Dispónese que para los casos concretos en los cuales se deba efectuar ya sea a petición de parte o de oficio, la práctica de una audiencia para garantizar la inmediación en un procedimiento administrativo, estas se realizarán priorizando la utilización de medios telemáticos en las plataformas virtuales que se indiquen en las respectivas providencias de señalamiento de fecha y hora para la videoaudiencia, en las mismas se proporcionarán de ser el caso, los correspondientes códigos o contraseñas para ingresar a las mencionadas plataformas.