retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1.- De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario
2.- El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de esta Ley; y,
3.- La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
En caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto del Código Tributario.
El retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos retenidos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos y será sancionado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
La puede recibir, si está autorizada por la Administración Tributaria es un documento válido, pero, la sanción no sería para el que la recibe, si no para quien la emite.
El Art. 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
CONSULTA
De pronto tiene algún modelo de contrato y de adendum al contrato que me facilite en donde se trabaja de miércoles a domingo, los 2 días de descanso deben ser consecutivos
CITE RESPONDE
El artículo 50 del Código del Trabajo establece que, los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
El artículo 51 del cuerpo legan antes citado señala que, el descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.
Nos permitimos adjuntar un adendum que lo puede modificar de acuerdo a la necesidad del contrato.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 50.- Límite de jornada y descansos forzosos. – Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.
Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
Art. 51.- Duración del descanso. – El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.
CONSULTA
¿Qué porcentaje se debe retener a una persona natural no obligada por comisión en una venta de casa?
CITE RESPONDE
Los comisionistas se encuentran en el régimen general, ya que es una actividad excluyente del RIMPE de acuerdo al literal B del artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Porcentajes de retenciones:
Impuesto a la renta: 10% como lo señala el literal A, numeral 8 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.
Impuesto al Valor Agregado – IVA: 70% como lo señala el literal B del artículo 4 de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art 97.4.- Exclusiones del Régimen. – No podrán acogerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:
b. La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
8. Retención del diez por ciento (10 %):
Están sujetos a la retención del 10 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:
b) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:
i. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
CONSULTA
Tenemos un trabajador a tiempo parcial trabajando ya 2 años, y queremos ponerle a tiempo completo. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el IESS y Ministerio de Trabajo?
CITE RESPONDE
Si desea cambiar el contrato de tiempo parcial a jornada completa, se debe realizar un adendum al trabajador en el SUT. En el IESS debe hacer un aviso de salida del trabajador con otras causas justificadas por el empleador y realizar un nuevo aviso de entrada con el código 06 jornada completa.
Para que no pierda continuidad ni beneficios, si hace el aviso de salida por ejemplo, el 31 de mayo de 2024, el aviso de entrada lo debería realizar el 01 de junio de 2024.
CONSULTA
Para cambiar el contrato de tiempo parcial a jornada completa ¿entonces no se debe hacer un acta de finiquito?
CITE RESPONDE
En ese caso no, siempre y cuando se mejore las condiciones del trabajador se lo puede hacer mediante un adendum.
Pero si fuera el caso que se vaya a cambiar la esencia del contrato, con otras funciones al que inicialmente fue contratado, en ese caso si se tendría que liquidar el contrato anterior, hacer la respectiva acta de finiquito y hacer un nuevo contrato.
CONSULTA
Me gustaría saber si tributariamente es viable emitir 2 notas de crédito para una sola factura.
CITE RESPONDE
Puede emitir varias notas de crédito asociadas a un solo comprobante de venta, lo que no podrá hacer es asociarla a varios comprobantes de venta.
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA. – Efectúanse las siguientes modificaciones en la Resolución NAC-DGERCGC18- 00000233, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 255, de 5 de junio del 2018, y sus reformas, conforme lo siguiente:
2. Sustituyese el artículo 8 por el siguiente:
“Art. 8. Casos excepcionales. – Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generar un comprobante en dicha modalidad, podrán emitir un comprobante de venta o notas de débito, bajo el esquema preimpreso, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. No obstante, dichos comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
Los comprobantes de retención y notas de crédito sólo podrán ser emitidos bajo la modalidad electrónica y deberán ser transmitidos a la Administración Tributaria dentro del mismo plazo establecido en el primer inciso del artículo 7 de la presente Resolución.
Cada nota de crédito deberá ser emitida y asociada a un solo comprobante de venta específico.”
CONSULTA
Entre contribuyentes especiales se realiza la retención a la impuesto a la renta ¿verdad?
CITE RESPONDE
Si, si se realiza retención de Rentas entre contribuyentes especiales como lo señala el artículo 92 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
Las 72 horas contempladas para autorizar los comprobantes electrónicos ¿comprenden los fines de semana y los días feriados?
CITE RESPONDE
El numeral 2 del artículo 12 del Código Tributario señala que, los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
BASE LEGAL
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 12.- Plazos. – Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma:
1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y,
2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
CONSULTA
Tengo una persona natural que le arrienda a CNEL un local comercial, en el mes de abril se emitió una factura por arriendo con fecha 11/04/2024, terminó el mes de Abril y CNEL no emitió la retención, entonces el arrendador decidió anular la factura el día 1/05/2024, luego el día 7/05/2024 le llega la retención y le realizan el pago de dicha factura que para esto ya se encontraba anulada.
CNEL nos pidió que se emita una nueva factura ya con fecha de mayo y le emitieron de manera inmediata la retención a esa nueva factura, con esto quedaba soportado el pago que se realizó al arrendador, pero quedó activa la retención emitida en Abril.
CNEL no quiere anular la retención de abril y está solicitando que el arrendador le devuelva el valor de esa retención ya que ellos lo declararon y pagaron al SRI.
Cómo se debe proceder en este caso ¿el arrendador debe devolver a CNEL el valor de las retenciones? o ¿CNEL debe pedir al SRI la devolución por pago en exceso?
CITE RESPONDE
En ese caso el error es del arrendador, no de CNEL, ya que el arrendador debió haber emitido una nota de crédito por la factura emitida en el mes de abril, como lo señala el artículo 15 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios.
Por lo tanto si debe devolver el valor de la retención.
CONSULTA
Solicito de la manera más atenta si de pronto me pueden ayudar con una hoja electrónica del cálculo para calcular las utilidades, sin ingresar al sistema salarios en línea.
CITE RESPONDE
Nos permitimos adjuntarle un formato de distribución de utilidades y el archivo en la cual se debe subir a la plataforma de salarios en línea.
CONSULTA
Cómo se procede un empleado falto 4 días solo dijo que tenía problemas en su familia, pero nada más cómo se procede el descuento porque no se le autorizo dichas faltas.
CITE RESPONDE
1. El numeral 1 del artículo 172 del Código del Trabajo señala que, el Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
2. El Art. 54 del Código del Trabajo establece que, el trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.
El trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiera a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.
De acuerdo al artículo 54 del Código de Trabajo, si son faltas injustificadas deberá pagarse la remuneración en función de la siguiente tabla:
Nota: El descuento es interno en el rol de pago, no se le puede hacer variación de días en el IESS porque no está permitido, la plataforma del IESS desactivó esa opción porque vulnera los derechos de los trabajadores.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO.
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. – El Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
1.- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
Art. 54.- Pérdida de la remuneración. – El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.
Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiera a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.
No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.
CONSULTA
¿Están obligados de declarar a la UAFE aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad cuyos ingresos son iguales o superior a 1000000.00?
CITE RESPONDE
No, solo los siguientes sujetos están obligados a informar a la UAFE
https://www.uafe.gob.ec/sujetos-obligados/
CONSULTA
Se realizó la transferencia de acciones en una sociedad anónima, se refleja ya el cambio de accionista en el portal de la Superintendencia de Compañías ¿Se debe presentar en anexo de socios al SRI? ¿Cuáles serían los plazos para hacerlo?
CITE RESPONDE
El artículo 10 de la Resolución NAC- NAC-DGERCGC16-00000536 señala que, en el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información prevista en esta Resolución, se deberá presentar este Anexo hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, excepto cuando se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, quienes reportarán la información de conformidad con el primer inciso de este artículo.
CONSULTA
Si la reversión de provisiones por jubilación patronal va en su mayor parte a resultados acumulados (excepto la parte del año que puedas llevar directamente al EBIT) ¿Por qué luego no se pueden distribuir estos montos? ¿Es un tema legal? ¿La reserva no es de libre disposición?
CITE RESPONDE
De acuerdo a su consulta, quiere decir que usted nunca hizo una provisión de jubilación patronal como tal, entonces, si lo está haciendo ahora, lo puede ajustar porque eso corresponde a un error contable como tal de acuerdo a la NIC 8, porque no provisionó, lo puede hacer ahora.
Con respecto a las reservas, usted puede reversar las reservas siempre y cuando esa reserva esté fuera del límite establecido por las por las compañías, que sería el 50% del capital establecido dependiendo si es compañía limitada o compañía anónima. Si es que usted no supera eso y solamente tiene ese límite, no puede usted reversar y coger esa esa reserva.
Las compañías limitadas, formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social.
Para el caso de sociedades anónimas según el artículo 297 de la Ley de Compañías, de las utilidades liquidas que resulten de cada ejercicio se tomará un porcentaje no menor de un diez por ciento. destinado o formar el fondo de reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social.
BASE LEGAL:
DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 109. Fondo de reserva. – La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al veinte por ciento del capital social. En cada anualidad la compañía segregará, de las utilidades líquidas y realizadas, un cinco por ciento para este objeto.
COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
Art. 297.- De las utilidades liquidas que resulten de cada ejercicio se tomará un porcentaje no menor de un diez por ciento. destinado o formar el fondo de reserva legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital social.
En la misma forma debe ser reintegrada el fondo de reserva si éste después de constituido, resultare disminuido por cualquier causa.
El estatuto o la Junta General podrán acordar la formación de una reserva especial para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un ejercicio a otro, estableciendo el porcentaje de beneficios destinados a su formación, el mismo que se deducirá después del porcentaje previsto en los incisos anteriores.
Salvo resolución unánime del capital concurrente a la junta general de accionistas, de los beneficios líquidos anuales que resultaren de cada ejercicio, luego de las deducciones que correspondieren, se deberá asignar por lo menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los accionistas que así lo manifestaren expresamente en la junta general. Esta asignación se efectuará en proporción a su participación en el capital social de la sociedad.
En caso de entregarse el porcentaje antes referido de utilidades a accionistas que lo solicitaren expresamente, se abrirán tantas cuentas auxiliares como accionistas tenga la sociedad, y en cada una de ellas se registrará el valor que corresponda a cada accionista que no hubiere hecho uso de ese derecho, registrándose el valor sobre las utilidades que no hubieran repartido. Estas cuentas auxiliares, podrán ser distribuidas entre sus beneficiarios en una próxima oportunidad cuando asá se lo requiera de manera expresa a la sociedad.
Siempre que se hubieren enjugado todas las pérdidas operacionales, la junta general de accionistas podrá resolver que se capitalicen las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores y del propio ejercicio, para lo cual todos los accionistas tendrán derecho a que se les asignen las acciones que correspondan, en proporción las que hayan suscrito. Para efectos de la asignación proporcional, se deducirán los valores que los accionistas hubieren recibido por utilidades de acuerdo con los incisos anteriores.
