Las personas naturales para efectos de la declaración del impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 podrán deducirse como gasto personal, independientemente del valor de sus ingresos anuales, los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE, conforme los rubros definidos en la Disposición Transitoria Vigésima Séptima del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.