El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la “LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR”, en uso de las atribuciones que le confieren los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, y demás ordenamiento jurídico invocado;
RESUELVE:
Expedir el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR.
Artículo 1.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.”
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento será aplicado por los empleadores y/o contratantes del seguro, demás beneficiarios y servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Artículo 3.- DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO.- De conformidad al artículo 3 de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que por causas ajenas a su voluntad, registren un aviso de salida en los meses de noviembre y diciembre del 2024, y enero y febrero del 2025, podrán acceder inmediatamente a la prestación del seguro de desempleo, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis (6) deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez (10) días;
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día diez (10) de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al plazo establecido en este numeral;
- No ser jubilado; y,
- Deberá verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, iniciando el primer pago, en un tiempo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
Respecto de las condiciones y requisitos que no estén contenidos en el presente régimen temporal, se aplicarán las normas generales del seguro de desempleo, contenidas en la Ley de Seguridad Social, sus reformas y la Resolución Nro. C.D. 518 de 19 de abril de 2016.
(…)
Artículo 6.- DE LA GENERACIÓN DE RESPONSABILIDADES PATRONALES.- En cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no generará responsabilidad patronal de las obligaciones por concepto de aportes de noviembre de 2024 que se paguen en mora hasta el 17 de marzo de 2025 y de diciembre de 2024 que se paguen en mora hasta el 15 de abril de 2025.
Las obligaciones de aportes correspondientes al primer inciso causarán el respectivo interés de mora y continuarán con el debido proceso de conformidad con la Ley de Seguridad Social y el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS.
Artículo 7.- DE LA SOLICITUD DE LOS EMPLEADORES.- Para que los empleadores puedan acceder a este beneficio, deberán presentar hasta el 31 de enero de 2025, una solicitud dirigida a la Dirección Provincial de su jurisdicción manifestando el deseo de acogerse a la Disposición Transitoria Sexta de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”.
Artículo 9.- DEL CRUCE DE OBLIGACIONES.- De conformidad a la Disposición Transitoria Séptima de la “Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador”, la persona natural que tenga cualquier tipo de obligación con el IESS, incluso en calidad de representante legal de una persona jurídica, podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, el cruce de sus obligaciones con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva, siempre que no se encuentren comprometidos como garantía de préstamos quirografarios en el BIESS.
Para acceder a este beneficio, no será necesario el cumplimiento de los requisitos para la devolución del Fondo de Reserva establecidos en la Ley de Seguridad Social; es decir, que el afiliado acredite 36 o más aportaciones acumuladas mensuales, cumpla la edad mínima de jubilación o esté cesante por más de 60 días.