(…)
CONSULTA
Con respecto a la emisión de comprobantes electrónicos el SRI nos da 72 horas para la autorización de la misma, esto contaría ¿a partir de la fecha de emisión o al siguiente día? así mismo en caso de que se autorice la factura después de las 72 horas ¿cuáles serían las sanciones?
CITE RESPONDE
El artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
La no transmisión de los comprobantes dentro de ese plazo, se convierte en una falta reglamentaria que podría ser sancionada con una multa que va desde los $30.00 dependiendo del tipo de contribuyente como se lo señala en las cuantías de las multas por faltas reglamentarias.
APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
Nota: El valor de la multa es por cada documento transmitido fuera del plazo establecido.
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000233
Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
CONSULTA
¿Qué normativa de la SUPER CIAS, dispone que las cuentas de patrimonio aportes para futuras capitalizaciones, deben permanecer hasta un año en los Estados financieros, y luego capitalizarse?
CITE RESPONDE
Los aportes para futuras capitalizaciones, son colocaciones de dineros por parte de los accionistas para el aumento del capital contable, mediante la emisión de acciones comunes.
La normativa vigente no establece un plazo determinado para la capitalización de dicho los aportes, esta capitalización se promoverá mediante una junta general que acuerde capitalizarlos. Si la decisión de la junta general es la capitalización debe seguirse los protocolos correspondientes (acta de junta de accionistas, escritura pública, solicitud de incremento de capital a la Superintendencia de Compañías).
El tratamiento de esta cuenta se sujeta a lo estipulado en las Normas Internacionales de Información Financiera, es decir en ellas se indica que en sí una cuenta no puede estar estática más de un año, en el caso de los aportes para futura capitalización como su nombre lo indica sus aportes tienen la intención de capitalizarse, es decir, por un aumento de capital convertirse en Capital Suscrito o Social, y si no cumpliere su objetivo debería por aprobación de la Junta General de Socios o Accionistas devolverse a sus beneficiarios o en su defecto capitalizarse.
CONSULTA
¿En qué casos o que tipo de contribuyente retiene el 70% del IVA, en arrendamiento de inmuebles?
CITE RESPONDE
El literal C del artículo 4 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061señala que, están sujeto a la retención del 100% del IVA, en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
Por lo tanto, el 70% de IVA se debe retener por concepto de arrendamiento de inmuebles a personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:
c) Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado:
i. En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior, salvo en los pagos por contratos de consultoría previstos en el numeral i del literal b) de este artículo.
ii. En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
(…)
CONSULTA
¿El porcentaje de retenciones a notarios es el 10 en renta y el 70 en el IVA?
CITE RESPONDE
Los servicios prestados por los notarios públicos no se realizan con el carácter de profesionales, en los términos del noveno artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 del Reglamento para la aplicación a la ley de Régimen Tributario Interno. Por lo tanto, conforme lo previsto en el subliteral i) del artículo 4 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061, el porcentaje de retención de IVA en estos casos será del 70%.
Retención en la fuente de impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el literal D, numeral 8 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, el porcentaje que se debe retener es el 10%.
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
8. Retención del diez por ciento (10 %):
Están sujetos a la retención del 10 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
d) Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:
b) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:
i. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
CONSULTA
Valores de enseñanza es con porcentaje 0% en lo referente a IVA, pero en lo que tiene que ver inglés no se si tomarlo como enseñanza con IVA 0% o IVA 15% como capacitación.
Así mismo, cursos de capacitación profesional con ¿qué porcentaje de IVA debería salir?
CITE RESPONDE
En ese caso grava tarifa 15% de IVA.
El numeral 5 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de educación en todos los niveles.
El Art. 187 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los servicios de educación a los que se refiere el numeral 5) del Art. 56 de la Ley, comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior; y, por los demás centros de capacitación y formación profesional legalmente autorizados por las entidades públicas facultadas por Ley.
Los servicios de educación comprenden:
a) Educación regular, que incluye los niveles pre – primario, primario, medio y superior, impartida por jardines de infantes, escuelas, colegios, institutos normales, institutos técnicos y tecnológicos superiores, universidades y escuelas politécnicas;
b) Educación especial;
c) Educación compensatoria oficial, a través de los programas ejecutados por centros de educación artesanal, en las modalidades presencial y a distancia; y,
d) Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente autorizadas.
Están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación y, por tanto, gravados con tarifa 0%, los servicios prestados por los docentes cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de educación.
También están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el desarrollo profesional.
En el caso de que los establecimientos educativos presten a los alumnos, servicios generales complementarios al de educación, se atenderá a lo previsto en el Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, a efectos de la emisión de los comprobantes de venta, la prestación de los distintos servicios deberá ser correctamente desglosada.
Los cursos y seminarios ofrecidos por otras instituciones que no sean legalmente reconocidas por el Estado como establecimientos educativos, causarán el impuesto al valor agregado con la tarifa del 12%.
CONSULTA
¿Quiénes están obligados a presentar el ICT?
CITE RESPONDE
El ICT deben presentar todas las sociedades que tienen la obligación contratar auditoría externa.
El artículo 2 de la Art. 2 RESOLUCIÓN No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 establece que, están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:
a) Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos acticos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de acticos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
Para efectos de este reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA L.R.T.I.
Art. 279.- Responsabilidad de los auditores externos. – Los auditores están obligados, bajo juramento, a emitir una opinión sobre el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias tributarias así como de las resoluciones de carácter general y obligatorio emitidas por el Director General del Servicio de Rentas Internas vigentes para el ejercicio fiscal auditado, ya sea como contribuyentes o en su calidad de agentes de retención o percepción de los tributos.
Para el efecto, la Administración Tributaria mediante resolución general establecerá los contribuyentes obligados a presentar un informe de cumplimiento tributario y definirá el alcance de la revisión que efectuará el auditor, el contenido de los anexos correspondientes, la forma y plazos para su presentación.
Nota: Articulo reformado por el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera. Suplemento R.O. Nº 312, 24/08/2018.
La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo le hará responsable y dará ocasión para que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al organismo de control según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario o las que procedan en caso de acción dolosa, según lo establece el Código Penal.
Para precautelar la debida independencia e imparcialidad, en ningún caso el informe que contiene la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias previsto en este artículo podrá ser elaborado por personas naturales o sociedades que, durante el período fiscal anterior y el correspondiente a la fecha de emisión del citado informe, presten servicios de asesoría tributaria al contribuyente, presten servicios de representación o patrocinio, preparen sus estados financieros o aquellos que actúen como peritos del contribuyente en litigios tributarios en contra del Servicio de Rentas Internas; sea directamente o a través de sus partes relacionadas, partes que compartan la misma franquicia, nombre comercial o marca, o aliados estratégicos. Los servicios de asesoría tributaria referidos incluirán, entre otras cosas, la planificación tributaria, la elaboración del informe de precios de transferencia y otros certificados e informes exigidos por la Ley y este reglamento.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el tercer inciso de este artículo, los informes, certificados y demás documentos que incumplan esta norma, serán considerados como no presentados ante la Administración Tributaria.
El sujeto pasivo sobre el cual se emita el informe que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este artículo, será responsable por la presentación de dicho informe ante la Administración Tributaria en la forma y plazos establecidos mediante la respectiva resolución.
CONSULTA
Una empresa que se dedica a actividad comercial, canjea NC SRI con otra empresa con un % de ganancia de por medio, ¿este rendimiento que tiene a su favor debe ser facturado con IVA?
CITE RESPONDE
Al no estar contemplado dentro del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, grava tarifa 15% de IVA.
CONSULTA
¿Qué se puede hacer en el caso de que las empleadas de un local de las uñas no quieren asegurarse que quieren un contrato que no les descuenten el IESS? ¿Qué se puede hacer en estos casos?
CITE RESPONDE
La afiliación es obligatoria, no opcional.
El empleador que incumpla con su obligación puede ser sancionado hasta con pena privativa de libertad como lo señala el artículo 244 del COIP.
En el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social establece que, el empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.
El Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión De Cartera, IESS, en sus Artículos 19, 20 y 21 establecen lo siguiente.
Art. 19.- Del cumplimiento del registro de novedades. – Los registros de entrada, salida y novedades de los afiliados son de exclusiva responsabilidad del empleador o sujeto de protección, lo efectuarán de manera automática con la clave otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de los términos determinados en la Ley de Seguridad Social.
El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado del que se hubiere emitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador.
Art. 20.- Del cobro de las multas. – La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura generará planillas a cobro diferentes de las planillas de aportes, por concepto de multas generadas por aviso de entrada extemporáneo.
El empleador o sujeto de protección deberá cancelar las planillas a cobro emitidas por concepto de multas por ingreso extemporáneo del aviso de entrada, hasta quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla.
Si el empleador o sujeto de protección no cancelare las multas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla, la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera procederá al cobro.
Art. 21.- De las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.- Al presentarse una reclamación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y relacionadas con delitos o con la contravención tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, los servidores de la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial de Afiliación y Cobertura, a través de la Dirección Provincial pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de cobro establecido en la Ley de Seguridad Social.
Código Orgánico Integra Penal – COIP
La no afiliación de los trabajadores al IESS constituye una infracción de carácter penal de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las penas por no afiliación son las siguientes:
-Cuando el empleador es una persona jurídica: multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada trabajador no afiliado. La persona jurídica puede ser intervenida por el organismo de control.
-Cuando el empleador es una persona natural: prisión de tres a siete días.
Como lo establece el Código Orgánico Integral Penal en sus Artículos 243 y 244
Art. 243.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica.- En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.
Art. 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. – La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.
CONSULTA
Las retenciones realizadas del banco por concepto de cobros por tarjetas de crédito de IVA adjunto formato, ¿en qué casillero del 104 se colocan?
CITE RESPONDE
Las debe registrar en el mismo casillero 609, para usted se convierte en un crédito tributario.
Casillero 609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este período: referencia artículos 63 y 69 de la LRTI y artículo 155 del RALRTI. Registre el valor de las retenciones de IVA que le han sido efectuadas en el período (mes) declarado.
CONSULTA
Soy agente de retención ¿en qué casos no debo efectuar la retención informativa?
CITE RESPONDE
El artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 establece que, no se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:
a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
b) En la distribución de dividendos.
c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.”. (ejemplo, notas de ventas emitidas por contribuyentes catalogados como negocios populares).
CONSULTA
Tengo un cliente que ha recibido una factura de 80000 en el año 2023 por la compra de un equipo pero la compra no lo ha realizado el directamente si no que ha prestado sus datos para la factura, sin embargo, ahora en este año 2024 la persona que compró el equipo le está solicitando la factura del mismo valor según la contadora de él le solicita que le haga la factura con el detalle “reembolso de los gastos y transferencia de dominio a nombre del Sr.” con IVA 0% ¿tal vez sea correcto hacer eso?
CITE RESPONDE
Cuando el intermediario compra al proveedor, las facturas deben salir a nombre del intermediario, el intermediario debe realizar las retenciones siempre y cuando sea designado como agente de retención.
El intermediario debe emitir 2 facturas al reembolsante, la primera factura solamente se procede a detallar la o las facturas motivo del reembolso, no está sujeta a retención, porque no es un ingreso para el intermediario, se deben de detallar todas las facturas, debiendo adjuntar los originales de los comprobantes, sin desglosar el IVA.
La segunda factura es por los servicios prestados por el intermediario, esta factura si grava tarifa 12% de IVA, está sujeta a retención siempre y cuando el reembolsante sea designado como agente de retención.
Para el intermediario, estas facturas que salieron a su nombre no es un gasto, razón por la que no puede tomarse como crédito tributario, la factura por reembolso al no ser una venta, este valor debe detallarse en el casillero 434 de la declaración de IVA de manera informativa.
Para el reembolsante, las facturas entregadas por el intermediario, si les sustentan costos y gastos, al igual que el crédito tributario del IVA.
Por lo tanto, cuando se emite una factura por reembolso de gastos con ocasión de recuperar los valores que haya incurrido en provecho de su mandante, no debe desglosar la tarifa correspondiente del Impuesto al Valor Agregado, debido a que el reembolso de gastos no constituye una transferencia de bienes o prestación de servicios gravados con dicho impuesto.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Art. 36.- Reembolso de gastos en el país. – No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta, los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.
Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.
Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.
Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.
El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Art. 144.- Liquidación de servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país. – Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:
a) Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,
b) Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.
CONSULTA
En este caso el contribuyente era de RIMPE EMPRENDEDOR y si declaró esos valores en el 2023 por ende si se tomó el crédito tributario de esa compra ¿hay algún problema con eso tal vez? y ahora lo que él tendría entonces que hacer es ¿realizar una factura por REEMBOLSO del total de compra con 0%?
CITE RESPONDE
Como señala el tercer inciso del artículo 36 del RALRTI, para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.
Por lo tanto, el intermediario debe hacer una declaración sustitutiva del mes que hizo uso de las facturas en la cual el actúo como intermediario, caso contrario, en un proceso de control la Administración Tributaria puede hacer uso de su facultad sancionatoria.
En efecto, debe hacer la factura objeto de reembolso donde debe detallar y adjuntar las facturas objeto de reembolso, en la factura no debe desglosar el IVA sino poner el valor total del gasto.
CONSULTA
¿Qué CIUU tiene la actividad económica para vender al por mayor zapatos, artículos de librería?
CITE RESPONDE
En ese caso, debe seleccionar las actividades de acuerdo a lo que va a ejercer, ejemplo.
CONSULTA
Me están consultando ¿si un contador bachiller puede firmar balances de una empresa? antes si había esta posibilidad ¿Actualmente pueden firmar balances existe alguna normativa?
CITE RESPONDE
En efecto, los CBA si pueden firmar balances.
El literal E del artículo 6 de la Ley de Contadores señala que, compete al Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración, legalizar balances y declaraciones de impuestos de contabilidad a su cargo.
LEY DE CONTADORES
1 Art. 6.- [Funciones del Contador Bachiller]. – Compete al Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración:
a) Desempeñar cátedras de Contabilidad en planteles de nivel medio legalmente establecidos;
b) Dirigir y llevar contabilidades;
c) Organizar contabilidades cuya dirección estará a su cargo.
d) Realizar peritazgos, revisiones, fiscalizaciones y pruebas contables; y;
e) Legalizar balances y declaraciones de impuestos de contabilidad a su cargo;
CONSULTA
¿Cuál es el tratamiento laboral, sueldo, IESS, beneficios sociales para los pasantes?
CITE RESPONDE
Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2017-109F, el Ministerio de Trabajo emitió el instructivo general de pasantías, en la que señala que, las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna.
El Art. 21 del Acuerdo Ministerial Antes señalado, establece que, durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.
El Art. 22 señala que, las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
Las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.
En el primer y segundo año contado a partir de la expedición de este acuerdo, la vinculación de pasantes será del 2%, el tercer año contado a partir de la expedición de este acuerdo, la vinculación será del 3%, hasta llegar al 4% en el cuarto año contado a partir de la expedición de este acuerdo.
De la duración de la jornada. – Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.
Del incumplimiento y sanción. – El incumplimiento del porcentaje determinado en el artículo 23 del presente Acuerdo, será sancionado de conformidad con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por cada pasante que faltare.
Nos permitimos adjuntar el Acuerdo Ministerial MDT-2017-109F
CONSULTA
Un contribuyente tiene un equipo que está a su nombre, sin embargo, para realizar esa compra reunieron como 6 personas por porcentaje, ahora que el equipo ingresó a trabajar el Sr está facturando por el valor del equipo el alquiler y de acuerdo al porcentaje les transfiere la utilidad que corresponde a cada uno de ellos y ellos les presenta una factura por el valor que reciben, pero hay 2 personas que son del extranjero el uno si tiene nacionalidad y la otra persona no y ellos reciben el dinero a las cuentas de aquí del ECUADOR ¿Cómo podrían hacer ellos para que el contribuyente pueda justificar el valor que les cancelan?
CITE RESPONDE
En ese caso, la única forma es emitiendo una liquidación de compra.
CONSULTA
¿Si emiten una liquidación tendría que emitir retención a esa liquidación de compra y cancelar el 100% del IVA?
CITE RESPONDE
Es correcto.
CONSULTA
Hicimos el pago de publicidad para un proveedor y él debe devolverme el dinero por ese gasto.
CITE RESPONDE
En la figura de reembolso, intervienen 3 sujetos que son:
- El proveedor.
- El intermediario.
- El reembolsante.
El intermediario compra al proveedor, las facturas deben salir a nombre del intermediario, el intermediario debe realizar las retenciones siempre y cuando sea designado como agente de retención.
El intermediario debe emitir 2 facturas al reembolsante, la primera factura solamente se procede a detallar la o las facturas motivo del reembolso, no está sujeta a retención, porque no es un ingreso para el intermediario, se deben de detallar todas las facturas, debiendo adjuntar los originales de los comprobantes, sin desglosar el IVA.
La segunda factura es por los servicios prestados por el intermediario, esta factura si grava tarifa 15% de IVA, está sujeta a retención siempre y cuando el reembolsante sea designado como agente de retención.
Para el intermediario, estas facturas que salieron a su nombre no es un gasto, razón por la que no puede tomarse como crédito tributario, la factura por reembolso al no ser una venta, este valor debe detallarse en el casillero 434 de la declaración de IVA de manera informativa.
Para el reembolsante, las facturas entregadas por el intermediario, si les sustentan costos y gastos, al igual que el crédito tributario del IVA.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Art. 36.- Reembolso de gastos en el país. – No estarán sujetos a retención en la fuente los reembolsos de gastos, cuando los comprobantes de venta sean emitidos a nombre del intermediario, es decir, de la persona a favor de quien se hacen dichos reembolsos y cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. En el caso de gastos que no requieran de comprobantes de venta, los mismos serán justificados con los documentos que corresponda, sin perjuicio de la excepción establecida en este reglamento.
Los intermediarios efectuarán la respectiva retención en la fuente del impuesto a la renta y del IVA cuando corresponda.
Para los intermediarios, los gastos efectuados para reembolso no constituyen gastos propios ni el reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye crédito tributario.
Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. En el caso de que el intermediario del reembolso sea un empleado en relación de dependencia del reembolsante, éste podrá emitir una la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por el reembolso.
El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Art. 144.- Liquidación de servicios con exclusión de gastos reembolsables en el país. – Cuando un sujeto pasivo emita facturas por sus servicios gravados con tarifa 12% de IVA y además solicite el reembolso de gastos por parte de un tercero, procederá de la siguiente manera:
a) Emitirá la factura exclusivamente por el valor de sus servicios sobre el que además determinará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda; y,
b) Emitirá otra factura en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del RUC del emisor y número del comprobante, debiendo adjuntarse los originales de tales comprobantes. Esta factura por el reembolso será emitida conforme los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, sustentará crédito tributario únicamente para quien paga el reembolso y no dará lugar a retenciones de renta ni de IVA. El intermediario no tendrá derecho a crédito tributario por las adquisiciones de las cuales va a solicitar el respectivo reembolso.
CONSULTA
Tengo un ex-empleado beneficiario de Jubilación Patronal, que falleció, y no tiene ni hijos, ni padres ¿Cuenta algún otro familiar para que pueda recibir este beneficio?
CITE RESPONDE
El artículo 217 del Código del Trabajo señala que, si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión jubilar igual a la que percibía el causahabiente, de acuerdo con las “Disposiciones Comunes” relativas a las indemnizaciones por “Riesgos del Trabajo”.
El Código Civil establece que serán llamados a la sucesión los hijos del difunto, sus padres, hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado. Por lo general, en el siguiente orden de sucesión: Hijos. Padres y él o la cónyuge o conviviente en unión de hecho sobreviviente.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 217.- Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar. – Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las “Disposiciones Comunes” relativas a las Indemnizaciones por “Riesgos del Trabajo”.
CONSULTA
Cómo se procede cuando hay un accidente laboral por negligencia del empleado, debía utilizar un guante para corte y no utilizo y se lastimo el dedo hace 8 días, pero no se ha realizado los cuidados y hoy indica que está mal y que no puede asistir.
CITE RESPONDE
Cuando el afiliado sufre un accidente laboral o es diagnosticado con enfermedad profesional, su empleador tiene la obligación de avisar al IESS en un plazo de hasta 10 días laborables contados desde la fecha del accidente o la presunta enfermedad. El empleador generaría responsabilidad patronal al no cumplir con este plazo.
El Art. 29 del Reglamento General Sobre Prestación de Subsidio en Dinero por Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional establece que, para tener derecho al Subsidio en dinero por accidente de trabajo, el IESS comprobará por los medios que creyere conveniente, la existencia de la respectiva relación laboral, previa la presentación de la correspondiente denuncia de accidente por parte del patrono. En estos casos no se exigirá tiempo de espera y el Subsidio se pagará a partir del segundo día de incapacidad y hasta por un máximo de 52 semanas.
