En el título XIII “De los usuarios financieros”, libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, sustituir el capítulo VI “Norma de control del Defensor del Cliente de las entidades financieras públicas y privadas”, por el siguiente:
“CAPÍTULO VII.- NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS