BALCÓN DE CONSULTAS
CONSULTA
Me puede ayudar con la norma del pago de declaración de SOLCA al SRI.
CITE RESPONDE
Nos permitimos hacerle llegar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000019 que tiene por objeto expedir las normas para la retención, declaración, pago y control posterior de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, establecida en la Disposición General Décima Cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.
CONSULTA
Tengo un cliente que cerró su RUC como RÉGIMEN GENERAL en diciembre 2023 y presentó sus obligaciones tributarias dentro del tiempo asignado, pero en este mes de julio quiere abrir el RUC nuevamente pero con otra actividad económica • P85491301 – ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS Y CLASES DE CONVERSACIÓN, la pregunta es: Puede ser ahora RIMPE Negocio Popular?
CITE RESPONDE
En ese caso, la actividad P85491301 – ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS Y CLASES DE CONVERSACIÓN se encentra dentro del anexo de actividades excluyentes del Régimen RIMPE como lo señala la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000012.
Por lo tanto, estaría bajo el régimen general.
El tercer inciso del artículo 219 del RALRTI señala que, cuando un contribuyente sujeto al RIMPE reinicie sus actividades en un ejercicio distinto a aquel en que se suspendió el RUC, el contribuyente no podrá pertenecer nuevamente al régimen RIMPE y pertenecerá al régimen que le corresponda de conformidad con su actividad económica desde el momento de la reactivación.
En ese caso, si el contribuyente en el 2023 estaba bajo el RIMPE pero suspendió el RUC en ese año, y reinicia la actividad en el 2024, ya no podrá pertenecer al RIMPE si no al régimen general.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 219.- Del reinicio de actividades. – Las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE que hubieren suspendido su RUC y reinicien sus actividades económicas dentro del mismo ejercicio fiscal se mantendrán en dicho régimen.
Las disposiciones de ese artículo aplicarán de la misma manera cuando lo suspensión del RUC se efectúe de oficio por parte de la Administración Tributaria conforme lo dispuesto en la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento de aplicación, siendo aplicables para esos casos las disposiciones previstas para la suspensión de oficio del RUC para el régimen general.
Cuando el reinicio de actividades se produzca en un ejercicio distinto a aquel en que se suspendió el RUC, el contribuyente no podrá pertenecer nuevamente al régimen RIMPE y pertenecerá al régimen que le corresponda de conformidad con su actividad económica desde el momento de la reactivación.
CONSULTA
Estimados si yo tengo una operación crédito inferior al año el valor a pagar de SOLCA sería remante ejemplo una operación de $10.000 a 273 días, el valor sería los 10.000*0.5%*273 días/360 del año seria 37.92? O debo calcular la operación por 0.5%
CITE RESPONDE
Como el crédito es inferior a un año, se debe considerar el proporcional.
CONSULTA
Un empleado laboró en una empresa durante 2 años, luego se retiró por más de tres años, y recién vuelve a trabajar en la misma empresa, tiene derecho a los fondos de reserva para este mes o tiene que esperar 12 meses.
CITE RESPONDE
El Art. 197 del Código del Trabajo señala que, si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá derecho a este fondo de reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que habla el artículo precedente.
Por lo tanto, si tiene derecho a recibir los fondos de reserva desde el primer mes, porque es un retorno y ya cumplía con el derecho de recibirlo.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 197.- Caso de separación y de retorno del trabajador. – Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá derecho a este fondo de reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que habla el artículo precedente.
CONSULTA
Cuáles son los nuevos códigos de los productos de construcción tanto tarifa de IVA 5% y 15%, para poder actualizar en un sistema contable?
CITE RESPONDE
Mediante resolución NAC-DGERCGC24-00000013 estableció el listado de materiales de construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así mismo, definió que deberán incluir en sus sistemas de comprobantes electrónicos el código previsto para el efecto de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos esquema Off-line en el Anexo 23.
Se deberá colocar obligatoriamente los siguientes códigos de manera exacta:
<codigoAuxiliar> | Subcategoría material de construcción |
F010101 | VARILLA LAMINADA CORRUGADA AS42 DE 8MM, 10MM Y 12MM DE DIÁMETRO |
F010201 | ARCILLA |
F010202 | ARENA |
F010203 | CAL |
F010204 | CALIZA |
F010205 | PÉTROS |
F010301 | HORMIGÓN PREMEZCLADO |
F010401 | CEMENTO Y SUS DERIVADOS |
F010402 | RESIDUO CEMENTO |
F010501 | CHATARRA FERROSA |
F010601 | MORTERS |
F010701 | CLINKER |
F010702 | PUZOLANA |
F010703 | YESO |
F010801 | ADOQUIN |
F010802 | BLOQUES |
F010803 | LADRILLOS |
F010804 | PRODUCTOS DE HORMIGÓN PREFABRICADO |
CONSULTA
Tenemos el caso de un empleado que renunció voluntariamente el 3 de junio 2024, el mismo día 3 de junio presento su renuncia y se fue, y no trabajo los 15 días que da la ley.
¿En el acta de finiquito se le puede descontar los quince días?
CITE RESPONDE
El Art. 184 del Código del Trabajo establece que, el desahucio es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
Por lo tanto, si presentada la renuncia por parte de trabajador y aceptada por parte del empleador. No es obligación que el ex empleado se quede los 15 días, en ese caso sería voluntario.
El Art. 185 del Código del Trabajo señala que, en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
En ese caso, le corresponde al ex trabajador recibir el 25% de la última remuneración por cada año de servicio cumplido en la empresa, no aplica fracción de año, también le debe pagar los proporcionales de beneficios sociales, como décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones.
El Art. 190 del Código del Trabajo señala que, el trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 184.- Desahucio. – Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio. – En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
Art. 190.- Indemnización al empleador por falta de desahucio. – El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
CONSULTA
El caso de una contribuyente persona natural no obligada a llevar contabilidad y que está como Régimen General y declara el IVA mensual, un proveedor RIMPE NEGOCIO POPULAR le emite una nota de venta por 2400 dólares por unos trabajos que hizo.
¿Se puede deducir el IVA de esa nota de venta dividiéndola para 1.15 los 2400 dólares en la declaración ya que está relacionada con la actividad?
CITE RESPONDE
No lo puede hacer, ya que la norma tributaria establece que los bienes y servicios prestados por negocios populares, gravan tarifa 0% de IVA.
CONSULTA
Cuando un empleado falta ¿hasta cuantos días tiene para presentar el certificado médico, y validar en el IESS? ¿para poder validar el certificado en el IESS es la obligación del patrono darle permiso para que pueda hacerlo?
Un empleado le dieron permiso en el IESS del 28 al 30 de junio la empleada tenía libre el día de ayer y hoy nuevamente no viene porque está haciendo validar en el IESS el mismo ¿cómo se procede en este caso?
CITE RESPONDE
La validación del certificado médico, se puede realizar hasta ocho días después de haberse terminado el reposo médico.
También puede validar los certificados médicos de 1 hasta 30 días de reposo de forma online.
No es obligación darle permiso para ese trámite ya que lo puede hacer en línea.
CONSULTA
Una compañía va a realizar la venta eventual de un terreno (activos fijos), es decir no es de su giro habitual del negocio ¿la ganancia en la venta del terreno, constituye ingreso gravado o ingreso exento para la compañía? ¿debería facturar el terreno?
CITE RESPONDE
La venta de bienes inmuebles grava tarifa 0% de IVA.
De acuerdo al Art. 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización.
Por lo tanto, al ser un bien inmueble, es tarifa 0% de IVA, en ese caso debe emitir factura con tarifa 0% de IVA.
El numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 18 del RALRTI establecen que, no estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como parqueaderos, bodegas y similares, y terrenos. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas.
Sin embargo, de manera transitoria, es decir por un tiempo determinado, en las Disposiciones Transitorias – Décimo Quinta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 publicada en el registro oficial el 29 de nov de 2021, señala que, no se causará el impuesto a la renta que grava la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o sociedades, en la primera transferencia de dominio del respectivo inmueble que se realice a partir de la vigencia de esta Ley, hasta cinco años después de su promulgación en el Registro Oficial. Esta exención no aplicará a quienes obtuvieren ingresos gravados provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares. No se considerará enajenación para fines de impuesto a la renta, a transferencias de dominio de inmuebles que ocurran por efectos de procesos de reestructuración societaria, fusión o escisión de compañías.
En la disposición transitoria décimo quinta, no señala que la enajenación de inmueble sea exclusivamente para vivienda, sino de manera general.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como parqueos, bodegas y similares, y terrenos. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Art. 18.- Enajenación ocasional de inmuebles. – No estarán sujetas al impuesto a la renta, las ganancias generadas en la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios como parqueaderos, bodegas y similares, y terrenos. Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles por estar relacionados con la generación de rentas exentas.
Para el efecto se entenderá enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año.
Se entenderá que no son ocasionales, sino habituales, las enajenaciones de bienes inmuebles efectuadas por personas naturales que realicen dentro de su giro empresarial actividades de lotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles.
LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19 publicada en el registro oficial el 29 de nov de 2021.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décimo Quinta. – No se causará el impuesto a la renta que grava la enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o sociedades, en la primera transferencia de dominio del respectivo inmueble que se realice a partir de la vigencia de esta Ley, hasta cinco años después de su promulgación en el Registro Oficial. Esta exención no aplicará a quienes obtuvieren ingresos gravados provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares. No se considerará enajenación para fines de impuesto a la renta, a transferencias de dominio de inmuebles que ocurran por efectos de procesos de reestructuración societaria, fusión o escisión de compañías.
CONSULTA
Que se debería hacer contablemente y tributariamente si una empresa que tiene residencia en chile compra mercadería a una empresa de China; y esta mercadería es enviada a Ecuador se desaduaniza y es enviada a otra empresa x en Ecuador para que los productos sean vendidos por la empresa x.
¿Se puede hacer lo descrito anteriormente?
CITE RESPONDE
De poder se puede, pero no hay soporte de la compra. Es decir, no tiene sustento de la compra.
CONSULTA
¿El carbón vegetal tiene tarifa 0% o 15% de IVA?
CITE RESPONDE
Al no estar contemplado dentro del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, grava tarifa 15% de IVA.
A menos que quien lo comercialice tenga alguna calificación artesanal, en ese caso, gravaría tarifa 0% de IVA.
CONSULTA
Llegó el ARCSA donde un señor que tiene maquillajes perfumes esmaltes carteras y esas cosas y no tiene el control sanitario en algunas de esas, han dicho que regresan el lunes a ver el permiso, el señor dice que mejor va a cerrar el local porque eso mismo quería hacer porque no vende ¿hay algún problema con ellos si cierra sin sacar el permiso?
CITE RESPONDE
En ese caso, si cierra el establecimiento ya no le van a exigir el permiso.
CONSULTA
¿Se debe aplicar la provisión para las cuentas por cobrar del grupo 19?
1 ACTIVO 19
OTROS ACTIVOS 1990 OTROS S
SUBCUENTAS 199005 Impuesto al valor agregado – IVA
199010 Otros impuestos
199015 Depósitos en garantía y para importaciones
199025 Faltantes de caja
199090 Varias
DESCRIPCIÓN Esta cuenta incluye otros activos que no se pueden registrar en las anteriores cuentas, así como: Impuesto al Valor Agregado – IVA – Registra el valor del crédito tributario de IVA al cual tengan derecho las entidades al aplicar los criterios y condiciones específicas dispuestas en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. El valor registrado en esta cuenta corresponderá únicamente al monto que pueda ser utilizado como crédito tributario, debiendo revisarse y depurarse periódicamente excluyendo valores que hayan perdido vigencia según las normativas citadas. Anticipos del impuesto a la renta – Registra los valores cancelados por la Entidad como anticipo del impuesto a la renta establecido en la liquidación previa de la respectiva declaración del impuesto a la renta y complementarios correspondiente a un determinado año gravable. Las partidas que componen esta subcuenta se cancelan al efectuar la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en los términos y condiciones que establecen las leyes y regulaciones vigentes en materia tributaria. Adicionalmente, en esta cuenta se registra los valores depositados por la entidad en garantía para la adquisición de bienes o servicios, como por ejemplo para utilización de servicio telefónico, energía eléctrica, agua potable, garantías de arriendos, etc.
Nosotros realizamos el cuadro que está indicando todas las provisiones con su calificación, pero de acuerdo al CUC y a mi criterio no deberíamos incluir las cuentas de la 1990 otros solicito su ayuda
CITE RESPONDE
En este caso debe regirse y aplicar lo señalado en el Catálogo Único de Cuentas-CUC.
Las entidades del sector financiero popular y solidario, deben aplicar de manera obligatoria el Catálogo Único de Cuentas. En el grupo de cuentas 19 “Otros Activos”, se incluye las cuentas acreedoras de provisiones, que a la vez incluye la cuenta 199990 “(Provisión para otros activos)”, en consecuencia el CUC, si prevé las provisiones para Otros Activos en función de los parámetros que establezcan las Normas de calificación de activos de riesgo.
CONSULTA
¿Cuánto es el porcentaje que debo retener a este contribuyente si soy una compañía obligada a llevar contabilidad?
CITE RESPONDE
En ese caso debe retenerle el 3% de impuesto a la renta y el 70% de IVA.
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
6. Retención del tres por ciento (3 %):
Están sujetos a la retención del 3 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:
a) Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:
b) Retención del setenta por ciento (70%) del IVA causado:
i. En la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
CONSULTA
¿Si un emprendedor compra sunchos para el banano a una proveedor que vende los sunchos al 0%? ¿Este como debe vender el producto según la ley al 0% o al 12%?
CITE RESPONDE
Grava tarifa 0% siempre y cuando consten dentro del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, caso contrario grava tarifa 15% de IVA.
También debe tener en cuenta si el contribuyente que le está proveyendo el producto es catalogado como negocio popular, en ese caso gravaría tarifa 0% de IVA, o si tiene alguna calificación artesanal.
CONSULTA
¿Si posee estas actividades las declaraciones son semestrales o mensuales, ayúdeme con la ley?
M74901001 – PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
- P85300201 – EDUCACIÓN DE TERCER NIVEL, DESTINADO A LA FORMACIÓN BÁSICA EN UNA DISCIPLINA O A LA CAPACITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN CORRESPONDEN A ESTE NIVEL EL GRADO DE LICENCIADO Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS O POLITÉCNICOS, QUE SON EQUIVALENTES, INCLUIDO LAS ACTIVIDADES DE ESCUELAS DE ARTES INTERPRETATIVAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZA SUPERIOR.
- P85300301 – EDUCACIÓN DE CUARTO NIVEL O DE POSGRADO, DESTINADO A LA ESPECIALIZACIÓN CIENTÍFICA O ENTRENAMIENTO PROFESIONAL AVANZADO. CORRESPONDEN A ESTE NIVEL LOS TÍTULOS INTERMEDIOS DE POSTGRADO DE ESPECIALISTA Y DIPLOMA SUPERIOR Y LOS GRADOS DE MAGÍSTER Y DOCTOR.
CITE RESPONDE
El Art. 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
En ese caso, si los servicios que el contribuyente presta, son servicios de educación, estarían gravados con tarifa 0% de IVA como lo señala el numeral 5 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 87 del Reglamento.
El numeral 5 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de educación en todos los niveles.
El Art. 187 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los servicios de educación a los que se refiere el numeral 5) del Art. 56 de la Ley, comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior; y, por los demás centros de capacitación y formación profesional legalmente autorizados por las entidades públicas facultadas por Ley.
Los servicios de educación comprenden:
a) Educación regular, que incluye los niveles pre – primario, primario, medio y superior, impartida por jardines de infantes, escuelas, colegios, institutos normales, institutos técnicos y tecnológicos superiores, universidades y escuelas politécnicas;
b) Educación especial;
c) Educación compensatoria oficial, a través de los programas ejecutados por centros de educación artesanal, en las modalidades presencial y a distancia; y,
d) Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente autorizadas.
Están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación y, por tanto, gravados con tarifa 0%, los servicios prestados por los docentes cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de educación.
También están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el desarrollo profesional.
En el caso de que los establecimientos educativos presten a los alumnos, servicios generales complementarios al de educación, se atenderá a lo previsto en el Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, a efectos de la emisión de los comprobantes de venta, la prestación de los distintos servicios deberá ser correctamente desglosada.
Los cursos y seminarios ofrecidos por otras instituciones que no sean legalmente reconocidas por el Estado como establecimientos educativos, causarán el impuesto al valor agregado con la tarifa del 15%.
CONSULTA
¿Un obligado agente de retención puede ser RIMPE?
CITE RESPONDE
No, de acuerdo al literal B del artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los servicios profesionales son excluyentes del RIMPE.
En ese caso, tendría que revisar como tiene registrada la actividad en el RUC.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art 97.4.- Exclusiones del Régimen. – No podrán acogerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:
- Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
(…)
CONSULTA
Estamos contabilizando en las siguientes cuentas los gastos ocasionados en el giro del negocio, atenciones, asambleas, refrigerios, etc. La pregunta es si se encuentra bien el cálculo.
Disminuir los gastos de gestión de tal manera que no se supere los límites permitidos por la normativa vigente (2% del total de los gastos menos los gastos de gestión). A continuación, en detalle de los Gastos No Deducibles a junio 2024.
CITE RESPONDE
El numeral 10 del Art. 28 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, son deducibles los gastos de gestión, siempre que correspondan a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.
CONSULTA
¿La venta al por mayor y menor de sunchos para el banano gravan IVA?
CITE RESPONDE
Independiente que la venta sea al por mayor o menor, si no está dentro del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, grava tarifa 15% de IVA.
CONSULTA
Soy una persona natural y voy a sacar el RUC por: servicios de alojamiento prestados por anfitriones; porque tengo un inmueble y lo voy a rentar a través de las distintas plataformas que se ofertan para el efecto. Pregunta el total de ingresos anuales estimados es de 10.000 dólares de los EEUU. ¿Con este nivel de ingresos Puedo acogerme al RIMPE NEGOCIO POPULAR?
CITE RESPONDE
Es correcto, si ese monto es el proyectado, y no tiene actividades excluyentes del RIMPE, la actividad de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADOS POR ANFITRIONES, estaría sujeta al RIMPE bajo la categoría de Negocio Popular.
https://www.sri.gob.ec/alojamiento-anfitriones
CONSULTA
Tengo una factura que son de valores de 3.50, pero la otra entidad me indica que no me va retener porque no supera los 50 dólares ¿me pueden indicar donde menciona esto?
CITE RESPONDE
La RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC14-00787, que establecía que, en todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50).
Fue derogada por la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.
Por lo tanto, la retención debe emitirse desde cualquier monto.
CONSULTA
Tengo una factura del 02 de junio ¿La retención le puedo emitir hasta el día de hoy 9/07/2024, o se le cuenta la fecha a partir de la emisión es decir hasta ayer?
CITE RESPONDE
El artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
El artículo 95 del RALRTI señala que, se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta.
Por lo tanto, usted debe contar los 5 días hábiles desde que recibió el comprobante de venta (factura) para la entrega del comprobante de retención.
Si usted recibió la factura el 2 de julio, tenía hasta el lunes 8 el plazo para la entrega del comprobante de retención, de generarlo el día de hoy, la administración tributaria igual se lo va a autorizar, pero en un proceso de control le puede determinar una sanción por haberlo entregado fuera del plazo que señala la normativa tributaria.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
(…)
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Art. 95.- Momento de la retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Se entenderá que la retención ha sido efectuada dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta. El agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos, de acuerdo a la forma y plazo establecidos en el presente reglamento.
Para los efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 12.- Plazos. – Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma:
- Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y,
- Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
CONSULTA
Existe la resolución del IVA 5% para los materiales de construcción, pero además de ello existen códigos auxiliares para estos materiales. Por favor ayúdeme con la resolución o ficha con estos códigos y su uso.
CITE RESPONDE
Mediante resolución NAC-DGERCGC24-00000013 estableció el listado de materiales de construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Así mismo, definió que deberán incluir en sus sistemas de comprobantes electrónicos el código previsto para el efecto de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos esquema Off-line en el Anexo 23.
Se deberá colocar obligatoriamente los siguientes códigos de manera exacta:
<codigoAuxiliar> | Subcategoría material de construcción |
F010101 | VARILLA LAMINADA CORRUGADA AS42 DE 8MM, 10MM Y 12MM DE DIÁMETRO |
F010201 | ARCILLA |
F010202 | ARENA |
F010203 | CAL |
F010204 | CALIZA |
F010205 | PÉTROS |
F010301 | HORMIGÓN PREMEZCLADO |
F010401 | CEMENTO Y SUS DERIVADOS |
F010402 | RESIDUO CEMENTO |
F010501 | CHATARRA FERROSA |
F010601 | MORTERS |
F010701 | CLINKER |
F010702 | PUZOLANA |
F010703 | YESO |
F010801 | ADOQUIN |
F010802 | BLOQUES |
F010803 | LADRILLOS |
F010804 | PRODUCTOS DE HORMIGÓN PREFABRICADO |
CONSULTA
Me puede ayudar confirmando ¿Sigue vigente el 1% COMPRAS AL PRODUCTOR: de bienes de origen bioacuático, forestal cuando se hace una compra y se emite liquidación de compras y servicios?
CITE RESPONDE
En ese caso, si emite una liquidación de compras debe retener el 2% de impuesto a la renta, independientemente si es productor o comercializador de productos agrícolas, como lo señala el literal E, numeral 4 del artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008.
Antes la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 señalaba que, se debía retener el 1% de impuesto a la renta en productos agrícolas, independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios, pero esto ya fue modificado con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención. – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
4. Retención del dos por ciento (2 %):
e) Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o mantengan su RUC en estado suspendido, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad con lo señalado en la resolución que el Servicio de Rentas Internas expida, para el efecto. En este caso el pagador deberá emitir la correspondiente liquidación de compra y deberá retener sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.
CONSULTA
¿Cuál es la sanción por emitir facturas a consumidor final mayor a $50.00? Y si ya fui notificada por el SRI ¿cuál sería los correctivos que hay que realizar?
CITE RESPONDE
Se considera como falta reglamentaria según el Código Tributario puede ser una sanción que va desde $30 a $1000, no hay un monto específico.
Si ya fue notificada por el SRI debe esperar la sanción emita ya que no existe alguna opción correctiva.
CONSULTA
¿Las cooperativas de ahorro y crédito son sin fines de lucro?
CITE RESPONDE
No, si son con fines de lucro, ya que en los estatutos, no señala que sean entidades sin fines de lucro.
CONSULTA
Una factura que se emite a un municipio por servicio de publicidad ¿qué le tiene que retener obligatoriamente el municipio?
CITE RESPONDE
Si, el Municipio le debe retener renta y el 100% del IVA.
El impuesto a la renta va a depender del tipo de contribuyente que sea el proveedor, si es RIMPE el 1%, si es régimen general el 2.75%.
CONSULTA
¿Se puede realizar una Junta General Extraordinaria en sábado o domingo? ¿En alguna parte de la ley de compañías se indica algo al respecto o el horario?
CITE RESPONDE
En la ley de Compañías no indica que debe ser de lunes a viernes, usted puede hacerlo sin ningún problema.
CONSULTA
¿Cuánto es la multa por facturar ventas cuando se vende un producto y cuánto es la multa por enviar pasado las 72 horas la facturas cuando es natural obligado a llevar contabilidad?
CITE RESPONDE
El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.
El artículo innumerado a continuación del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas.
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 el Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria. Adjuntamos resolución.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUATRIO INTERNO
Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta. – Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.
El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.
(…)
Art. (…). – Sanción por no entrega de comprobantes de venta. – Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas.
En el caso de que dicha, infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada.
CONSULTA
Un contribuyente tiene facturas electrónicas desde marzo 2023 que no anuló en el portal del SRI, al día de hoy no puedo anularlas ya que el sistema solo me da 90 dias, este cliente está vencido en sus declaraciones desde marzo 2023 a la fecha (régimen general tiene declaraciones mensuales) ¿puedo hacerles NC con fecha diciembre 2023? ¿estaría incurriendo en una sanción pecuniaria si emito documentos con fecha de meses atrás?
CITE RESPONDE
El artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 señala que, en los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción o retención de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los emisores podrán anular dichas transacciones a través del portal web institucional en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha de emisión del comprobante electrónico. Cuando se requiera efectuar la anulación transcurrido dicho plazo se deberá realizar una solicitud en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan para el efecto.
El artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
En ese caso, no se puede emitir la nota de crédito con fechas anteriores, pero si puede emitir notas de créditos con fecha actual afectando a facturas de fechas anteriores ya que la normativa no señala un plazo para emitir las notas de crédito.
BASE LEGAL
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. 15.- Notas de crédito. – Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.