El primer día de incapacidad será pagado por el patrono.
El Art. 30 señala que, el subsidio en dinero por accidente de trabajo se calculará en la forma establecida en el artículo 18 para el subsidio por enfermedad común, y se pagará en una cuantía igual al 75 o/o del sueldo o salario promedio durante las 10 primeras semanas, y al 66 o/o del mismo sueldo o salario promedio hasta completar 52 semanas.
El Art. 23 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo señala que, para tener derecho al subsidio por enfermedad profesional u ocupacional, el afiliado deberá acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales o ciento ochenta días (180), inmediatas anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. Para los trabajadores a tiempo parcial, se contarán por lo menos ciento ochenta (180) días de aportación consecutiva.
En el caso de accidente de trabajo no se exigirá lo señalado en el inciso anterior, de conformidad con el presente reglamento.
https://www.iess.gob.ec/es/web/guest/prestaciones
CONSULTA
Solicito su ayuda con la normativa del SRI para justificación de viáticos para Gerentes, Consejos de Administración o Vigilancia, delegados por el Presidente de la Cooperativa a cumplir diferentes comisiones o asistir a eventos de la Institución.
CITE RESPONDE
En ese caso la base legal es el artículo 21 del RALRTI.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 21.- Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.
Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.
La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior.
En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.
CONSULTA
Necesito realizar una nota de crédito de una factura del mes de marzo 2024, la nota de crédito con qué tarifa debo realizar con tarifa 12% como fue la factura original o debo emitir con tarifa 15%.
CITE RESPONDE
La circular Circular Nro. NAC-DGECCGC24-00000002 señala que, cuando con ocasión de los casos previstos en la normativa vigente, se deban emitir notas de crédito o débito, en éstas se deberá aplicar la tarifa del impuesto al valor agregado del comprobante de venta que modifica.
En ese caso, si usted va a emitir una nota de crédito a una factura generada con tarifa 12% de IVA, la nota de crédito se debe emitir con la misma tarifa de IVA, es decir 12
CONSULTA
Podrían indicarme si existe algún decreto o resolución que eliminen las multas generadas por los radares, actualmente.
CITE RESPONDE
No existe disposición al respecto.
CONSULTA
Una persona que está en el RIMPE NEGOCIO POPULAR ¿Puede emitir factura electrónica?
CITE RESPONDE
Los contribuyentes catalogados como RIMPE – Negocio Popular, pueden emitir notas de ventas o factura electrónica a su elección, como lo señala el literal C del artículo 97.7 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el caso que el contribuyente elija la opción de emitir facturas electrónicas, estas facturas gravan tarifa 0% de IVA, como lo señala el artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El segundo inciso del artículo 97.9 señala que, la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Artículo 97.7.- Deberes formales. – Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE tendrán los siguientes deberes formales:
- Los contribuyentes considerados negocios populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y, pagarán el impuesto a la renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
- Los contribuyentes considerados emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando la normativa así lo disponga, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y gastos. En ambos casos, declararán los impuestos respectivos conforme a sus registros.
- Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.
Los sujetos pasivos inscritos como RIMPE por el Servicio de Rentas Internas deberán cumplir con los deberes formales atribuibles a dicho régimen durante el ejercicio fiscal corriente.
Los sujetos pasivos bajo este régimen no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado. Sin perjuicio de lo expuesto, observarán lo previsto en el artículo 92 numeral 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando corresponda.
(Artículo 97.7 sustituido por el artículo 13 del D.E. 742, R.O. 335-S, 20-VI-2023).
Art 97.9.- Impuesto al Valor Agregado. – Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.
La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.
Artículo 97.10.- Retenciones en la fuente. – No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto.
CONSULTA
Un taxista que acuerda con un privado el servicio de transporte ¿factura con IVA 15% o IVA 0%?
CITE RESPONDE
En ese caso depende si el taxi es privado o pertenece a una cooperativa.
Si es un taxi privado grava tarifa 15% de IVA.
Pero, si el taxi pertenece a una cooperativa, en ese caso grava tarifa 0% de IVA como lo señala el numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 57.- Servicio de Transporte Comercial. – Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley.
Dentro de esta clasificación se encuentran el servicio de transporte escolar e institucional, taxis, alternativo comunitario rural excepcional, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto de pasajeros y/o bienes; y, turístico, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad, establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para el caso del servicio ele transporte alternativo comunitario rural excepcional, la emisión de títulos habilitantes se podrá otorgar a personas naturales o jurídicas.
Dada la naturaleza del transporte de carga pesada, las condiciones del contrato serán las estipuladas por las partes, con un anticipo mínimo del 50% que garantice la operatividad en óptimas condiciones.
El servicio de taxis y mixto se prestará exclusivamente en el área del territorio ecuatoriano establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado ocasionalmente a cualquier parte del país. Se prohíbe establecer rutas y frecuencias.
CONSULTA
Hace 1 año se reportó al IESS la enfermedad profesional de un trabajador pero el IESS no ha hecho nada al respecto, se quiere despedir a la persona no por su enfermedad profesional, sino porque dio un mal manejo y quemó un horno muy costoso, mi consulta es siempre y cuando se le despida e indemnice con todo lo que indica la Ley hay alguna posibilidad de que el MDT realice alguna objeción al respecto y lo reintegre a sus labores?
CITE RESPONDE
El artículo 21 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo señala que, en el caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado, durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; así como la obligación de registrar en la página web del IESS (www.iess.gob.ec) el aviso de salida para el caso de pensión provisional.
Por lo tanto, si el trabajador es despedido dentro de este periodo, además de la indemnización señalada en el artículo 188 del Código del Trabajo, el empleador deberá pagar una indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código del Trabajo.
REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO:
Artículo 21.- Garantía de Estabilidad laboral.- En el caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; así como la obligación de registrar en la página web del IESS el aviso de salida para el caso de pensión provisional.
CONSULTA
Si se realizó una nueva posesión efectiva para ingresar a un familiar, en la declaración del formulario de herencias ¿se pone en la sustitutiva la nueva fecha o se queda con la anterior?
Si se tiene la actividad cultivo de banano por x motivo este compra banano a un otro productor ¿este automáticamente tiene que retener por los racimos de banano?
CITE RESPONDE
1. Al momento de realizar la declaración le aparecerá un grupo de preguntas que le ayudarán a establecer los casilleros necesarios para llenar la declaración. Es importante contestar todas las preguntas de manera correcta, en este paso el sistema reconocerá si se trata de una declaración original o sustitutiva.
En ese caso se debe mantener la fecha de la posesión efectiva de la declaración original.
2. Si, en ese caso así no sea agente de retención, debe actuar como tal de acuerdo a lo señalado en el literal M, numeral 2 del artículo 92 del RALRTI.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 92.- Agentes de Retención. – Serán agentes de retención del Impuesto a la Renta:
2. Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:
m) Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
CONSULTA
Incluso si se dedica a la actividad de compra y venta de banano ¿no existe ninguna excepción en la ley?
CITE RESPONDE
Es correcto, así lo determina la normativa tributaria antes citada.
CONSULTA
Si nos exigen que se realice un aviso de entrada en el mes de septiembre ¿cómo se procede en el sistema? el uno a tiempo completo y el otro en tiempo parcial ya que en una inspección eso determinaron.
CITE RESPONDE
En ese caso debe acercarse a las oficinas del IESS para que se realice el aviso de entrada tardío, ya que el sistema en línea no le permite hacerlo con fechas pasadas, le deja hacerlo, pero se queda en proceso y no le genera las planillas, debe llevar el contrato de trabajo que demuestre la relación laboral y los respectivos roles de pago.
El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días como lo establece el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social.
El segundo inciso del artículo 20 del Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión De Cartera, IESS establecen señala que, el incumplimiento en el registro de avisos de entrada, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado del que se hubiere emitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la Ley de Seguridad Social.
CONSULTA
Se puede hacer un llamado de atención por escrito a los empleados, hay un joven que tuvo una operación y le han mandado ciertos cuidados los mismos que no ha dicho pero ha tenido en los últimos 3 meses permisos de salud pero él no avisa más bien nos llega a la página el certificado y uno ese rato le manda a la casa y él dice que por que no sabía.
En este caso que se pueda afectar el mismo por su salud tanto insistirle nos trajo un certificado de las recomendaciones pero no avisa de los permisos de salud que tiene por ejemplo él estaba trabajando el 3 el 4 y el 5 nos llega un certificado del IESS indicando que tiene descanso desde el 3 y el trabajando estos días.
¿Qué se puede hacer en ese caso?
CITE RESPONDE
El artículo 177 del Código del Trabajo establece que, el trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito, al empleador y a la inspección del Trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se presumirá que no existe la enfermedad.
En ese caso, si le puede hacer un llamado de atención.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 177.- Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad. – El trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito, al empleador y a la inspección del Trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se presumirá que no existe la enfermedad.
Art. 178.- Comprobación de la enfermedad no profesional del trabajador. – El trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional la comprobará con un certificado médico, de preferencia de un facultativo de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS.
El empleador tendrá derecho, en cualquier tiempo, a comprobar la enfermedad no profesional del trabajador, mediante un facultativo por él designado.
Si hubiere discrepancia, el Inspector del Trabajo decidirá el caso, debiendo nombrar un tercer facultativo, a costa del empleador.
CONSULTA
Quiero constituir una compañía de transporte de carga pesada ¿actualmente la ley permite la creación de nuevas compañías para dar el servicio de transporte de carga pesada?
CITE RESPONDE
La Agencia Nacional de Tránsito ANT, a través de la Direcciones Provinciales a nivel nacional, autorizan la solicitud de Constitución Jurídica para operadoras de transporte terrestre de carga pesada de acuerdo a la provincia que corresponde, es decir, la operadora de carga pesada solicita el informe previo de constitución jurídica por parte de la ANT y una vez entregada podrá elevar a constitución jurídica y quedar legalmente constituida.
Carga Pesada: aplica a vehículos mayor o igual a los 3,51 Toneladas
Existen compañías de capital como lo es la Compañía Anónima y compañías de personas como la compañía de Responsabilidad.
No se necesita del patrocinio de un Abogado, No pueden ser socios o accionistas entre cónyuges y entre padres e hijos que dependan de sus padres, el capital mínimo para la constitución de una compañía de Responsabilidad Limitada es de USD. 400.00 y de la Sociedad Anónima es de USD. 800.00.
Para los dos tipos de compañías se necesita un mínimo de dos socios o accionistas. La compañía debe contar con un nombre de fantasía. Se debe tener en claro el objeto social o la actividad a la que se va a dedicar, y decidir quiénes serán designados Gerente y Presidente de la nueva sociedad.
https://www.derechoecuador.com/constitucion-de-companias-en-linea
Art. 92 Ley de Compañías establece lo siguiente:
Art. 92. Definición. Razón social. Sanciones. – La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como “comercial”, “industrial”, “agrícola”, “constructora”, etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar.
Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.
Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal. Impuesta la sanción, el Superintendente de Compañías y Valores notificará al Ministerio de Finanzas para la recaudación correspondiente.
En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrán transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. 113.
CONSULTA
¿Cuál es el proceso para el cálculo de retención de cajas de banano?
CITE RESPONDE
Se realizará la retención del 3% a los contribuyentes cuyos ingresos sean de la exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 27.- Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero. – Los ingresos provenientes de la producción y venta local de banano; así como los provenientes de la exportación de banano que se produzcan en el Ecuador, incluyendo otras musáceas, estarán sujetos a un impuesto a la renta único conforme a las siguientes disposiciones:
2. Exportación de banano producido o no por el mismo sujeto pasivo:
En este caso la tarifa aplicada será del tres por ciento tres por ciento (3%) del valor de facturación de exportación (FOB), restando el Precio Mínimo de Sustentación fijado por la Autoridad Nacional de Agricultura mediante Acuerdo Ministerial, o el precio de compra pagado por el exportador al productor si este fuese mayor al Precio Mínimo de Sustentación, independientemente del volumen exportado. En exportaciones con precios CIF, se restará también el costo del flete y del seguro con la finalidad de determinar el valor de facturación (FOB). Esta tarifa se aplicará por igual a personas naturales, jurídicas, o asociaciones.
Las tarifas aplicables a la producción, ventas locales o exportaciones de banano entre partes relacionadas, serán las establecidas en los numerales 1 y 2 que anteceden, según el caso.
El impuesto anual establecido será declarado en la forma, medios y plazos establecidos en el reglamento a esta ley.
Los agentes de retención, efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente a las tarifas señaladas en este artículo. Para la liquidación del impuesto único, esta retención constituirá crédito tributario.
Los sujetos pasivos que se encuentren bajo este régimen podrán acogerse a los demás beneficios tributarios contemplados en la ley que les fueren aplicables.
CONSULTA
Necesito conocer las deducciones de impuesto a la renta por contratación a empleados con discapacidad vigentes para el periodo fiscal 2020.
CITE RESPONDE
El 4to inciso numeral 9 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, con el propósito de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta. En particular se aplicarán las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporta al Instituto Ecuatoriana de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.
La Resolución No NAC-DGERCGC17-00000451 señala lo siguiente:
Este beneficio aplicará únicamente para aquellos meses en los que el número de trabajadores con discapacidad o sustitutos exceda el mínimo legal obligatorio y se cumpla con las demás condiciones legales establecidas para el efecto.
Para efectos de la aplicación de la deducción adicional a la que se refiere la presente Resolución, se deberán considerar únicamente a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al treinta por ciento (30%).
Así mismo, para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.
El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo, en concordancia con el Art. 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades señala que, la o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades.
Es decir, por cada veinticinco (25) trabajadores estables deberá contratar (1) una persona con discapacidad.
CONSULTA
Para el cálculo de bonificación por desahucio por renuncia voluntaria de un trabajador qué valor se debe considerar para el cálculo si el trabajador tiene un sueldo básico y gana comisiones en ventas mes a mes las mismas que en ocasiones superar el sueldo básico. Por lo tanto qué valor debo considerar el sueldo básico o el valor que aporte al IESS el sueldo más comisiones.
CITE RESPONDE
En ese caso debe considerar la última remuneración aportada al IESS.
El Art. 185 del Código del Trabajo señala que, en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
En ese caso, le corresponde al ex trabajador recibir el 25% de la última remuneración por cada año de servicio cumplido en la empresa, no aplica fracción de año, también le debe pagar los proporcionales de beneficios sociales, como décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 184.- Desahucio. – Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de este Código.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio. – En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
CONSULTA
¿Cuál es el tratamiento contable que se debe dar a la cuenta de patrimonio RESULTADOS ACUMULADOS ADOPCION NIIFS?
CITE RESPONDE
Esa cuenta se estableció para ajustar al inicio de la adopción de NIIF en la empresa.
No sirve ni para repartir y ajustar esa cuenta.
CONSULTA
Según la ley los productores locales que tengan la actividad de cultivo o compra de banano y por motivo x compren a los otros productores locales, hay que realizarle la retención del impuesto a la renta ¿Cuál es el porcentaje que se retiene a esos productores locales según ley?
Si se emite una factura a un cliente en el exterior ¿en la factura electrónica se ponen lo datos de la empresa del exterior con el detalle respectivo? ¿Qué más requisitos se necesitan para emitir factura a ese cliente en el exterior?
Una vez emitida la factura para el cliente en el exterior ¿se cumplen con las obligaciones respectivas como declarar esa factura con normalidad? o ¿existe otro proceso que se realiza por ser una factura que se emite para un cliente en el exterior?
CITE RESPONDE
En ese caso debe aplicar lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 13.2 del Reglamento.
Para el caso de facturas emitidas al exterior, debe tener los datos de a quien le va a emitir la misma, lo que debe tener en cuenta es que la exportación de bienes o servicios gravan tarifa 0% de como lo señala el numeral 8 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el numeral 14 del artículo 56 de la ley antes mencionada.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero. – Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
8.- Los que se exporten.
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país.
CONSULTA
Tengo el caso de un cliente que no le quieren recibir las notas de venta diciendo que no es un documento válido para transacciones, que la contadora le ha dicho que no a negocios populares ¿cómo se puede hacer en este caso?
CITE RESPONDE
Los contribuyentes catalogados como RIMPE – Negocio Popular, pueden emitir notas de ventas o factura electrónica a su elección, como lo señala el literal C del artículo 97.7 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Si es por política de la empresa de no recibir notas de ventas, en ese caso no procede ya que la empresa se debe alinear a la ley.
En el caso que el contribuyente elija la opción de emitir facturas electrónicas, estas facturas gravan tarifa 0% de IVA, como lo señala el artículo 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El segundo inciso del artículo 97.9 señala que, la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Artículo 97.7.- Deberes formales. – Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE tendrán los siguientes deberes formales:
- Los contribuyentes considerados negocios populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y, pagarán el impuesto a la renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
- Los contribuyentes considerados emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando la normativa así lo disponga, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y gastos. En ambos casos, declararán los impuestos respectivos conforme a sus registros.
- Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.
Los sujetos pasivos inscritos como RIMPE por el Servicio de Rentas Internas deberán cumplir con los deberes formales atribuibles a dicho régimen durante el ejercicio fiscal corriente.
Los sujetos pasivos bajo este régimen no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado. Sin perjuicio de lo expuesto, observarán lo previsto en el artículo 92 numeral 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando corresponda.
(Artículo 97.7 sustituido por el artículo 13 del D.E. 742, R.O. 335-S, 20-VI-2023).
Art 97.9.- Impuesto al Valor Agregado. – Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.
La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.
Artículo 97.10.- Retenciones en la fuente. – No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto.
CONSULTA
¿Las sociedades inscritas en la SUPER CÍAS, que son S.A.S, deben generar una reserva legal?
CITE RESPONDE
De acuerdo con la Ley de Compañías, la sociedad por acciones simplificada (SAS) no tiene la obligación de reconocer en su estatuto la denominada reserva legal.
La Ley, en el capítulo que regula a la SAS, no reconoce de manera expresa esta posibilidad para este tipo de sociedades, tal y como sucede en las compañías anónimas o de responsabilidad limitada. A pesar de que puede existir confusión con el régimen establecido para las compañías tradicionales por la remisión normativa existente en la normativa sobre SAS, es importante explicar que, por la naturaleza del tipo societario, la intención de la simplificación de trámite y la diferencia con los tipos tradicionales en cuanto a su estructura, no toda remisión es aplicable. Esta supuesta confusión se aclara al entender que el legislador, de manera expresa, no reconoció a la reserva legal para este tipo de sociedades.
LEY DE COMPAÑÍAS
Art. (…). – Constitución opcional de reservas. – (Agregado por el Art. 99 de la Ley s/n, R.O. 269-S, 15-III-2023). – En las sociedades por acciones simplificadas, la constitución de reserva legal, en el documento constitutivo, no es obligatoria. Sin embargo, el estatuto o la asamblea de accionistas podrán acordar la formación de reservas que tendrán el carácter de estatutarias o facultativas, en cuyo caso se deberá establecer, en el estatuto social o en la correspondiente resolución asamblearia, el porcentaje de utilidades operacionales destinadas a su formación.
CONSULTA
Si una persona jurídica inicia sus actividades con una actividad RIMPE Y OTRA GENERAL TALES COMO ” venta de insumos agrícolas y la otra cría y reproducción de aves de corral? En que régimen estaría? seria obligado a llevar contabilidad?
CITE RESPONDE
Todas las sociedades como tal, está obligadas a llevar contabilidad.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad. – Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley. (…)
CONSULTA
Si soy un contribuyente especial y debo retener a un grande contribuyente en que casillero van esas bases del 103 para que me cuadre con el 104.
Adicional ¿en el ATS bajo que código de retención se lo detalla?
CITE RESPONDE
La norma restringe la emisión de los comprobantes de retención informativos con el código 332, mas no el uso del Código 332 generado internamente para el ATS y Formulario de retenciones (F-103), en ese caso ya queda a discreción del sujeto pasivo.
El tercer inciso del artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 señala que, NO se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:
a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
b) En la distribución de dividendos.
c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso. (ejemplo notas de ventas de negocios populares)
CONSULTA
Tengo una persona que tiene suspendido su RUC y nos va a dar el servicio de desmonte de terreno con maquinaria pesada, para construir un vivero.
Mi consulta es ¿le puedo emitir una liquidación de compras porque su RUC está suspendido? Y ¿si este servicio tiene IVA 15% o 0% como transporte?
CITE RESPONDE
Sí, si puede emitir liquidación de compras a una persona con RUC suspendido.
El literal C del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios establece que, las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos en la adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o mantengan su RUC en estado Suspendido; y, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
BASE LEGAL
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. – Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o mantengan su RUC en estado Suspendido; y, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
CONSULTA
Y por el servicio de desmonte con maquinaria pesada ¿debo hacer la liquidación con IVA 15% o no aplica IVA?
CITE RESPONDE
En ese caso, al no estar considerado dentro de los servicios con tarifa 0% señalados en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, gravaría tarifa 15% de IVA.
CONSULTA
Una empresa que en el año 2022 estuvo en el régimen RIMPE y tuvo una pérdida contable, esta pérdida puede ser amortizada en el año 2023, año en que la empresa consta en el régimen GENERAL.
CITE RESPONDE
Si puede, no hay problema.
CONSULTA
Si una empresa ecuatoriana (residente en el Ecuador) recibe dividendos de una empresa residente en Colombia ¿cuál es el porcentaje de retención?
CITE RESPONDE
Existe un convenio de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela).
El Art. 11 de la Decisión 578: Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión Fiscal señala que, los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye.
En ese caso, se debe aplicar el porcentaje de retención que establezca la norma colombiana.
DECISIÓN 578: RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
Art. 11.- Dividendos y participaciones. – Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye.
El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista.
CONSULTA
Si una empresa de Ecuador paga dividendos a una empresa en Colombia ¿cuál es el porcentaje de retención?
CITE RESPONDE
Como señala el artículo 11 de la Decisión 578: Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión Fiscal señala que, los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye.
En ese caso, aplicando lo que establece el artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 125 del RALRTI, debe aplicar el 25% de impuesto a la renta del 40% del dividendo efectivamente distribuido.
Art. 125.- Retención por dividendos. – Cuando una sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador distribuya dividendos actuará de la siguiente manera:
- La distribución de dividendos constituye el hecho generador del impuesto a la renta; por lo tanto, este impuesto se gravará en el ejercicio fiscal en el que se produzca la distribución de tales ingresos con independencia del período en el que se hayan generado las utilidades que originaron los dividendos; en consecuencia, se retendrá en el momento en el que se realice el pago o el crédito en cuenta de tal distribución, lo que suceda primero.
- La base de la retención en estos casos será el ingreso gravado, el cual corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido.
- Cuando la distribución de dividendos sea a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, se deberá efectuar una retención en la fuente del impuesto a la renta sobre el ingreso gravado de hasta el veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en este reglamento y la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas
- Cuando la distribución del dividendo sea a favor de un no residente en el Ecuador, siempre que los dividendos no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el país, cuyo beneficiario efectivo sea una persona natural residente en el Ecuador, el ingreso gravado corresponderá al cuarenta por ciento (40%) de la parte proporcional de la participación del beneficiario efectivo en el dividendo distribuido. La retención en la fuente del impuesto a la renta sobre dicho ingreso gravado se efectuará conforme lo previsto en el número anterior; el comprobante de retención se emitirá a nombre del beneficiario efectivo en el momento de la distribución del dividendo al no residente.
El beneficiario efectivo consolidará el ingreso señalado en el párrafo anterior en su declaración del impuesto a la renta del ejercicio impositivo en el que se distribuya el dividendo por la sociedad residente en el Ecuador al no residente.
5. Cuando la distribución se realice directamente a no residentes en el Ecuador, siempre que los dividendos no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el país, y el beneficiario efectivo no sea residente en el Ecuador, se efectuará una retención en la fuente del impuesto a la renta equivalente a la tarifa general prevista para sociedades sobre el ingreso gravado. El comprobante de retención se emitirá a nombre del no residente, titular directo de los derechos representativos de capital, en el momento de la distribución del dividendo.
6. Cuando una sociedad residente o un establecimiento permanente en el Ecuador distribuya dividendos a favor de un no residente en el Ecuador, siempre que los dividendos no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el país, incumpliendo el deber de informar sobre su composición societaria en forma previa a la distribución, se efectuará la retención en la fuente del impuesto a la renta equivalente a la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales, únicamente respecto del porcentaje de aquellos beneficiarios sobre los cuales se ha omitido esta obligación. El comprobante de retención se emitirá a nombre del no residente, titular directo de los derechos representativos de capital, en el momento de la distribución del dividendo.
Se entenderá como incumplimiento del deber de informar cuando la sociedad, previo a la distribución del dividendo, no haya informado sobre su composición societaria, incluyéndose la información sobre beneficiarios efectivos, en el plazo y formas que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
- No procederá retención en la fuente en los casos de exención establecidos en el artículo 15 de este reglamento; sin embargo, se deberá emitir el respectivo comprobante con la retención en cero.
Lo dispuesto en el presente artículo aplica para las utilidades, dividendos o beneficios anticipados; así como también, para las otras operaciones que tienen por la normativa vigente tratamiento de dividendos anticipados; sin perjuicio de la retención respectiva que constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago.
CONSULTA
¿Se puede cambiar el nombre de una SAS, que fue creada en el año 2021?
CITE RESPONDE
Si lo puede hacer.
https://www.gob.ec/scvs/tramites/cambio-denominacion-companias-nacionales
CONSULTA
Nosotros alquilamos el espacio para colocar una valla puedo facturar con liquidación de comprar o con ¿qué código de actividad?
CITE RESPONDE
Si usted va a adquirir el servicio, puede emitir la liquidación de compras siempre y cuando cumpla con condiciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retenciones y Documentos Complementarios.
Ahora, si usted da el servicio de alquiler, en ese caso debe tener agregada la actividad en el RUC.
Para la actualización del RUC de una sociedad, y agregar más actividades, primero, las actividades deben constar en el estatuto de la Sociedad.
CONSULTA
Una consulta un socio tiene dos operaciones de crédito y esta información se envía en el ROTEF, pero al momento de ejecutar nos indica que el socio tiene dos operaciones duplicadas, pero en realidad son diferentes operaciones ¿en ese caso cómo se reportaría?
CITE RESPONDE
En ese caso, si es advertencia no hay problema, si le permite validar.
CONSULTA
Nos devolvieron un valor de 37578.40 y de ese valor nos emiten una retención de 56.52, la pregunta es ¿cómo se contabilizan eso valores?
CITE RESPONDE
En ese caso la retención la debe registrar como un crédito tributario.
CONSULTA
Necesito la base legal para la devolución de IVA en importaciones.
CITE RESPONDE
En la normativa tributaria se establece la devolución de IVA para los exportadores.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo.
El mismo beneficio aplica a la exportación de servicios en los términos definidos en el Reglamento a esta Ley y bajo las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria.
De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.
El reintegro del impuesto al valor agregado IVA, no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a otra actividad relacionada con recursos no renovables, excepto en exportaciones mineras, en las que será aplicable el reintegro del IVA pagado por los periodos correspondientes al 1 de enero de 2018 en adelante, en los términos contemplados en el presente artículo.
CONSULTA
Su ayuda informando si existe alguna resolución acerca de la compensación económica a taxistas y otros conductores por el subsidio a la gasolina.
CITE RESPONDE
Hasta el momento no hay ninguna disposición al respecto.
CONSULTA
Tengo un trabajador con el cual firmamos un contrato eventual por 6 meses, ya se cumplió el plazo del contrato pero queremos que siga trabajando, mi consulta es que si ¿debo liquidarlo y firmar un nuevo contrato? O ¿el contrato eventual pasa a ser indefinido AUTOMATICAMENTE?
CITE RESPONDE
En ese caso, si debe liquidar el contrato eventual ya que el plazo del mismo tiene un tiempo determinado, hacer el finiquito y subirlo al MDT.
Hacer un nuevo contrato a plazo indefinido una que es el acuerdo de las partes.
Para que el trabajador no pierda continuidad en el IESS, en ese caso puede hacer el aviso de salida por ejemplo con 30 de junio y el aviso de entrada con 1 de julio siempre y cuando vaya en concordancia con el contrato.
Con respecto a los fondos de reserva, debe tener en cuenta que este derecho no se pierde bajo ningún concepto, por lo tanto, para la contabilización del año, debe considerar los 6 meses del contrato eventual.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 196.- Derecho al fondo de reserva. – Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de este Código.
CONSULTA
Ecuaire está cobrando IVA a los señores de QUIPORT (Aeropuerto de Quito), ellos me indican que no debo cobrarles IVA ¿es correcto?
CITE RESPONDE
El numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.
(…)
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 168.- Transporte nacional e internacional de carga. – Estará también, gravado con tarifa cero de IVA, el transporte nacional aéreo de carga desde, hacia y en la provincia de Galápagos y el transporte internacional de carga, cuando éste sale del Ecuador.
Para propósitos del impuesto al valor agregado, se entiende comprendido como parte del servicio de transporte internacional de carga, gravado con tarifa cero por ciento, los valores comprendidos por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización. Los demás servicios complementarios prestados en el Ecuador se encuentran gravados con IVA tarifa doce por ciento, incluyéndose los servicios complementarios (handling).
CONSULTA
Se puede registrar contablemente un ingreso ¿Cuál sería el registro contable?
CITE RESPONDE
Si lo puede registrar, en caso que sea un ingreso no operacional, lo debe registrar como otros ingresos.
CONSULTA
Para crear una compañía SAS, tiene un límite de accionistas para crear, por ejemplo, hay un grupo de 50 personas que quieren hacer una SAS.
CITE RESPONDE
En las empresas SAS no hay límite de accionistas.
BASE LEGAL
LEY DE COMPAÑÍAS
SECCIÓN (VIII.1)
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
- Disposiciones Generales. –
Art (…) Limitación de responsabilidad. – La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes. Salvo que, en sede judicial, se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad por acciones simplificada, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la sociedad. El o los accionistas podrán renunciar de manera expresa y por escrito al principio de responsabilidad limitada en este tipo de compañías. De mediar una renuncia expresa en tal sentido, los accionistas renunciantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por todos los actos que ejecutare la sociedad por acciones simplificada.
CONSULTA
Un ente sin fines de lucro (Condominio habitacional) factura ocasionalmente por alquiler de parqueos y de área social con IVA 15%, puede tomarse el crédito tributario de gastos relacionados a esas 2 actividades, o definitivamente debe enviar al gasto todo el IVA de compras, debido a que su mayor actividad es solo la recaudación de alícuotas de los condóminos.
CITE RESPONDE
En ese caso tendría derecho a una parte del crédito tributario del IVA en compras, es decir, aplicaría el factor de proporcionalidad como lo señala el numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El factor de proporcionalidad (FP) es un valor proporcional que sirve para calcular el porcentaje del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 66.- Crédito tributario.- Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto, que podrá ser usa[1]do hasta en cinco (5) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración. Para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención. El crédito tributario generado por el Impuesto al Valor Agregado podrá ser usado de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
2. Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con la tarifa vigente de IVA distinta de cero por ciento (0%), considerando:
a. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.
b. Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios.
La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con la tarifa vigente de IVA distinta de cero por ciento (0%), más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturada dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%) de IVA a exportadores, con el total de las ventas.
