605-2020-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
En aplicación del numeral 4.2) del artículo 4 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el numeral 1) del artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el BIESS estará facultado adicionalmente para realizar las siguientes operaciones financieras, para el cumplimiento de su objeto:
606-2020-V Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
Operaciones de Banca de Inversión en el Mercado de Valores: Las operaciones que el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realice en el mercado de valores en su condición de administrador de los fondos previsionales públicos; como emisor; como estructurador; como inversionista institucional, las realizará bajo criterios de banca de inversión y se sujetará a las disposiciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera.