Artículo único.- Por única vez, amplíese hasta el 28 de septiembre de 2020 el plazo para la presentación de las obligaciones tributarias de las instituciones públicas y de las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, cuyo vencimiento corresponda al mes de septiembre de 2020, sin que por dicho motivo deba pagarse intereses y/o multas.