CONSULTA
Me queda inquietud ya que las facturas que emiten por las alícuotas a condóminos no las están considerando como IVA 0% sino como no objeto de IVA.
CITE RESPONDE
Si puede utilizar el IVA diferenciando el uso.
CONSULTA
¿Podrían ayudarme con la normativa del permiso de paternidad que debe conceder la empresa y si esos días el sueldo cubre el IESS y en qué porcentaje?
CITE RESPONDE
El segundo inciso del artículo 152 del Código del Trabajo señala que, el padre tiene derecho a licencia con remuneración por 15 días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
Es decir, el trabajador tiene 15 días de licencia con remuneración, la empresa debe pagarle como si el trabajador los haya trabajado, el IESS no cubre subsidio por paternidad.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 152.- Licencia de la madre y el padre por nacimiento de un hijo. – Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por 15 días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
(Segundo inciso reformado por las Disposiciones Reformatorias de la LEY ORGÁNICA DEL DERECHO AL CUIDADO HUMANO, R. O. 309-S, 12-05-2023).
En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.
CONSULTA
Según el Art. 13 de LRTI específica que; Art. 13.- Pagos al exterior. – Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios y estén relacionados con la generación de rentas gravadas, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente,
Pero el Art. 21 del RLRTI Art. 21.- Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.
Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos.
Ante todo esto las consultas son las siguientes:
1. Se pueden considerar DOCUMENTOS DE VENTAS del exterior como gastos deducibles con la respectiva liquidación de viaje sin necesidad de estar sujetos a retención por medio de una liquidación de compras?
2. De ser la respuesta correcta ¿cuándo aplica entonces la retención en pagos al exterior?
CITE RESPONDE
Cuando son gastos de viajes por parte de un trabajador, las facturas pueden salir a nombre del mismo y luego emitir una liquidación por reembolso de gastos de viaje a nombre del trabajador, en ese caso no estaría sujeto a retención.
Pero si los comprobantes de ventas salen a nombre de la empresa, para que esos gastos sean deducibles, la empresa debe emitir una liquidación de compras y prestación de servicios, en la cual dependiendo de los convenios para evitar la doble tributación, debe retener el 25% de impuesto a la renta y el 100% del IVA.
CONSULTA
Cómo sería el cálculo para el rol de junio en el caso de una colaboradora que del 11 al 20 de junio tiene permiso de enfermedad y del 21 de junio al 12 de septiembre tiene permiso de maternidad. Ella lleva trabajando varios años y tiene un sueldo mensual de 700 dólares.
CITE RESPONDE
En ese caso, por los 10 días que trabajó completo debe calcular el valor por día (sueldo /30) y multiplicarlo por los 10 días. Desde el 11 hasta el 20 de junio, corresponde el subsidio por enfermedad, los 3 primeros días, si el empleado ya tiene derecho al subsidio se le deberá pagar al 50% , es decir, el valor por día divido entre 2, a partir del cuarto día hasta el día 20, le corresponde al empleado acogerse al 75% del subsidio por enfermedad pagado por el IESS, el empleador no está obligado a pagar el 25% restante, salvo que por parte de la empresa exista la voluntad de hacerlo o se encuentre estipulado en el Reglamento Interno.
A partir del 21 de junio hasta el 12 de septiembre, al encontrarse con permiso por maternidad, estos días el empleador si debe asumir el 25% del sueldo y el 75% restante lo pagará el IESS.
BASE LEGAL
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 106.- Subsidios de enfermedad y maternidad. – Será de cargo del empleador la prestación señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, será de cargo del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador durante los tres(3) primeros días de enfermedad no profesional.
REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRESTACIÓN DE SUBSIDIO EN DINERO POR ENFERMEDAD COMÚN, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art. 22.- El subsidio por maternidad, durante dos semanas anteriores y seis posteriores al parto, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicie el reposo, correspondientes a los servicios prestados en la o las empresas en que se encontrare laborando la afiliada.
El 25% de la remuneración será de cargo del patrono. En lo demás se estará a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del Art. 18.”.
Art. 27.- El tiempo subsidiado por maternidad será aportado por el patrono sobre los sueldos o salarios completos que percibían las afiliadas antes de ese período.
Art. 7.- Los tiempos subsidiados en los casos de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, se considerarán como de afiliación efectiva y la aportación que se efectuare sobre el 100% del sueldo o salario imponible será de cargo del IESS. En el caso de Subsidio de maternidad, el pago de aportes será de cuenta del respectivo patrono
CONSULTA
Para pagar dietas le han emitido a un directivo la factura como Régimen RIMPE ¿Si podemos cancelar con esa factura o debería ser con Régimen General?
CITE RESPONDE
No hay problema en cancelar la factura como RIMPE porque la actividad no consta como excluyente según el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
En el mes se realizó una sola factura electrónica y se anula, pero al querer realizar la declaración el sistema automáticamente le lleva a completar el formulario y no deja que el formulario se suba en 0 ¿Qué se puede hacer?
CITE RESPONDE
En ese caso, al momento de realizar la declaración le va a salir una información fiscal de las transacciones realizadas del mes a declarar, pero es solo informativo, en tal caso, si la factura emitida fue anulada en el mismo mes, en el casillero 401 o 403 según corresponda le debe poner ventas cero, de tal manera que al enviar la declaración le va a salir una advertencia, que si le permite continuar con la declaración.
CONSULTA
En el caso de una persona por renuncia voluntaria que ha trabajado 8 años con el mismo empleador, no tomo sus vacaciones del año anterior que serían los 18 días para poder pagarle esas vacaciones no gozadas como sería el cálculo debería pagarle todo lo ganado en el año dividido para 24 (normalmente esto sería cuando tiene derecho a los 15 días) pero en el caso de los 18 días como seria.
CITE RESPONDE
En ese caso, normalmente se hace la provisión por los 15 días de vacaciones y aparte se hace la provisión por los días de antigüedad.
En caso de no haber realizado la provisión, para conocer el valor global a pagar, debe considerar todo lo ganado en el año, dividirlo para 360 días y multiplicarlo por los días de vacaciones incluidos los días por antigüedad.
INGRESOS/360*18
Nos permitimos adjuntar un archivo con las vacaciones provisionadas por antigüedad.
CONSULTA
Tengo una empresa que tiene que emitir facturas de venta del mes de junio 2024 el 01 y 02 de julio de 2024. Por favor, su valiosa ayuda compartiéndome si alguna novedad al respecto a nivel tributario relacionado a comprobantes electrónicos.
CITE RESPONDE
El Art. 61 de la Ley de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, el hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
- En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
- En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 61.- Hecho generador. – El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
- En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
- En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
- En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
(…)
CONSULTA
Para la aplicación de depreciación en edificios, que obviamente va a durar más de 20 años, se debe considerar, primeramente:
Articulo 28 numeral 6 del Reglamento para la aplicación del LORTI
O el El literal A, numeral 6 del artículo 28 del RALRTI señala que, la depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo con la naturaleza de los bienes, la duración de su vida útil y la técnica contable.
Me podría ayudar en el determinar los parámetros de depreciación, es decir: vida útil y valor residual más conveniente
CITE RESPONDE
En ese caso, ya depende de su política contable.
El literal A, numeral 6 del artículo 28 del RALRTI señala que, la depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo con la naturaleza de los bienes, la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:
i. Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo con la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 28.- Gastos generales deducibles. – Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:
6. Depreciaciones de activos fijos.
a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo con la naturaleza de los bienes, la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:
i. Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
ii. Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
iii. Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
Equipos de cómputo y software 33% anual.
En caso de que los porcentajes establecidos como máximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo con la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o la técnica contable, se aplicarán estos últimos.
b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo podrá, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilización efectiva, en función a la vida útil restante del activo fijo para el cual están destinados, pero nunca en menos de cinco años. Si el contribuyente vendiere tales repuestos, se registrará como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podrá cambiarlo con la autorización previa del respectivo Director Zonal del Servicio de Rentas Internas;
(…)
CONSULTA
En el beneficio que existe para los taxis, tricimotos y camionetas cómo debo realizar el registro en la página del MTOP, en el caso de que el permiso de operaciones está a nombre de la compañía y no de cada socio. Talvez hay algún instructivo al respecto, ya que al tratar de registrar directamente con el RUC, la página no me permite.
CITE RESPONDE
Adjuntamos una guía para el registro y el link de la página donde podrá ubicar un correo para notificar novedades en el proceso.
CONSULTA
Según la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas, cuando se tenga inversión entre IFIS o portafolio se deben hacer las retenciones sin importar el número de días, y si está dentro del catastro de grandes contribuyentes ¿igual le realizo las retención? o ¿allí es exento?
CITE RESPONDE
El 5to inciso del artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes por la Administración Tributaria no serán sujetas de retención en la fuente del impuesto a la renta por ningún agente de retención.
Por lo tanto, si la entidad financiera a la cual se le debe acreditar los rendimientos financieros es catalogada como gran contribuyente, en ese caso no procede retención en la fuente de impuesto a la renta.
CONSULTA
¿Qué obligaciones tributarias causa el poner un departamento en AIRBNB?
CITE RESPONDE
En ese caso depende.
Si es régimen general, grava tarifa 15% de IVA.
Si es régimen RIMPE – Emprendedor, grava tarifa 15% de IVA.
Si es Régimen Negocio – Popular, puede emitir notas de ventas físicas o emitir facturas electrónicas con tarifa 0% de IVA.
https://www.sri.gob.ec/nl/alojamiento-anfitriones#r%C3%A9gimen
CONSULTA
Nuestra empresa es contribuyente régimen general, obligado a llevar contabilidad que no emite retenciones (no es agente de retención), la consulta es si un cliente que es obligado a llevar contabilidad, que emite retenciones (agente de retención) ¿puede retenernos RENTA e IVA?
CITE RESPONDE
Los sujetos pasivos que no hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán, no obstante, efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 2 del artículo 147 del reglamento ibídem, según corresponda.
Con respecto a su consulta, el agente de retención si debe retenerle renta e IVA a la empresa tal como está establecido en el numeral 1 del artículo 92 y numeral 1 del artículo 147 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
¿Cuánto es límite ahora que un vehículo sea deducible? para comprar un vehículo usado ellos quieren entregar una nota de venta.
CITE RESPONDE
A partir del ejercicio fiscal 2024 con la de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” establece que, si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35,000.00 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará ninguno de los deducibles enumerados en los 4 numerales siguientes:
1) Depreciación o amortización;
2) Costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar, de acuerdo con las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados;”
3) Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
4) Tributos a la propiedad de los vehículos.