El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000233
Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-00000092
Art. 7.- Anulación de comprobantes electrónicos. – En los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción o retención de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los emisores podrán anular dichas transacciones a través del portal web institucional en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha de emisión del comprobante electrónico. Cuando se requiera efectuar la anulación transcurrido dicho plazo se deberá realizar una solicitud en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan para el efecto.
Los emisores de comprobantes electrónicos deberán informar a los receptores de dichos comprobantes cualquier modificación que se realice al estado del comprobante electrónico.
CONSULTA
El servicio de Terapias prestado por un contribuyente que tiene título en Tecnólogo en Medicina Andina, Registrado en la SENESCYT ¿Este servicio es considerado como tarifa 0%?
CITE RESPONDE
El numeral 2 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de salud.
El Art. 191 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los servicios de salud son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus jases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
2.- Los de salud y los servicios de fabricación de medicamentos;
REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 191.- Servicios de salud.- Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus jases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
Se exceptúa de lo señalado en el inciso anterior los servicios de salud prestados por concepto de cirugía estética o plástica, a menos que sea necesaria a consecuencia de enfermedades o accidentes debidamente comprobados; y, tratamientos cosmetológicos.
CONSULTA
Si un trabajador sufre un accidente de trabajo en la empresa y el IESS le otorga permiso médico por dos semanas ¿la EMPRESA debe cancelarle el 25% del sueldo por los días de permiso o no? o ¿existe algún valor adicional?
CITE RESPONDE
El subsidio en dinero por accidente de trabajo se calculará en la forma establecida en el artículo 18 para el subsidio por enfermedad común, y se pagará en una cuantía igual al 75% del sueldo o salario promedio durante las 10 primeras semanas, y al 66% del mismo sueldo o salario promedio hasta completar 52 semanas”.
En estos casos no se exigirá tiempo de espera y el subsidio se pagará a partir del segundo día de incapacidad y hasta por un máximo de 52 semanas.
El primer día de incapacidad será pagado por el patrono.
No es obligación que el empleador le cancele el 25% de la remuneración, a partir del segundo día solo en el caso que dentro del reglamento interno de la empresa se establezca que se debe pagar, o por decisión de la empresa, caso contrario, no.
REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRESTACIÓN DE SUBSIDIO EN DINERO POR ENFERMEDAD COMÚN, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art. 18.- La cuantía del Subsidio en dinero por enfermedad común durante las diez primeras semanas, será igual al 75% del sueldo o salario promedio de los tres meses de aportación anteriores al mes en que se inicie la incapacidad, correspondientes a los servicios prestados en la o las empresas en que se encontrare laborando el afiliado, y al 66 o/o del mismo promedio hasta completar las veintiséis semanas.
En caso de no contar en los tres meses anteriores a la incapacidad con noventa días de aportación, se tomará el promedio de los días laborados en la o las empresas, o el sueldo o salario declarado por el o los patronos bajo su responsabilidad, declaración que será verificada por el IESS luego de efectuado el pago.
De existir mora en el envío de los aportes, y cumplidos los requisitos que dan derecho al subsidio, éste se calculará a base de los sueldos o salarios declarados por el patrono, declaración que asimismo será verificada por el IESS con anterioridad al pago.
Art. 29.- Para tener derecho al Subsidio en dinero por accidente de trabajo, el IESS comprobará por los medios que creyere conveniente, la existencia de la respectiva relación laboral, previa la presentación de la correspondiente denuncia de accidente por parte del patrono. En estos casos no se exigirá tiempo de espera y el Subsidio se pagará a partir del segundo día de incapacidad y hasta por un máximo de 52 semanas.
El primer día de incapacidad será pagado por el patrono.
El Art. 30 de este Reglamento fue sustituido por el siguiente, con Resolución No. 358, de 30-10-79): Art. 30.- El subsidio en dinero por accidente de trabajo se calculará en la forma establecida en el artículo 18 para el subsidio por enfermedad común, y se pagará en una cuantía igual al 75% del sueldo o salario promedio durante las 10 primeras semanas, y al 66% del mismo sueldo o salario promedio hasta completar 52 semanas”.
CONSULTA
¿Si una gasolinera es vendida por un contrato de compraventa, como procede tributariamente?
CITE RESPONDE
El numeral 3 del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, no causará el IVA en las Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio en los términos establecidos en el Código de Comercio.
La transferencia y transmisión de la empresa y del establecimiento de Comercio lo encuentra en el título III del Código de Comercio, a partir del artículo 375, adjuntamos Código de Comercio.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto. – No se causará el IVA en los siguientes casos:
(…)
- Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio en los términos establecidos en el Código de Comercio. (Numeral sustituido por el Art. 53 de la Ley s/n, R.O. 587-3S, 29-XI-2021).
(…)
CONSULTA
Si se crea una empresa bajo la actividad de H49230101 – TODAS LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, INCLUIDO EN CAMIONETAS DE: TRONCOS, GANADO, TRANSPORTE REFRIGERADO, CARGA PESADA, CARGA A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE EN CAMIONES CISTERNA, AUTOMÓVILES, DESPERDICIOS Y MATERIALES DE DESECHO, SIN RECOGIDA NI ELIMINACIÓN.
¿Esta actividad debe reportar a la UAFE, si hace ofertas a la SERCOP y contratación para el estado?
CITE RESPONDE
A más de las instituciones del Sistema Financiero y de seguros, son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en la ley:
- Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del Sistema Financiero Nacional
- Bolsas y Casas de Valores.
- Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
- Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Agencias de turismo y operadores turísticos.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
- Hipódromos.
- Montes de Piedad y las casas de empeño.
- Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
- Promotores artísticos y organizadores de rifas.
- Registradores de la propiedad y mercantiles.
- Partidos y organizaciones políticas.
- Transportadoras de valores.
- Compañías y Empresas que prestan el servicio de FACTORING
- Clubes u Organizaciones dedicadas al fútbol profesional, Series A y B
- Jueces del sistema judicial
- Fiscales
- Personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas
- Gerentes y Directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
- Asambleístas
- Notarías
https://www.uafe.gob.ec/sujetos-obligados/
CONSULTA
Nosotros como institución pagamos por representación a los asambleítas de la cooperativa, los mismos que no desean presentar facturas me podrían indicar las consecuencias que puede existir al no cumplir.
CITE RESPONDE
El numeral 1 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, son deducibles los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
En su caso, si no tiene un comprobante de venta, el gasto se convierte en no deducible de impuesto a la renta.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 10.- Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
(…)
CONSULTA
En el caso de una persona que tenía aportes por 10 años y dejó de aportar hace 1 año y medio atrás, esta persona falleció ¿su viuda tendría derecho a solicitar el montepío? ¿hasta que tiempo se conservan los derechos con el IESS una vez que se deja de aportar?
CITE RESPONDE
Originan derecho a la Pensión de montepío.
- El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.
- El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.
Conforme con el Art. 194. de la Ley de Seguridad Social, se acreditará derecho a pensión de viudez: La/El cónyuge del/la asegurado/a o jubilado/a fallecido/a; y, la persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión de hecho (legalmente declarada), monogamia y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste; si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.
Jubilación ordinaria por vejez: https://www.iess.gob.ec/es/web/pensionados/montepio
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 194.- De la pensión de viudez. – Acreditará derecho a pensión de viudez:
- La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;
- El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y,
- La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.
No tendrá derecho a pensión de viudez el cónyuge del beneficiario de jubilación de vejez por edad avanzada, si la muerte de éste acaeciere antes de cumplirse un (1) año de la celebración del enlace.
No habrá derecho a pensión de viudez si más de una persona acredita ante el IESS su condición de conviviente del causante.
CONSULTA
Si un contribuyente se registra como NO AGENTE DE RETENCIÓN EN EL RUC, pero si consta en el Catastro de Agentes de Retención del SRI ¿a qué se debe regir al RUC o al catastro?
CITE RESPONDE
Los agentes de retención son calificados mediante resolución de carácter general como lo señala el artículo 1 de la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057.
En ese caso, si el contribuyente consta en el listado de las resoluciones emitidas por la Administración en la cual los designa como agentes de retención, deberán actuar como tal.
También puede ser el caso, que antes fue designado como agente de retención y la misma administración tributaria le revocó tal designación como lo establece el artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057.
Para el caso, debemos revisar cada una de las resoluciones que la Administración Tributaria ha emitido en cuando a designación y revocatorias de agente de retención, en el siguiente link las podemos encontrar.
https://www.sri.gob.ec/web/intersri/otros-documentos-de-conocimiento-general
En tal caso, si el certificado del RUC del contribuyente señala que NO ES AGENTE DE RETENCIÓN, en ese caso debe aplicar lo que señala el certificado del RUC.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000057
Artículo 1. Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales. – El Servicio de Rentas Internas, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:
- Agentes de retención:
- i) A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma; y,
- ii) Mediante acto administrativo debidamente motivado, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 2. Revocatoria de la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. – La Administración Tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales de las mismas formas previstas en el artículo anterior.
La revocatoria tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente.
La revocatoria podrá verificarse en el certificado del RUC a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), a partir del día en que surta efecto.
Artículo 6. Catastro de agentes de retención y contribuyentes especiales. –El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, el mismo que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe esta Administración Tributaria.
CONSULTA
¿El impuesto a la renta pagado es un gasto?
CITE RESPONDE
Si, es un gasto el impuesto a la renta causado o corriente, ya que el pagado se descuenta las retenciones y sería un pasivo al momento de liquidarlo.
Lo que debemos tener en cuenta es que, no podrá deducirse el propio impuesto a la renta como lo señala el numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Art. 10.- Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario, ni las sanciones establecidas por ley.
CONSULTA
Cuándo un contribuyente estuvo dentro del régimen RIMPE-NEGOCIO POPULAR (servicios diversos) en el primer semestre del año y por ende no se realizó ninguna declaración mensual y ahora en el mes de JUNIO agregó una actividad excluyente del RIMPE (cultivo de cacao) y ahora está dentro del RÉGIMEN GENERAL como se procedería a realizar la declaración debido a que al finalizar el mes de JUNIO emitió una factura electrónica por la nueva actividad agregada?
Adjunto obligaciones que le ha asignado el SRI.
CITE RESPONDE
En efecto, como lo establece el artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las actividades agropecuarias son excluyentes del RIMPE, si un contribuyente tiene actividades sujetas al RIMPE como lo es servicios diversos, pero, en el RUC registra una actividad excluyente, todas las otras actividades pasan a ser régimen general.
Con respecto a la periodicidad de la declaración del IVA, el 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
En su caso, las actividades agropecuarias son tarifa 0% de IVA, por lo que la periodicidad de la declaración del IVA debería ser semestral, pero al tener otra actividad (servicios diversos) que pasa a ser régimen general y grava tarifa 15% de IVA, debe hacer las declaraciones mensuales.
Solo en el caso que transfieran exclusivamente bienes o servicios con tarifa 0% de IVA, allí sería la declaración semestral del IVA.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art 97.4.- Exclusiones del Régimen. – No podrán acogerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:
(…)
- La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
(…)
En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
Art. 27.1.- Ingresos de actividades agropecuarias. – Los ingresos provenientes de actividades agropecuarias en la etapa de producción y/o comercialización local o que se exporten, podrán acogerse a un impuesto a la renta único conforme las siguientes tablas:
(…)
Para efectos de la aplicación de este artículo, se entenderá como actividades agropecuarias a la producción y/o comercialización de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula y carnes, que se mantengan en estado natural, es decir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación en su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. Se incluyen dentro de este régimen la producción y cultivo de palma aceitera.
Art. 67.- Declaración del impuesto. – Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 13.2.- Impuesto a la renta único para las actividades agropecuarias. – Los contribuyentes que presenten su declaración válida y original bajo este régimen de impuesto único, deberán permanecer en este durante al menos dos ejercicios fiscales adicionales. Una vez escogido el régimen aplicará a todas las actividades agropecuarias de dicho contribuyente.
Entiéndase como bienes de origen agrícola a las frutas, legumbres y hortalizas, granos, arroz, maíz, café, cacao, papa, soya, caña de azúcar, flores y otras que puedan ser definidos como tal por la entidad rectora en materia agropecuaria.
Entiéndase como bienes de origen pecuario a la leche, carne, piel, huevos, lana, fibras, miel y otros que puedan ser definidos como tal por la entidad rectora en materia agropecuaria.
(…)
CONSULTA
Por error del sistema contable unas retenciones fueron mal emitidas en el mes de JUNIO, el error es que en el comprobante que nos muestra el sistema contable es uno y la retención que muestra al descargar página SRI es otro (adjunto documentos), en este caso que se podría hacer debido a que ya ha pasado casi un mes de este suceso y son varias facturas que están presentando este error.
RETENCIÓN DESCARGADA SRI
RETENCIÓN DESCARGADA SISTEMA CONTABLE
El error es en la fecha del documento en este caso la factura, la retención que nos muestra el sistema contable debería ser lo correcto pero al descargarlas de la página del SRI la fecha del documento nos muestra la misma fecha de emisión de la retención que es lo incorrecto.
CITE RESPONDE
Lo correcto es que la fecha de la emisión del comprobante de retención sea la misma fecha de la emisión de la factura.
En ese caso, debe hacer revisar con su proveedor de sistema de facturación las debidas correcciones.
El Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, la retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
El Art. 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
CONSULTA
¿Cómo se hace para consignar un finiquito si el empleado no aparece para cobrar?
CITE RESPONDE
En ese caso debe hacer lo que señala el artículo 20 del Acuerdo Ministerial NO. MDT-2023-140:
Artículo 20. Del pago por consignación. En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los valores en un término máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del término señalado en el artículo precedente, debiendo seguir el siguiente procedimiento:
a) Previo al pago el empleador deberá generar el acta de finiquito a través del sistema informático del Ministerio del Trabajo designado para el efecto;
b) El inspector de trabajo designado, revisará el acta juntamente con la documentación de soporte, como roles de pago, horas extras, descuentos, contratos de los trabajadores, recibos de cancelación de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, utilidades, y otros documentos que garantice el cumplimiento de las obligaciones patronales.
c) De cumplir con toda la documentación pertinente, el inspector de trabajo autorizará el pago a través del sistema habilitado para el efecto, para que el empleador realice la consignación correspondiente en el Ministerio del Trabajo.
d) El empleador deberá cargar el comprobante de pago y el acta de finiquito debidamente suscrita por empleador en la plataforma que el Ministerio designe para el efecto.
CONSULTA
Me ayudan con la siguiente consulta, tengo el caso de una empleada doméstica que tiene un contrato a jornada parcial, y que desde el 27 de junio hasta el 14 de septiembre tiene permiso por maternidad, su hijo nació el 27 de junio.
Es posible que el empleador el 31 de julio, le notifique la terminación del contrato y como es despido se le cancele en el acta de finiquito los valores correspondiente a desahucio y despido intempestivo, o por encontrarse en su periodo de maternidad no puede darse por terminado el contrato aun cuando el empleador le pague despido intempestivo?
CITE RESPONDE
En virtud de la estabilidad señalada en el Código del Trabajo, que ampara a las trabajadoras en período de gestación o lactancia, al igual que los convenios internacionales.
Si el empleador le despide de manera injustificada, en ese caso, tendría que indemnizarla de acuerdo a lo que establece el Art. 188 del Código del Trabajo, además recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo.
El artículo 195.1 del Código del Trabajo señala que, se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara.
¿Qué implica el despido ineficaz en periodo de maternidad?
El despido ineficaz en periodo de maternidad implica que, la trabajadora sea reincorporada a su lugar de trabajo y que las remuneraciones que se le han dejado de pagar durante el tiempo que se le impidió trabajar, le sean pagadas con el 10% de recargo. Alternativamente, la trabajadora podría pedirle al juez no ser reincorporada al trabajo nuevamente, sino que se le indemnice con un año de sueldo (12 remuneraciones) adicionales a la indemnización normal por despido establecidas en el Art. 188 del Código del Trabajo.
El plazo máximo que tiene la trabajadora para solicitar el despido ineficaz al Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde el mismo se produjo es de 30 días contados desde la fecha del despido; vencido este plazo, ya no podrá solicitar ni el reintegro ni la indemnización especial de un año de sueldo, sólo podrá solicitar el despido intempestivo al Juez del Trabajo.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz. – Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de inamovilidad que les ampara.
Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el plazo establecido en el artículo 187.
Art. 195.2.- Acción de despido ineficaz. – Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días.
Admitida a trámite la demanda, citar en plazo establecido para el efecto en el Código Orgánico General de Procesos a la parte empleadora y, en la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la trabajadora afectada, mientras dure el trámite.
A la demanda y a la contestación se acompañarán las pruebas que se dispongan, y se solicitarán las que deban practicarse.
En la referida providencia se convocará a audiencia que se llevará a cabo en el plazo establecido en el Código Orgánico General de Procesos. Esta iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia. A falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas.
Art. 195.3.- Efectos. – Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo.
Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo.
Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia, podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
En cualquier caso de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro.
En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica de Discapacidades.
CONSULTA
Un médico general factura tarifa 0 pero también es médico ocupacional lo que factura las fichas y el Registro en el SUT eso graba IVA 15% o 0%
CITE RESPONDE
El numeral 2 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de salud.
El Art. 191 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los servicios de salud son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus jases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
2.- Los de salud y los servicios de fabricación de medicamentos;
REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 191.- Servicios de salud.- Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus jases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
Se exceptúa de lo señalado en el inciso anterior los servicios de salud prestados por concepto de cirugía estética o plástica, a menos que sea necesaria a consecuencia de enfermedades o accidentes debidamente comprobados; y, tratamientos cosmetológicos.
CONSULTA
¿Cuánto dura la mora patronal si me atrasé en el pago de una planilla. Si la planilla se pagó a fin de mes?
CITE RESPONDE
En ese caso, si usted se atrasó en el pago de la planilla, no le genera una responsabilidad patronal, sino un interés por mora por el atraso del pago de la planilla. La mora patronal es de acuerdo si algún empleado se haya atendido, esos valores lo establen el IESS.
En ningún caso el IESS podrá cobrar al EMPLEADOR las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio que los afiliados fueren beneficiarios cuando el empleador se encuentre en mora y éste hubiere cancelado todas sus obligaciones con el IESS hasta TREINTA (30) días plazo después de encontrarse en mora.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 94.- Responsabilidad patronal.- Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran re[1]clamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, éste será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva, siempre y cuando el empleador no hubiere cumplido sus obligaciones con el IESS en treinta (30) días plazo desde que se encuentre en mora.
El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.
Esta disposición se entenderá, sin perjuicio de lo señalado en el primer inciso del Artículo 96.
En ningún caso el IESS podrá cobrar al EMPLEADOR las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio que los afiliados fueren beneficiarios cuando el empleador se encuentre en mora y éste hubiere cancelado todas sus obligaciones con el IESS hasta TREINTA (30) días plazo después de encontrarse en mora.
Art. 95.- Acción para perseguir la responsabilidad patronal. – En los casos de responsabilidad patronal, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que la determina, el IESS iniciará el juicio coactivo correspondiente contra el empleador en mora. El juicio concluirá o podrá suspenderse por pago en efectivo o por suscripción de un convenio de purga de mora con alguna de las garantías señaladas en el artículo 93 de esta Ley, bajo la responsabilidad pecuniaria del Director General o Provincial o del funcionario que ejerza la jurisdicción coactiva por delegación, según corresponda.
Art. 96.- Prestaciones que deben concederse aun en caso de mora patronal. – El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, subsidio por maternidad, seguro de desempleo, auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos, aún cuando sus patronos están en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar.
CONSULTA
¿Existe algún cambio en el porcentaje de retención del IVA de acuerdo al tipo de contribuyente en la actividad de arriendos de inmuebles?
CITE RESPONDE
El literal C del artículo 4 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061señala que, están sujeto a la retención del 100% del IVA, en el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
En caso que el arrendador sea una persona jurídica el porcentaje de retención es del 70% de IVA.
En cuanto al porcentaje de retención de impuesto a la renta, el literal G, numeral 8 del artículo 2 de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008 señala que es el diez por ciento (10%) en arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 4. Porcentajes de retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados por los agentes de retención a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:
c) Retención del cien por ciento (100%) del IVA causado:
- En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior, salvo en los pagos por contratos de consultoría previstos en el numeral i del literal b) de este artículo.
- En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 2. Porcentajes de retención – Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
8. Retención del diez por ciento (10%):
g) Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios.
CONSULTA
En caso de una persona natural contribuyente especial ¿qué porcentaje deben retener el IVA?
CITE RESPONDE
A los contribuyentes especiales no se les retiene IVA como lo señala el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061.
Solo en el caso que ambos contribuyentes sean contribuyentes especiales, en ese caso se retiene el IVA el 10% (bienes) o 20% (servicios) según corresponda, como lo señala el artículo 5 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Artículo 3.- Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA. – No se realizará retenciones de IVA a los siguientes sujetos pasivos:
- Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.
(…)
Artículo 5. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales. – Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de IVA, en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas:
a) Retención del diez por ciento (10%) del IVA causado:
i. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA a otros contribuyentes especiales.
ii. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
b) Retención del veinte por ciento (20%) del IVA causado:
i. Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultoría, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.
ii. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito o débito, sean o no calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.
CONSULTA
Si en la emisión de un comprobante electrónico NO se pone dirección ¿la factura no es válida?
CITE RESPONDE
Dentro del artículo 19 del Reglamento De Comprobantes De Venta Y Retención Y Documentos Complementarios no se establecen como requisitos la dirección y teléfono del adquirente, en la ficha técnica de comprobantes electrónicos tampoco se establece como requisitos obligatorios.
CONSULTA
Si yo emito una factura electrónica a mi cliente y no pongo la dirección de mi cliente ¿mi factura tiene validez?
CITE RESPONDE
Si tiene validez, ya que la dirección de domicilio no es requisito obligatorio, lo que sí es obligatorio es la dirección de correo electrónico.
CONSULTA
En qué casos aplica la devolución de IVA?
CITE RESPONDE
En los siguientes casos: https://www.sri.gob.ec/devolucion-impuestos
CONSULTA
Para una compañía S.A.S. ¿el capital lo puede constituir un aporte en especies (inventario) o es necesario que el aporte se realice en número?
En el caso de poder aportar en especies ¿cuál es el diario contable sugerido?
CITE RESPONDE
Si lo puede, la normativa señala que las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la sociedad por acciones simplificada desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva. Los aportes en especie deberán integrarse en un 100% al momento de la suscripción.
En los casos en que la aportación no fuere en numerario, en el acto constitutivo se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que del mismo se haga a la sociedad por acciones simplificada, así como las acciones a cambio de las especies aportadas.
Las especies aportadas serán avaluadas por los fundadores o por peritos calificados por ellos designados. Los fundadores y los peritos responderán solidariamente frente a la sociedad y con relación a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.
En cuanto al asiento contable, se tendría que registrar inventario contra capital social.
BASE LEGAL
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
Art. (…) Valor nominal y capital mínimo. – Las acciones de una sociedad por acciones simplificada tendrán el valor nominal de un dólar o múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América. La sociedad por acciones simplificada no tendrá un requerimiento de capital mínimo.
Art. (…) Aporte de bienes. – Las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa será de cargo de la sociedad por acciones simplificada desde la fecha en que se le haga la entrega respectiva. Los aportes en especie deberán integrarse en un 100% al momento de la suscripción.
En los casos en que la aportación no fuere en numerario, en el acto constitutivo se hará constar el bien en que consista tal aportación, su valor y la transferencia de dominio que del mismo se haga a la sociedad por acciones simplificada, así como las acciones a cambio de las especies aportadas.
Las especies aportadas serán avaluadas por los fundadores o por peritos calificados por ellos designados. Los fundadores y los peritos responderán solidariamente frente a la sociedad y con relación a terceros por el valor asignado a las especies aportadas.
CONSULTA
¿Cuáles son los sujetos pasivos (sociedades y personas naturales) obligadas a aplicar NIIF?
CITE RESPONDE
1. Mediante resolución N 06.Q.ICI.004 de 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006, el Superintendente de Compañías adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y determinó que su aplicación sea obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, para el registro, preparación y presentación de estados financieros a partir del 1 de enero de 2009.
Cuando una compañía se constituya, a partir del año 2011, deberá aplicar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en cuyo caso no tendrá periodo de transición, por tanto, no está obligada a presentar las conciliaciones, ni elaborar el cronograma de implementación de las NIIF.
Sea que las compañías apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), prepararán la información contenida en el artículo segundo de la resolución N 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, elaborarán el cronograma de implementación, el mismo que debe ser aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos y, la conciliación del patrimonio neto al inicio del periodo de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.
Por lo tanto, todas las sociedades que estén bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, están obligados a aplicar NIIF para las PYMES o “NIIF” completas, según corresponda.
2. El artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000015 señala que, las sociedades que no estén sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo y conservar tales registros durante un plazo de siete años, salvo que la normativa tributaria les exima de esta obligación.
Para estos efectos, los sujetos pasivos aplicarán al menos la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
3. Con respecto a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, el segundo inciso del artículo 10 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 establecía que, las personas naturales que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES; por el contrario, si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos con los requisitos previstos en la normativa tributaria vigente.
Sin embargo, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 fue derogada por la Disposición Derogatoria única de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. – Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20- 00000060, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 y las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado RISE.
CONSULTA
¿Cuáles son los feriados en julio y agosto por favor?
CITE RESPONDE
El feriado del 25 de julio por la fundación de Guayaquil, es feriado local que se traslada al viernes 26.
El sábado 10 de agosto, se traslada al viernes 9 de agosto, por conmemorarse el Primer Grito de Independencia.
CONSULTA
En la actualidad tengo una disposición por parte de los accionistas para distribuir dividendos.
Sin embargo, por ejemplo, me están solicitando distribuir USD $50K, pero en utilidades de años anteriores, esto es del 2023 tengo solamente utilidades por un monto de USD $25K, sin embargo en RESERVA FACULTATIVA tengo un valor de USD $30K que corresponde a utilidades del año 2022.
Por favor su valiosa y gentil ayuda compartiéndome la normativa legal que me indica que puedo tomar ese valor de la RESERVA FACULTATIVA.
CITE RESPONDE
La Ley de Compañías señala que, la junta general que apruebe la prima de emisión, también establecerá los mecanismos y las formas de uso o de reparto de la reserva facultativa que se forme.
Lo puede encontrar en el artículo 183 de la Ley de Compañías.
Lo que debe tener en cuenta es que la Junta General de Accionistas tienen que aprobar que esas reservas pasen nuevamente a resultados acumulados para proceder a la repartición de dividendos.
CONSULTA
En este momento estamos categorizados como RIMPE emprendedor, pero vamos a agregar una actividad de régimen general. La consulta sería, ¿Cuándo envíe la renta 2024 debo enviar con los ingresos por RIMPE separados del general o ¿ya sería una sola renta como general incluido los ingresos por este primer semestre de RIMPE?
CITE RESPONDE
A partir del 2024 ya no hay régimen híbrido, es decir, es régimen RIMPE o es régimen general, solo hasta el 2023 se establecía que el contribuyente podía estar en dos regímenes diferente y tributar sus ingresos según corresponda.
El artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, no podrán acogerse al régimen RIMPE los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC actividades excluyentes del RIMPE.
En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
En ese caso, al momento de agregar una actividad excluyente del RIMPE, se actualiza el RUC y todas las actividades pasarían al régimen general, por lo tanto, los ingresos del 2024 tendrían que tributar bajo el régimen general.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art 97.4.- Exclusiones del Régimen. – No podrán acogerse al régimen regulado en el presente Capítulo los sujetos pasivos que realicen y/o registren en su RUC, al menos, una de las siguientes actividades:
- Las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
- La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
No podrán acogerse al RIMPE los sujetos pasivos calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.
Quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente. No obstante, la percepción de este tipo de ingresos no es causal de exclusión al régimen RIMPE.
Art. 67.- Declaración del impuesto. – Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 221.- Registro de Contribuyentes parte del Régimen RIMPE. – El Servicio de Rentas Internas realizará el registro de los sujetos pasivos que forman parte del RIMPE al momento de la inscripción o mediante actualización del RUC. Esta actualización podrá ser de oficio o a pedido del contribuyente.
El Servicio de Rentas Internas podrá incluir, recategorizar o excluir del régimen RIMPE a los contribuyentes en cualquier momento del ejercicio fiscal. Las inclusiones corresponderán únicamente a nuevos sujetos inscritos en el RUC y las recategorizaciones únicamente al cambio de negocio popular a emprendedor y viceversa, respectivamente. En todos los casos, el Servicio de Rentas Internas deberá notificar al contribuyente la actualización de oficio de su RUC.
Los deberes formales correspondientes al régimen detallado en el certificado de RUC actualizado serán exigibles desde el mes siguiente a la actualización.
Si en el transcurso del ejercicio fiscal corriente el contribuyente negocio popular obtuviere ingresos superiores a USD 20.000, deberá actualizar su RUC para realizar declaraciones según el régimen que corresponda y gravar taifa 12% de IVA en sus ventas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en la información que reposa en las bases de datos de la Administración Tributaria.
CONSULTA
¿Los servicios veterinarios graban IVA o no?
¿La normativa específica que los productos son con tarifa 0% pero el servicio?
CITE RESPONDE
A partir del 1 de enero de 2024 servicios veterinarios gravan tarifa 0% de IVA.
El numeral 2 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, se encuentran gravados con tarifa cero los servicios de salud.
El Art. 191 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los servicios de salud son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios. – El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
2.- Los de salud y los servicios de fabricación de medicamentos;
REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 191.- Servicios de salud.- Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus jases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país. o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos.
Se exceptúa de lo señalado en el inciso anterior los servicios de salud prestados por concepto de cirugía estética o plástica, a menos que sea necesaria a consecuencia de enfermedades o accidentes debidamente comprobados; y, tratamientos cosmetológicos.
(Primer inciso sustituido por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 99; R.O N 467 – S, 29-XII-2023).
Se exceptúa de lo señalado en el inciso anterior los servicios de salud prestados por concepto de cirugía estética o plástica, a menos que sea necesaria a consecuencia de enfermedades o accidentes debidamente comprobados; y, tratamientos cosmetológicos.
CONSULTA
Es el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad, artesana calificada, hace 10 meses contrató a una señorita para que labore en su SPA, la empleadora no le realizo ni contrato de trabajo mucho menos le aseguró, resulta que por las condiciones del SPA las ventas bajaron y tienen que prescindir de los servicios de la señorita, en este sentido ella reclama su liquidación, legalmente para llegar a un acuerdo y no ir a mayores instancias ¿qué rubros legales le deberá cancelar? cabe recalcar que se le está liquidando con el tema de vacaciones pero ella reclama un valor adicional.
CITE RESPONDE
El artículo 11 del Código del Trabajo en su artículo 11, literal A señala que, el contrato de trabajo puede ser Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal.
La afiliación es obligatoria, no opcional, como lo señala el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.
El empleador que incumpla con su obligación puede ser sancionado hasta con pena privativa de libertad como lo señala el artículo 244 del COIP.
En ese caso, el empleador puede hacer un registro tardío en la plataforma del SUT pagando una multa de $25.00 como lo establece el artículo 36 del ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140.
Igualmente, hacer un aviso de entrada tardío presentando todas las pruebas de la relación laboral y pagando las penalidades correspondientes.
El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado del que se hubiere emitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la Ley de Seguridad Social.
Ahora, le pudiera liquidar considerando el tiempo de trabajo, con su respectiva indemnización de acuerdo al artículo 188 del Código del Trabajo, pero eso no le exime que el ex trabajador denuncie al ex empleador.
BASE LEGAL
Art. 73 de la Ley de Seguridad Social establece que, el empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.
El Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión De Cartera, IESS, en sus Artículos 19, 20 y 21 establecen lo siguiente.
Art. 19.- Del cumplimiento del registro de novedades. – Los registros de entrada, salida y novedades de los afiliados son de exclusiva responsabilidad del empleador o sujeto de protección, lo efectuarán de manera automática con la clave otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de los términos determinados en la Ley de Seguridad Social.
El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado del que se hubiere emitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador.
Art. 20.- Del cobro de las multas. – La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura generará planillas a cobro diferentes de las planillas de aportes, por concepto de multas generadas por aviso de entrada extemporáneo.
El empleador o sujeto de protección deberá cancelar las planillas a cobro emitidas por concepto de multas por ingreso extemporáneo del aviso de entrada, hasta quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla.
Si el empleador o sujeto de protección no cancelare las multas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla, la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera procederá al cobro.
Art. 21.- De las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.- Al presentarse una reclamación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y relacionadas con delitos o con la contravención tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, los servidores de la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial de Afiliación y Cobertura, a través de la Dirección Provincial pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de cobro establecido en la Ley de Seguridad Social.
Código Orgánico Integra Penal – COIP
La no afiliación de los trabajadores al IESS constituye una infracción de carácter penal de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las penas por no afiliación son las siguientes:
-Cuando el empleador es una persona jurídica: multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada trabajador no afiliado. La persona jurídica puede ser intervenida por el organismo de control.
-Cuando el empleador es una persona natural: prisión de tres a siete días.
Como lo establece el Código Orgánico Integral Penal en sus Artículos 243 y 244
Art. 243.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica.- En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificado.
Art. 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. – La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.
CONSULTA
Una fundación fue creada a través del MIES, actualmente está en funcionamiento, pero el RL quiere que los médicos que dan atención médica facturen ellos directamente a los pacientes.
¿Se puede aplicar aquello?
Para ser considerada una cía sin fines de lucro ¿debe existir un porcentaje de donaciones?
CITE RESPONDE
No procedería que los médicos facturen directamente a los pacientes, ya que la factura debe ser emitida por la fundación, en el estatuto debe contemplar que los servicios deben ser prestados por la fundación.
El numeral 5 del Art. 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003216 establece el porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones con que deben constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de lucro para ser considerados como exentos del pago del impuesto a la renta, en su artículo 2 señala que, para que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro accedan a la exención del pago del impuesto a la renta, por cada periodo fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.
El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna.
Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República.
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC15-00003216
Artículo 2. Porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones. – Para que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro accedan a la exención del pago del impuesto a la renta, por cada periodo fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones.
CONSULTA
Con respecto a los médicos se les puede pagar por honorarios profesionales y al personal administrativo afiliarlo.
Con respecto a las donaciones que recibe ¿cómo sería el tratamiento para el que dona?
CITE RESPONDE
Si le puede pagar como honorarios profesionales a los médicos que prestan sus servicios en la fundación, si los puede afiliar siempre y cuando sean trabajadores bajo relación de dependencia.
El numeral 5 del Art. 35 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, *no podrán deducirse de los ingresos brutos las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se deducirá el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de instituciones sin fines de lucro de acuerdo a los señalado en el numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Le recomendamos revisar el artículo 19 del RALRTI.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Art. 35.- Gastos no deducibles. – No podrán deducirse de los ingresos brutos los siguientes gastos:
(…)
- Las donaciones, subvenciones y otras asignaciones en dinero, en especie o en servicio que constituyan empleo de la renta, cuya deducción no está permitida por la Ley de Régimen Tributario Interno.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto. – No se causará el IVA en los siguientes casos:
- Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento.
CONSULTA
Respecto al cálculo y liquidación de vacaciones de los trabajadores ¿cómo se procede con el pago al salir un empleado al momento de hacer uso de sus vacaciones?
CITE RESPONDE
El artículo 71 del Código del Trabajo establece que, la liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido en el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este código.
Con respecto al pago, en el rol de pagos se da de baja la provisión de vacaciones.
Ejemplo, un empleado que gana 500 seria sueldo 250 que corresponden a los 15 días del mes que trabajó y provisión 250 por los días de vacaciones, debe considerar el aporte al IESS por el total de los $500.00.
Adjunto archivo en Excel.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones. – La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido en el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.
CONSULTA
Si el empleado en los 6 primeros meses tiene un sueldo de $500.00 y del mes 7 en adelante un sueldo de $800.00, la provisión del Vacaciones seria del total ganado en los 12 meses es decir $ 7800 dividido para 24 el valor seria $325 por vacaciones, y al fin de mes por los 15 días laborados $400.00 en resumen en el mes que el empleado tomó sus vacaciones recibiría NETO un valor menor a lo que estaba recibiendo con el valor de su última remuneración ($800-IESS).
¿Es así como se debería cancelar al fin de mes?
CITE RESPONDE
En ese caso debe hacer el ajuste en las vacaciones, ya que el trabajador no puede recibir menos de los que venía ganando, es decir, $800.
Por lo tanto, en el rol de pagos deben ir los $400.00 por los 15 días trabajados, $325.00 provisiones, $75.00 ajuste, en total la remuneración del mes debe ser los $800.00.
CONSULTA
Me podrían ayudar con la base o sustento legal para proceder al pago del rol en fin de mes del empleado que toma sus vacaciones (recibiría igual al último sueldo según el ejemplo $800- IESS PERSONAL).
Les hago este pedido ya que el Dpto. de Talento Humano realizo la misma consulta al AUDITOR EXTERNO y nos respondió que el empleado que toma vacaciones por ese mes recibiría un valor menor al sueldo Aportable (es decir, según el ejemplo sería $325por vacaciones+$400 2da quincena – IESS PERSONAL)
CITE RESPONDE
Para el cálculo de la liquidación de vacaciones, se deben sumar todas las remuneraciones del período laborado (personal cesante) o del año laborado (personal activo), dividido para 360 días y multiplicado por el número de días que el trabajador tiene derecho a gozar.
Por año laborado entiéndase desde el día de ingreso del trabajador, hasta el día anterior al mismo del siguiente año.
El trabajador debe recibir por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
La liquidación de vacaciones calculada de esta forma, sólo se paga en la liquidación de haberes del acta de finiquito. Si el trabajador está activo, debe ganar su sueldo normal, salvo que la liquidación de vacaciones sea mayor al proporcional del sueldo actual por el número de días de vacaciones que está tomando. El valor calculado de la liquidación de vacaciones deberá darse de baja de la provisión contable, independientemente de si es inferior o superior al sueldo actual proporcional a los días tomados.
Por lo tanto, si el trabajador está activo, en el mes que le corresponden las vacaciones deben recibir el sueldo normal que venía recibiendo, no puede recibir un valor menor, no puede hacer una variación de sueldo con un valor inferior al que está registrado en el IESS.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 69.- Vacaciones anuales. – Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones. – La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido en el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.
CONSULTA
Un empleado puso su renuncia, pero la empresa le va a conceder una bonificación voluntaria de $12.000,00 ¿ese valor es aportarle al IESS?
CITE RESPONDE
El segundo inciso del artículo 11 de la Ley de Seguridad Social señala que, es materia gravada de aportación al IESS, cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio.
En ese caso, la bonificación señalada no tiene carácter normal dentro de la empresa porque se la está dando por única vez, por lo tanto no es materia de aportación al IESS.
Lo que también debe tener en cuenta es que el numeral 11.3 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, están exentos de impuesto a la renta los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.
Es decir, los $12.000 que no es parte de la bonificación por desahucio, se considera como ingreso gravado de impuesto a la renta.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 11.- Materia gravada. – Para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, se entenderá que la materia gravada es todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por la persona afiliada, o en caso del trabajo no remunerado del hogar, por su unidad económica familiar.
En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de compensación por el incremento del costo de vida, decimoquinto sueldo prorrateado mensualmente y decimosexto sueldo. Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio. La Compensación Económica para alcanzar el salario digno no será materia gravada.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
(11.3). – Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta.”
CONSULTA
¿Cuánto es la multa por registro tardío del formulario de utilidades de un artesano calificado no obligado a llevar contabilidad que tiene 6 empleados a su cargo?
CITE RESPONDE
El artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 establece que, están obligados al pago de utilidades los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas, sociedades y patrimonios autónomos. La forma y el cálculo para la repartición del pago de las utilidades se regularán de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
Por lo tanto, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no están en la obligación al pago de utilidades.
Los artesanos calificados se encuentran exentos del pago de los décimos tercero y cuarto sueldos, fondos de reserva y utilidades respecto de sus operarios y aprendices. El personal administrativo si recibe estos beneficios de acuerdo a lo señalado en los artículos 101, 115 y 302 del Código del Trabajo.
Si fuera el caso que el artesano calificado esté obligado a llevar contabilidad, solo le corresponde pagar utilidades al personal administrativo, la multa por presentación tardía del formulario sería de $100.00 como lo señala el artículo 36 del ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140.
CONSULTA
¿Cómo se debe hacer para dictar los cursos que sean avalados por el Ministerio de Salud, una cliente que es en la rama de belleza está dictando cursos de uñas y esas cosas pero le están pidiendo que sean avalados por el ministerio?
CITE RESPONDE
Tenemos entendido que para eso debe calificarse ante el Ministerio del Trabajo para que los cursos sean avalados, mediante el SETEC.
CONSULTA
¿Cómo se debe facturar y a quién se emite la factura correspondiente a la actividad del AIRBNB? Así mismo que me ayude con la base legal para nuestro respaldo.
CITE RESPONDE
En ese caso depende.
Si es régimen general, grava tarifa 15% de IVA.
Si es régimen RIMPE – Emprendedor, grava tarifa 15% de IVA.
Si es Régimen Negocio – Popular, puede emitir notas de ventas físicas o emitir facturas electrónicas con tarifa 0% de IVA.
https://www.sri.gob.ec/nl/alojamiento-anfitriones#r%C3%A9gimen
CONSULTA
¿Las alícuotas que se facturan en las ciudadelas o condominios gravan IVA 0% o son base no objeto de IVA?
CITE RESPONDE
Serían no objeto de IVA de acuerdo a lo que establece el numeral 7 del artículo 54 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto. – No se causará el IVA en los siguientes casos:
- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. 10.- Sustento de costos y gastos. – Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario.
También sustentarán gastos, para efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios, siempre que en los mismos esté plenamente identificado el condominio, número de RUC y dirección, y se identifique también a quien realiza el pago, con su nombre, razón social o denominación, número de RUC o cédula de identificación y dirección.
Estos comprobantes deberán también ser pre impresos y pre numerados.
CONSULTA
¿Cómo e procede a realizar el cierre de una sucursal en línea, porque no encuentro la opción me sale como suspender todo, o se debe hacer personalmente?
CITE RESPONDE
Si lo puede hacer en línea ingresando con el número de cédula y RUC, una vez que haya ingresado debe seleccionar RUC, actualización del RUC, seleccionar establecimientos.
CONSULTA
Base legal para un despido justificado (motivos aceptados por la Ley y qué tipos de compensación recibiría en ese caso el trabajador (sigue recibiendo desahucio, indemnización, etc..?).
CITE RESPONDE
En el caso de ser un despido justificado, si se califica el visto bueno a favor del empleador, éste no debe cancelar las indemnizaciones por despido intempestivo.
En ese caso solo le corresponde al empleador cancelarle remuneraciones pendientes, proporcionales de beneficios sociales y vacaciones.
La indemnización determina en el artículo 188 del Código del Trabajo aplica para el caso de despidos injustificados.
CONSULTA
Estamos constituyendo una S.A.S. nuestro objeto social son los servicios de intermediación jurídica (servicios jurídicos: la empresa contratara profesionales abogados para brindar este servicio). Debo manifestar que ninguno de los accionista tiene el título de abogado, por este motivo se contratara bajo la modalidad de honorarios profesionales a las personas que al ser una empresa de intermediación jurídica y mis límites de ventas proyectados están dentro de los parámetros para ser parte de RIMPE-EMPRENDEDOR ¿puedo acogerme a este régimen tributario considerando que la empresa como tal no da servicios profesionales?
CITE RESPONDE
El artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, son excluyentes del RIMPE los servicios profesionales prestados por personas naturales o jurídicas.
El RALRTI señala que, para efectos tributarios se entiende como servicios profesionales aquellos que, para ser provistos, requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o personas naturales.
Cuando la prestación de servicios profesionales se realice por parte de sociedades, éste hecho se verificará en su objeto social. Sin perjuicio de ello, independientemente del objeto social de la sociedad, la administración tributaria tendrá la facultad de comprobar si las actividades que desarrolla una sociedad se consideran como servicios profesionales a los efectos de la presente Resolución.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Artículo (…). – Servicios profesionales. – Para efectos tributarios se entiende como servicios profesionales aquellos que, para ser provistos, requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título y que son prestados por personas jurídicas o personas naturales.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000004
Art. 2.- Normas Generales. – Para efectos de aplicación del RIMPE, de manera complementaria a las disposiciones previstas en la normativa tributaria vigente, se considerarán las siguientes:
- Se entiende como servicios profesionales a aquellos que para ser provistos requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades.
Cuando la prestación de servicios profesionales se realice por parte de sociedades, éste hecho se verificará en su objeto social. Sin perjuicio de ello, independientemente del objeto social de la sociedad, la administración tributaria tendrá la facultad de comprobar si las actividades que desarrolla una sociedad se consideran como servicios profesionales a los efectos de la presente Resolución.
Se incluye dentro de esta definición las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.
CONSULTA
¿Qué pasa si debo facturar por dos veces al año un servicio pero me solicitan que agregue esa actividad ¿es válido si solo le habilito por ese mes? Y ¿debo pagar patente?
CITE RESPONDE
Si es válido que usted solo habilite su RUC en los meses que va a emitir las facturas, y suspenderlo en los mes que no va hacer uso del mismo.
En cuanto a la patente, el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que, están obligados a obtener la patente y por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Es decir, toda persona natural que tenga un RUC activo debe pagar la patente municipal en el Cantón de su jurisdicción.
CONSULTA
Una empresa que no es contribuyente especial, me está facturando por arrendamiento de un Software ¿cuánto es lo que debe aplicar retención en la renta?
CITE RESPONDE
En ese caso depende.
Si es contribuyente RIMPE-Emprendedor, debe retener el 1% de impuesto a la renta y el 70% de IVA.
Pero, si es una sociedad sujeta al régimen general, debe retener el 2,75% y el 70% de IVA.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008
Art. 3. Retención en pagos sin un porcentaje específico. – Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en este acto normativo, están sujetos a la retención del 2,75 %.
CONSULTA
Si una empresa se dedica al cultivo de banano; compra venta de banano; en el año 2023 ha vendido 120000.00 y solo me han retenido dos facturas de las 70 que emitido para realizar la declaración del impuesto a la renta ¿cómo se debe proceder? ¿tengo que pagar el impuesto a la renta o es otro proceso?
CITE RESPONDE
Como comercializador debe estar a regimen general y así poder pagar sus impuestos.
CONSULTA
Si cultivo de banano y en todo el año no le retienen en la venta, en el impuesto a la renta ¿tendrá que pagar según su utilidad?
CITE RESPONDE
Correcto, como sociedad debe tributar bajo el régimen general aplicando lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Caso contrario, si fuera producción y venta local de banano o exportación, tendría que aplicar lo que establece el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CONSULTA
Un contribuyente RIMPE que en el año 2024 consta en el régimen RIMPE, y sus ingresos superan los USD 300 mil ¿El impuesto a la renta del año 2024 se declara en régimen RIMPE o General?
CITE RESPONDE
En ese caso, si el contribuyente RIMPE en el ejercicio fiscal 2024 supera los $300.000, deberá tributar bajo el régimen general.
El 4to inciso del Art. 230 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno aplicable para el ejercicio fiscal 2024 establece que, cuando un contribuyente sujeto al régimen RIMPE registrare ingresos superiores a USD 300.000,00, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará conforme lo previsto en el artículo 221 de presente Reglamento. No obstante, el impuesto a la renta en estos casos se liquidará conforme las reglas del régimen general y se declarará y pagará en los plazos establecidos según el régimen que conste en su certificado de RUC.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 230.- Declaración y pago del impuesto a la renta. – Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE declararán y pagarán el impuesto a la renta en forma anual, el cual se liquidará respecto de la base imponible y aplicando la tabla referida en el artículo anterior.
El resultado de esta liquidación será declarado y pagado hasta el mes de junio, de acuerdo con las resoluciones de carácter general que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
La declaración se efectuará de manera obligatoria aunque no existirán valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el período fiscal anual.
Cuando un contribuyente sujeto al régimen RIMPE registrare ingresos superiores a USD 300.000,00, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para el mismo y su exclusión se efectuará conforme lo previsto en el artículo 221 de presente Reglamento. No obstante, el impuesto a la renta en estos casos se liquidará conforme las reglas del régimen general y se declarará y pagará en los plazos establecidos según el régimen que conste en su certificado de RUC.
Cuando un contribuyente registrado como RIMPE negocio popular registre ingresos superiores a los USD 20.000 y hasta USD 300.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas dispuestas para la modalidad de negocio popular y su recategorización se efectuará conforme lo establecido en el artículo 221 del presente Reglamento. En este caso, el impuesto a la renta se liquidará aplicando las reglas y tarifas previstas para el Régimen RIMPE-Emprendedores, de acuerdo con el rango que le corresponda.
De producirse el cese de actividades antes de la terminación del ejercicio impositivo, el sujeto pasivo presentará su declaración anticipada de impuesto a la renta de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestran la configuración efectiva del hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
CONSULTA
Solicito su ayuda sobre el pago de las vacaciones no gozadas por requerimiento institucional, mi fecha de ingreso fue el 10 de febrero de 2020, me deben pagar dos periodos
Mi pregunta es la siguiente:
- ¿Para el cálculo se debe tomar en cuenta todo lo percibido en el periodo incluido bonificaciones, horas extras, subrogaciones?
- ¿El periodo a consideras es desde la fecha de ingreso a la institución o meses calendario?
- ¿Los ingresos para calcular el pago de las vacaciones se debe considerar el último año trabajado o el año que vamos a cancelar, en esta caso enero 2021- febrero 2022?
CITE RESPONDE
- Si, el artículo 71 del Código del Trabajo señala que, para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido en el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este código.
- Desde la fecha que ingresó, el artículo 69 del Código del Trabajo establece que, todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.
- Con respecto al pago, en el rol de pagos se da de baja la provisión de vacaciones.
Cuando el trabajador sale de vacaciones, tiene derecho a recibir la remuneración completa del mes, en el rol de pago usted le detalla que el pago de ese mes corresponde a 15 días de trabajo y 15 días de vacaciones, el aporte al IESS se lo hace por la remuneración completa.
Ejemplo, un empleado que gana 500 seria sueldo 250 que corresponden a los 15 días del mes que trabajó y provisión 250 por los días de vacaciones, debe considerar el aporte al IESS por el total de los $500.00.
Recordemos que el artículo 72 del CT dice expresamente que, las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero; sin embargo, los días adicionales por antigüedad sí pueden pagarse en dinero y es potestad del empleador darle al trabajador el derecho a que goce estos días adicionales o pagárselos.
En su caso, si llegaron a un acuerdo con el empleador y estuvieron de acuerdo a que trabaje los días de vacaciones y se las pague, el valor a pagar será el valor calculado de la liquidación de vacaciones y este valor gravará IESS e Impuesto a la renta deberá ser ingresado como una variación por extra en la página web del IESS.
Se recomienda que le haga firmar al trabajador un certificado de GOCE de vacaciones, no de pago (por cuanto es prohibido el pago de vacaciones). Recuerde notificar a contabilidad para que den de baja la provisión contable de vacaciones.
BASE LEGAL
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 69.- Vacaciones anuales. – Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.
El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales.
Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones. – La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido en el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.
Art. 72.- Vacaciones anuales irrenunciables. – Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este código.
Art. 73.- Fijación del período vacacional. – En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.
Art. 74.- Postergación de vacaciones por el empleador. – Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación de un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.
Art. 75.- Acumulación de vacaciones. – El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art. 76.- Compensación por vacaciones. – Si el trabajador no hubiera gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este código.
Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
CONSULTA
¿Cuál es el trámite a seguir cuando a una empresa por no declarar varios años, le cerro el SRI el RUC. Ya se puso al día la empresa, pero no tiene RUC porque está cerrado ¿cómo se puede volver abrirlo?
CITE RESPONDE
En ese caso debe hacer una actualización del RUC para sociedades mediante el formulario de Actualización general del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sociedades, sector privado y público, adicional debe adjuntar copia de la escritura pública y el nombramiento del representante legal, el trámite lo puede hacer en línea mediante trámites y notificaciones.
También lo puede hacer por ventanillas del SRI, presentando la documentación antes señalada, el representante legal debe llevar la cédula y papeleta de votación.
CONSULTA
El motivo de la presente es saber si existe alguna sanción por la no emisión de facturas electrónicas inferior a $4.00 para sociedades. Su ayuda con criterio y base legal.
CITE RESPONDE
1. El artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios establece que, están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.
La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas consideradas como negocios populares incluidas en el Régimen RIMPE, deberán emitir comprobantes de venta.
De igual manera, se establecerá la periodicidad de la emisión de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos en la mencionada resolución.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, a petición del adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.
Por lo tanto, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a emitir comprobantes de ventas independientemente del monto de la transacción.
2. El artículo 1 de la RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC10-00472 señala que, para el caso de la transferencia de bienes, prestación de servicios u otras transacciones gravadas con tributos, efectuadas por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina a partir de aquellas transacciones superiores a USD 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América). No obstante, a petición del adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.
Al final de las operaciones de cada día, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir una factura resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a USD 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por las que no se emitieron comprobantes de venta.
El artículo 2 de la RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC10-00472 establece que, para el caso de la transferencia de bienes, prestación de servicios u otras transacciones gravadas con tributos, efectuadas por personas naturales que les corresponda emitir notas de venta al amparo de la normativa vigente, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina a partir de aquellas transacciones superiores a USD 12,00 (doce dólares de los Estados Unidos de América). No obstante, a petición del adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto. Al final de las operaciones de cada día, las personas naturales que les corresponda emitir notas de venta al amparo de la normativa vigente, deberán emitir una nota de venta resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a USD 12,00 (doce dólares de los Estados Unidos de América) por las que no se emitieron comprobantes de venta.
El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.
El artículo innumerado a continuación del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas.
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 el Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria. Adjuntamos resolución.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta. – Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento.
El contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados.
(…)
Art. (…). – Sanción por no entrega de comprobantes de venta. – Las personas naturales o jurídicas, residentes en el país, que no entreguen comprobantes de venta o no transmitan a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos, según corresponda, serán sancionadas con una multa de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. La aplicación de esta sanción será regulada mediante resolución de carácter general emitida por el Servicio de Rentas Internas.
En el caso de que dicha, infracción ocurra de manera flagrante, para la aplicación de la sanción, bastará la comprobación de la no entrega de los comprobantes de venta o falta de transmisión, por parte del funcionario nombrado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, quien levantará, bajo su responsabilidad, actas probatorias que darán fe pública de la infracción detectada.
BASE LEGAL
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. 8.- Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención. – Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.
La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas consideradas como negocios populares incluidas en el Régimen RIMPE, deberán emitir comprobantes de venta.
De igual manera, se establecerá la periodicidad de la emisión de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos en la mencionada resolución.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, a petición del adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.
(…)
CONSULTA
Quiero consultar si se puede emitir una liquidación de compras a una persona que no tiene RUC pero el servicio que va dar es de arriendo de una bodega por aproximadamente dos meses. Si no es posible ¿Cuál sería el procedimiento?
CITE RESPONDE
El literal C del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y Documentos Complementarios establece que, las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos en la adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o mantengan su RUC en estado Suspendido; y, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
En ese caso, si el arrendador no cumple con la condición, debe aperturar el RUC con la actividad que corresponde y emitir la respectiva factura, si luego de tiempo del alquiler ya no necesita tener activo el RUC, lo puede suspender sin ningún problema.
BASE LEGAL
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. – Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o mantengan su RUC en estado Suspendido; y, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
CONSULTA
Después de obtener una acta de determinación por parte de una Dirección Provincial/Distrital del Servicio de Rentas Internas, es posible aceptarla, pagar el valor correspondiente y luego solicitar una revisión en el órgano superior dentro del SRI, y en el caso de la revisión en el órgano superior fuese favorable al contribuyente, es posible ¿solicitar la devolución del valor pagado en la aceptación?
CITE RESPONDE
En ese caso no procede así, debe impugnar la glosa y luego se paga.
El numeral 11 del artículo 30.1 del Código Tributario señala que, son derechos del sujeto pasivo (contribuyente) a impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en el presente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 30.1.- Derechos de los sujetos pasivos. – Constituyen derechos de los sujetos pasivos, a más de los establecidos en otros cuerpos normativos, los siguientes:
(…)
- A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en el presente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria.
CONSULTA
¿Cuál es el plazo para subir el pago de las actas de finiquito?
CITE RESPONDE
Antes, el Art. 6 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135 establecía que el empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la terminación de la relación laboral.
En los casos de desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, el plazo para el registro del acta de finiquito y la constancia de pago, será de quince (15) días contados desde la terminación de la relación laboral.
Pero el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135 fue derogado por el ACUERDO MINISTERIAL NO. MDT-2023-140.
Actualmente, el artículo 19 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 establece que, el empleador que haya terminado la relación laboral con un trabajador deberá elaborar y registrar el acta de finiquito en el sistema que el Ministerio establezca para el efecto. La elaboración del acta se realizará en la plataforma informática habilitada para el efecto, proporcionando la información requerida. El acta de finiquito deberá estar debidamente suscrita por las partes y se deberá cargar el archivo en formato PDF en la misma plataforma para su registro. El registro del acta se lo realizará en un plazo máximo de un mes, treinta (30) días, contado desde la terminación de la relación laboral.
Es decir, el plazo máximo de los 30 días, es independiente si la terminación laboral es por despido intempestivo, desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo.
Artículo 21. De las sanciones. El incumplimiento del registro del acta de finiquito, previa denuncia, será causal de sanción, de conformidad a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
Artículo 36. De las sanciones especiales. Se consideran sanciones especiales aquellas que se encuentran definidas en este Acuerdo Ministerial y que, de acuerdo con la autoridad de control y sanción de este Ministerio, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en el siguiente cuadro:
CONSULTA
¿Existe alguna resolución por el tema de la renovación de permisos de operaciones (ANT) de las cooperativas de transporte que se extendió hasta diciembre de 2024?
CITE RESPONDE
La Federación Nacional de Transporte Pesado del Ecuador (Fenatrape) solicitó a la Agencia Nacional de Tránsito de Ecuador (ANT) que se extiendan la vigencia de los permisos de operación caducados, una solicitud que fue aceptada tras la reunión que hubo entre los líderes del gremio y las autoridades.
Pero, la resolución todavía no ha sido publicada en la gaceta de la ANT.
https://www.ant.gob.ec/resoluciones/index.html
CONSULTA
Estoy realizando una devolución por retenciones en renta del año 2023, pero me sale este error, yo ya procedí a revisar el FORMULARIO 107 con la declaración 2023 pero está todo bien ¿podrían ayudarme indicando que más tendría que hacer o revisar?
CITE RESPONDE
Si la información está correcta, de acuerdo al formulario 107, y la declaración del impuesto a la renta, en ese caso puede ser un problema de validación del propio sistema del SRI.
En tal caso puede hacer el trámite de la devolución de manera electrónica mediante trámites y notificaciones, para eso debe tener la respectiva firma electrónica o a su vez por ventanilla.
Recuerde que la para devolución, si el trabajador hizo uso de la rebaja por gastos personales, debe presentar obligatoriamente el Anexo de gastos personales.
CONSULTA
En el caso de que nos hayan notificado con una MULTA POR FALTA REGLAMENTARIA a través de la SENAE ¿el valor se considera GASTO deducible o no?
CITE RESPONDE
En ese caso serían gastos no deducibles de acuerdo al numeral 3 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 10.- Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario, ni las sanciones establecidas por ley.
CONSULTA
¿Para solicitar un certificado de no habitualidad en el UAFE igual se debe tener un oficial de cumplimiento?
CITE RESPONDE
No, en ese caso lo puede sacar en línea https://www.uafe.gob.ec/certificados-en-linea/
CONSULTA
¿Un proveedor del estado qué obligaciones tiene que cumplir con la UAFE?
¿Qué reportes se deben entregar? ¿Esos reportes deben firmar algún oficial de cumplimiento? O ¿uno puede informar o emitir esos reportes de manera personal?
CITE RESPONDE
A más de las instituciones del Sistema Financiero y de seguros, son sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en la ley:
- Filiales extranjeras bajo control de las instituciones del Sistema Financiero Nacional
- Bolsas y Casas de Valores.
- Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
- Fundaciones y organismos no gubernamentales (OSFL).
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
- Empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional e internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
- Agencias de turismo y operadores turísticos.
- Personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
- Hipódromos.
- Montes de Piedad y las casas de empeño.
- Negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
- Comerciantes de antigüedades y obras de arte.
- Promotores artísticos y organizadores de rifas.
- Registradores de la propiedad y mercantiles.
- Partidos y organizaciones políticas.
- Transportadoras de valores.
- Compañías y Empresas que prestan el servicio de FACTORING
- Clubes u Organizaciones dedicadas al fútbol profesional, Series A y B
- Jueces del sistema judicial
- Fiscales
- Personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas
- Gerentes y Directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
- Asambleístas
- Notarías
https://www.uafe.gob.ec/sujetos-obligados/
Esos reportes los deben hacer los oficiales de cumplimientos.
¿Qué tipo de reportes deben remitir los sujetos obligados a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)?
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días (RESU).
Reporte de Información Adicional (RIA).
https://www.uafe.gob.ec/sujetos-obligados/
CONSULTA
¿El llenado de los ANEXOS DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO son responsabilidad del contador o de los auditores externos?
CITE RESPONDE
El Reporte de diferencias debe ser elaborado por auditores externos.
Su presentación le corresponde al contribuyente auditado hasta julio.
En ese caso, es responsabilidad del contador llenar los ICT.
CONSULTA
Un contribuyente que presentó la primera declaración semestral del 2023 y tiene pendiente de pagar la multa por declaración tardía ¿puede acogerse a la remisión? en el caso de ser la respuesta afirmativa ¿cómo tiene que hacerlo?
CITE RESPONDE
En ese caso, al momento de pagar la multa mediante el formulario 106 múltiples de pago, debe seleccionar que se acoge a la remisión.
La Disposición Transitoria – Primera de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, sustituida por las Disposiciones Reformatorias – Segunda de la Ley Orgánica de Competitividad Energética señala que, los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas, y que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2023, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado. Para el efecto, el pago deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2024.
El artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000011 señala que:
No se sujetan a la remisión prevista en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo:
- Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024 en adelante;
- Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas;
- Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2023;
- Las obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la república, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad -según en el catastro que para el efecto remita el Registro Civil-;
- Las obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar;
- Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios;
- Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida;
- Otras obligaciones que no reúnan los presupuestos señalados en el primer inciso de este artículo.
La remisión de intereses, multas y recargos aplica para las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le corresponden al Servicio de Rentas Internas.
Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deben pagar el capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago, generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (excepto el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023). Estas obligaciones son:
- Deudas firmes
- Deudas con acciones administrativas o judiciales en proceso
- Presentación de declaraciones omisas o sustitutivas
- Pago de impuestos vehiculares
CONSULTA
En Pólizas de Acumulación mayor a un año, si el acuerdo es acreditación mensual de interés,
¿El Interés forma parte de la base imponible para impuesto renta o es un ingreso exento?
CITE RESPONDE
En ese caso, los intereses serían ingresos exentos de impuesto a la renta.
El numeral 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que, están exentos de impuesto a la renta los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones
Para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán emitirse a un plazo de 180 días calendario o más, y permanecer en posesión del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 180 días de manera continua.
BASE LEGAL
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9.- Exenciones. – Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
15.1.- Los rendimientos y beneficios obtenidos por personas naturales y sociedades, residentes o no en el país, por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil, incluso los rendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones
Para la aplicación de esta exoneración los depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija deberán emitirse a un plazo de 180 días calendario o más, y permanecer en posesión del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 180 días de manera continua. En el caso de los fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios, el plazo de permanencia mínima de las inversiones establecido en el contrato constitutivo o en el reglamento interno de los mismos, deberá ser de 180 días calendario o más y el titular de las unidades o cuotas deberá mantenerlas al menos por el mismo plazo aquí señalado, de manera continua.
Esta exoneración no será aplicable en caso de que el perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantenga el depósito o inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; así como cuando dicho perceptor sea una institución del sistema financiero nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o control.
Para fines de aplicación de esta exoneración, no se considerará que el perceptor del ingreso es deudor directo o indirecto de la institución en que mantiene el depósito o inversión, si la deuda corresponde al uso de tarjetas de crédito, sin importar si el tipo de consumo es corriente, diferido o se trata de avances de efectivo
Los pagos parciales de los rendimientos mencionados en este numeral, que sean acreditados en vencimientos o pagos graduales anteriores al plazo mínimo de tenencia, también están exentos siempre que la inversión se la haya ejecutado cumpliendo los requisitos dispuestos en este numeral. (Sustituido por el núm. 2 del Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 587-3S, 29-XI2021).
CONSULTA
Como medios de pago en el ATS aparece el concepto de Por medio de instituciones financieras que tengo entendido que es cuando se hacen los pagos mediante cheques y transferencias y hay otra forma de pago denominada compensación de deuda. En esos casos que documentos se pueden presentar como respaldo para esa forma de pago si el SRI me hace alguna revisión.
CITE RESPONDE
Normalmente eso es cuando se realiza transacciones con compañías relacionadas o proveedores que son clientes y mediante cruce de cuentas hago la compensación.
CONSULTA
Una camaronera X que vendió su camarón por un total de 200.000,00 dólares a una empresa XX, pero esta empresa solo nos transfirió 100.000,00 y los otros 100.000,00 le depositó a una empresa XY, esta empresa XY le entrego a la empresa camaronera balanceado valorado en 100.000,00 el cual fue debidamente facturado , pero como a partir de los 500 dólares se debe bancarizar para que sea un gasto deducible, quisiera saber que puedo tener de respaldo en estos casos de cuando se aplica una compensación de deuda. Ya que empresa camaronera X no le está cancelando directamente a la empresa XY por lo que no tendría respaldo bancario.
¿Qué documento legal puedo solicitar para sustentar este tipo de transacción comercial?
CITE RESPONDE
La figura de la compensación es cuando no hay un pago de por medio, es decir, tengo una cuenta por cobrar y cuenta por pagar con el mismo proveedor o cliente.
En ese caso, podría realizar una declaración juramentada donde se plasme esa operación de cruce de cuentas.
CONSULTA
¿Qué diferencia existe en los beneficios de un profesional de 3er nivel graduado como ingeniero o licenciado en contabilidad y auditoría con uno un tecnólogo de la misma rama y el contador bachiller?
CITE RESPONDE
Nos permitimos adjuntar la Ley de Contadores donde se establecen las funciones del Contador Público y las Funciones del Contador Bachiller.
CONSULTA
¿Cuándo un empleado tiene abandono de trabajo, se le debe pagar el 25% de bonificación?
CITE RESPONDE
El numeral 1 del artículo 172 del Código del Trabajo establece que, el Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor.
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 se estableció la normativa técnica que tiene por objeto regular el procedimiento de visto bueno, conforme el Código del Trabajo y la normativa secundaria aplicable.
En el caso de ser un despido justificado, si se califica el visto bueno a favor del empleador, éste no debe cancelar las indemnizaciones por despido intempestivo.
En ese caso solo le corresponde al empleador cancelarle remuneraciones pendientes, proporcionales de beneficios sociales y vacaciones.
CONSULTA
Los ingresos que gravan impuestos por herencias ¿desde qué valor gravan?
El accionista de una compañía es el esposo y quiere ceder las acciones a la esposa para que ella conste en la nómina de accionistas ¿es procedente hacer este proceso?
CITE RESPONDE
1. El artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, los sujetos pasivos declararán el impuesto en los siguientes plazos:
En el caso de herencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
En ese caso, los herederos deben tomar posesión efectiva de los bienes heredados en una notaría, con la posesión efectiva se procede a realizar la declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones en el Formulario en línea, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, para ellos los herederos deben contar con la clave del Servicio de Rentas Internas, sino la tienen deben acercarse al SRI con la cedula y solicitarla.
Tabla para la liquidación del impuesto a la renta por rentas generadas por herencias, legados, donaciones, correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y dependencias de la Función Judicial, antes de proceder a cualquier trámite requerido para la inscripción del testamento, cesión de derechos o para el perfeccionamiento de la transmisión de dominio por causa de muerte o transferencia a título gratuito de otros bienes, deberán verificar que se haya declarado, y pagado cuando corresponda, el impuesto a la renta sobre las herencias, legados y donaciones y todo incremento patrimonial gravado con este impuesto.
Nos permitimos hacer llegar la Guía para del contribuyente para la elaboración y envío de la declaración del Impuesto a la Renta de herencias, legados y donaciones.
2. Si puede, la Ley de Compañías establece lo siguiente:
Art. 188. Transferencia de la propiedad de las acciones. – La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados.
Art. 189. Inscripción de la transferencia de acciones. – La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada por el cedente y cesionario, A esta comunicación se deberá adjuntar el titulo objeto de la cesión. Dicha comunicación y el titulo se archivarán en la compañía. El titulo objeto de la cesión anulado y, en su lugar, se emitirá un nuevo título a nombre del adquirente.
En las comunicaciones antedichas se hará constar, el correo electrónico del cesionario a efectos de que el representante legal actualice esa información.
En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o inmovilizadas en el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente a la compañía, para lo cual llevará el libro de acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas. Además, a solicitud hecha por la compañía notificará en un período no mayor a tres días.
El retardo en inscribir la transferencia hecha en conformidad con los incisos anteriores, se sancionará con multa del dos por ciento sobre el valor nominal del título transferido, que el Superintendente de Compañías y Valores impondrá, a petición de parte, al representante legal de la respectiva empresa.
Prohíbese establecer requisitos o formalidades para la transferencia de acciones, que no estuvieren expresamente señalados en esta Ley, y cualquier estipulación estatutaria o contractual que los establezca no tendrá valor alguno.
Nos permitimos adjuntar la notificación de transferencias de acciones y cesión de participaciones.
CONSULTA
¿Quiénes están obligadas a presentar Auditoría Externa a la Superintendencia de Compañías?
CITE RESPONDE
El artículo 2 de la Art. 2 RESOLUCIÓN No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 establece que, están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:
a) Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de acticos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
Para efectos de este reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.
CONSULTA
¿Cuál es la norma legal del MIES que disponga que los miembros del directorio de un club solo puedan ser relegidos solo dos períodos seguidos?
CITE RESPONDE
Eso ya depende de los estatutos de la organización.
El decreto Ejecutivo No. 193 que nos permitimos adjuntar no determina el plazo.
CONSULTA
Si cuando se compró un vehículo se incluyó en las declaraciones como Activo. Ahora que se procede a la venta como debe darse de baja si se da como parte de pago en el concesionario.
CITE RESPONDE
Para darle de baja al activo fijo (venta de vehículo)
Tendría que darle de baja con la pérdida o ganancia de activo fijo y la depreciación acumulada vs el vehículo.
Debe emitir una factura con tarifa 15% de IVA.
BASE LEGAL
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 165.- Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al giro ordinario del negocio. – En el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, procederá el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.
Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta. – Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aun cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. (…).
CONSULTA
Pueden enviarme la normativa donde se señala que las asociaciones o entidades sin fines de lucro no llevan contabilidad.
CITE RESPONDE
Como lo establece el Art. 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el Art. 37 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno, todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad. En el mismo RUC le va a salir cuales son las obligaciones tributarias que debe cumplir.
Con respecto a las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria que por lo general son sin fines de lucro, sino cumplen los parámetros para estar obligadas a llevar contabilidad, deberá actualizar el RUC como lo señala la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000039.
BASE LEGAL.
Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad. – Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley. (…)
Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad. – Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad. (…)
CONSULTA
Si yo soy REGIMEN GENERAL Y SIN FINES DE LUCRO ¿debo de retener en el momento que realice compra de un bien o servicio?
CITE RESPONDE
Primero, para actuar como agente de retención, debe ser designada como tal por parte de la Administración Tributaria como lo señala el numeral 1 del artículo 92 del RALRTI.
Los sujetos pasivos que NO hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán efectuar retenciones del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el numeral 2 del artículo 147 del reglamento ibidem, según corresponda.
El Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, la retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
El Art. 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000233 establece que, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.
Nos permitimos adjuntarla Resolución No. RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000022que tiene como objeto emitir las normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta, y la no trasmisión a la Administración Tributaria.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 50.- Obligaciones de los agentes de retención. – La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.
(…)
CONSULTA
El comprobante de retención por pago de dividendos, el importe es la base imponible del 40% de los dividendos y de acuerdo a la tabla de la resolución de 13 del 2020. No llegan a la base para aplicar retención.
Al generar la retención aunque no generó impuesto se colocaría en el casillero 327 o hay otro casillero para base gravada o base exenta, como el 332.
CITE RESPONDE
En ese caso, si no hay valor a retener en la distribución de dividendo, debe emitir la retención informativa en cero con el código 332 como lo establece la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092.
El artículo 6 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092 señala que, no se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en los siguientes casos:
a) En toda clase de pagos o acreditaciones en cuenta al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, excepto cuando se trate de importaciones de bienes.
b) En la distribución de dividendos.
c) Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.”. (ejemplo, notas de ventas emitidas por contribuyentes catalogados como negocios populares).
CONSULTA
¿Existe alguna norma que disponga que una institución bajó el control del MIES debe tener un mínimo de socios para que se mantenga activa?
CITE RESPONDE
El Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017 – Publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2021, en sus artículos 9 y 10 señalan que:
Art. 9.- Corporaciones. – Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.
Art. 10.- Fundaciones. – Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.
Es decir, las Corporaciones se conforman con la voluntad mínimo de 5 personas y las Fundaciones se conforman con la voluntad mínimo de 1 persona.
El numeral 2 del artículo 58 del Acuerdo Ministerial Nro. 036 establece que son causales de disolución, disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento Para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Organizaciones Sociales.
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