En ese caso, si el contribuyente tiene la actividad de VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS: VEHÍCULOS PARA TODO TERRENO (JEEPS, ETCÉTERA), INCLUIDO LA VENTA AL POR MENOR POR COMISIONISTAS, y está catalogado como RIMPE – Negocio Popular, puede emitir notas de ventas o facturas electrónicas con tarifa 0% de IVA.
Las notas de ventas si tienen sustento tributario.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 10.- Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, tales como:
1) Depreciación o amortización;
2) Costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil, renting, leasing o cualquier figura similar, de acuerdo con las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados;”
3) Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
4) Tributos a la propiedad de los vehículos.
Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35,000.00 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará ninguno de los deducibles enumerados en los 4 numerales anteriores. Aquellos que excedan el valor indicado, aplicarán los 4 deducibles solo en los casos que se trate de vehículos blindados, vehículos 100% eléctricos o de otras tecnologías de O emisiones para transporte público, transporte comercial y de cuenta propia y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 325 de 14 de mayo de 2001.
Tampoco se aplicará el límite a la deducibilidad, mencionado en el inciso anterior, para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se dispongan en el Reglamento.
(Numeral 18 sustituido por el numeral 2 del Art. 6 de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. R.O. 461-S, 20-X11-2023).
Artículo 97.7.- Deberes formales. – Sin perjuicio de los demás deberes formales previstos en el artículo 96 del Código Tributario, los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE tendrán los siguientes deberes formales:
Los contribuyentes considerados negocios populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y, pagarán el impuesto a la renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
Los contribuyentes considerados emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando la normativa así lo disponga, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y gastos. En ambos casos, declararán los impuestos respectivos conforme a sus registros.
Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Los negocios populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección.
Los sujetos pasivos inscritos como RIMPE por el Servicio de Rentas Internas deberán cumplir con los deberes formales atribuibles a dicho régimen durante el ejercicio fiscal corriente.
Los sujetos pasivos bajo este régimen no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado. Sin perjuicio de lo expuesto, observarán lo previsto en el artículo 92 numeral 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, cuando corresponda.
(Artículo 97.7 sustituido por el artículo 13 del D.E. 742, R.O. 335-S, 20-VI-2023).
Art 97.9.- Impuesto al Valor Agregado. – Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.
La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.
CONSULTA
¿Cuándo realizo retenciones a plazo fijo respecto de los días?
CITE RESPONDE
El segundo inciso del numeral 15.1 del numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán emitirse a un plazo de 180 días calendario o más, y permanecer en posesión del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 180 días de manera continua. En el caso de los fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo de permanencia mínima de las inversiones establecido en el contrato constitutivo o en el reglamento interno de los mismos, deberá ser de 180 días calendario o más y el titular de las unidades o cuotas deberá mantenerlas al menos por el mismo plazo aquí señalado, de manera continua.
En ese caso, si los depósitos a plazo fijo e inversiones son menores a 180 días, se consideran ingresos gravados, por lo tanto, están sujetos a retención a excepción de los grandes contribuyentes que no se les aplica retención de acuerdo a los señalado en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
¿Y los que tiene obligaciones con la institución aplica la retención?
CITE RESPONDE
Es correcto, el mismo numeral 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
15.1.- Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones
Para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán emitirse a un plazo de 180 días calendario o más, y permanecer en posesión del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 180 días de manera continua. En el caso de los fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo de permanencia mínima de las inversiones establecido en el contrato constitutivo o en el reglamento interno de los mismos, deberá ser de 180 días calendario o más y el titular de las unidades o cuotas deberá mantenerlas al menos por el mismo plazo aquí señalado, de manera continua.
Esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control.
Para fines de aplicación de esta exoneración, no se considerará que el perceptor del ingreso es deudor directo o indirecto de la institución en que mantiene el depósito o inversión, si la deuda corresponde al uso de tarjetas de crédito, sin importar si el tipo de consumo es corriente, diferido o se trata de avances de efectivo
Los pagos parciales de los rendimientos mencionados en este numeral, que sean acreditados en vencimientos o pagos graduales anteriores al plazo mínimo de tenencia, también están exentos siempre que la inversión se la haya ejecutado cumpliendo los requisitos dispuestos en este numeral. (Sustituido por el num. 2 del Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 587-3S, 29-XI2021).
CONSULTA
Solicito su ayuda, para el cálculo de la jubilación patronal con la base legal y con una hoja electrónica para el cálculo de la jubilación patronal.
CITE RESPONDE
De acuerdo al Art. 216 del Código del Trabajo establece que, los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
El séptimo inciso del Art. 188 de la Ley antes mencionada, señala que, en el caso del trabajador que haya sido despedido injustificadamente habiendo cumplido veinte años, y menos de veinte y cinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
En el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099 se estipulan las normas que regulan el cálculo de la jubilación patronal.
El valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma:
Los valores que por concepto de fondo de reserva le corresponden al trabajador se sumarán al valor equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. A esta sumatoria, se restarán los valores que el empleador hubiere pagado al trabajador, o hubiere depositado en el IESS, en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva y se procederá a dividir por el coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código de Trabajo. Finalmente, este resultado se dividirá para doce para establecer el valor de la pensión mensual.
Ver resolución adjunta.
Al momento no disponemos de una hoja Excel para el cálculo de la jubilación patronal.
CONSULTA
¿En qué artículo está establecido que cuando un el SRI realiza un doble débito bancario por el pago de un mismo impuesto el contribuyente puede solicitar que se le devuelva ese pago? ¿Cómo se llama pago indebido o pago en exceso?
CITE RESPONDE
En ese caso, se considera pago en exceso, y puede realizar el trámite de devolución en línea para lo cual deberá contar con firma electrónica, en caso de no tener firma electrónica puede ingresarlo por ventanilla. Para este trámite es necesario adjuntar el formato adjunto.
BASE LEGAL
Código Tributario
Art. 123.- Pago en exceso. – Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo. Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
CONSULTA
Una persona Natural que tiene el grado de discapacidad 41%, y solo terminó el colegio, tenía el RISE, cerró en el 2023 y vuelve a reabrir en junio del 2024 como Régimen General, tenía la posibilidad de trabajar pero como RIMPE, porque es en una fundación, la ley lo dice si vuelve a reaperturar el RUC, ingresa automáticamente en Régimen General, la ayuda que solicito es ver si es que tiene alguna salida, y puede cambiar a RIMPE.
Para la fundación le interesa contratar sin IVA, para así abaratar los costos
CITE RESPONDE
En efecto, el tercer inciso del artículo 219 del RALRTI señala que, cuando el reinicio de actividades se produzca en un ejercicio distinto a aquel en que se suspendió el RUC, el contribuyente no podrá pertenecer nuevamente al régimen RIMPE y pertenecerá al régimen que le corresponda de conformidad con su actividad económica desde el momento de la reactivación.
En ese caso, si el contribuyente en el 2023 estaba bajo el RIMPE pero suspendió el RUC en el mismo año, y reinicia la actividad en el 2024, ya no podrá pertenecer al RIMPE si no al régimen general.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 219.- Del reinicio de actividades. – Las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE que hubieren suspendido su RUC y reinicien sus actividades económicas dentro del mismo ejercicio fiscal se mantendrán en dicho régimen.
Las disposiciones de ese artículo aplicarán de la misma manera cuando lo suspensión del RUC se efectúe de oficio por parte de la Administración Tributaria conforme lo dispuesto en la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento de aplicación, siendo aplicables para esos casos las disposiciones previstas para la suspensión de oficio del RUC para el régimen general.
Cuando el reinicio de actividades se produzca en un ejercicio distinto a aquel en que se suspendió el RUC, el contribuyente no podrá pertenecer nuevamente al régimen RIMPE y pertenecerá al régimen que le corresponda de conformidad con su actividad económica desde el momento de la reactivación.
CONSULTA
El caso es que el producto ya no está al 100% y se acuerda con el cliente recibirle el producto por un valor inferior al precio de venta.
Como mantenemos un inventario permanente el costo del artículo es inferior valor de reingreso.
Dichos productos van a una bodega diferenciada porque se le dará un tratamiento de baja o autoconsumo, porque ya que no sirve para la comercialización.
¿Podemos tener algún contingente por realizar la nc por un valor diferente al PVP (efecto de descuento) pero reingresar el producto al stock?
CITE RESPONDE
En ese caso puede aplicar la nota de crédito pero como descuento ya que el precio ya no es el mismo y se ingresa el producto al inventario.
CONSULTA
Pero en caso de hacer por descuento, como reingreso el producto al inventario de manera que la unidad sume a la bodega que corresponde.
CITE RESPONDE
En ese caso tendrá que realizar un ingreso a bodega interna del producto a un precio inferior el cual deberá registrarlo como otros ingreso y al momento de dar de baja se netea la utilidad.
CONSULTA
¿Me puede indicar si esta resolución es válida?
CITE RESPONDE
El documento señala que, la presente Resolución será publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).
Hasta la presente fecha no ha sido publicado en la Gaceta Oficial http://gaceta.ces.gob.ec/inicio.html
Pero, verificando las firmas de la resolución, si son firmas electrónicas válidas, en el transcurso de los próximos días ya debe estar publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).
CONSULTA
Qué fecha se toma en consideración en las facturas de compras para la emisión de los comprobantes de retención ¿la fecha en que nos emiten la factura? O ¿la fecha en que autorizan la factura?
CITE RESPONDE
Es correcto, para la emisión del comprobante de retención, debe colocar la fecha del comprobante de venta (factura).
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
CONSULTA
¿Qué se hace si un contribuyente tiene que realizar una retención y al revisar en el sistema el 28/06/2024, nos encontramos una factura que ha sido emitida con fecha 21 de junio 2024 y la han autorizado el 28/06/2024?
CITE RESPONDE
En ese caso, la retención es válida ya que la misma se encuentra autorizada por la Administración Tributaria.
Pero, en ese caso la sanción sería para el agente de retención por no entregar el comprobante de retención en el plazo señalado en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
CONSULTA
¿Me podrían ayudar con la retención a la fuente que hay que hacer a los exportadores habituales y la base legal? tengo confusión porque la retención de IVA no procede.
CITE RESPONDE
El numeral 12 del artículo 3 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061 señala que, no están sujetos a retención de IVA los exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
En cuanto al impuesto a la renta, la norma tributaria no establece exención en cuanto a los exportadores habituales, por lo tanto, si están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta, a menos que sea catalogado como gran contribuye como lo señala el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 3.- Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA. – No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:
12.- Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
consultas.cite@hotmail.com
consultas@cite.com.ec