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- Fecha de creación 28 septiembre 2020
- Última actualización 27 febrero 2021
593-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
“Art. 353.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria no podrá constituir, ni catastrar, ni conceder personalidad jurídica a cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, durante el plazo de un año.
594-2020-M Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Artículo 1: Inclúyase a continuación del segundo inciso del artículo 26 de la Subsección II
“Créditos Externos al Sector Privado”, de la Sección IV “Régimen de Capitales Extranjeros”, del Capítulo XIV “De las Divisas”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, lo siguiente:
595-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
En la Sección II “Factores de Ponderación de Activos y Contingentes”, Capítulo IX “Relación entre el Patrimonio Técnico Total y los Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para la Entidades del Sistema Financiero Público y Privado”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, eliminar el numeral 7 del artículo 3 y renumerar los siguientes.
596-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
- Sustituir el último inciso del numeral 1.1.4 “METODOLOGÍAS Y/O SISTEMAS INTERNOS DE CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRODUCTIVO Y DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES PRIORITARIO Y ORDINARIO”, por el siguiente:
597-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
“Art. 78.- La ponderación por riesgo de los activos y contingentes y forma de agregación de cada uno de ello, se efectuará de la siguiente manera:”
598-2020-V Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
“3. Deberán llevar bajo su responsabilidad, un registro y archivo individual de cada uno de sus comitentes, el mismo que contendrá al menos: el nombre, dirección domiciliaria, correo electrónico, número de teléfonos de contacto, copia fotostática de la cédula de ciudadanía o R.U.C., perfil de riesgo, nombramiento vigente del representante legal o poder, el contrato de administración de portafolio, contrato comercial de servicios electrónicos, de ser el caso.”
(…)
599-2020-V Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
“CAPÍTULO IV: NORMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES DE CUERPOS COLEGIADOS (ASAMBLEAS, COMITÉS, JUNTAS) DE LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES, A TRAVÉS DEL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS …”
600-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
En el Parágrafo I “Operaciones Activas”, Subsección III “Operaciones del Fondo de Liquidez de los Fideicomisos que lo conforman”, Sección II “Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario”, Capítulo XXX “Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario”, Título OO “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectúese las siguientes reformas:
601-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Sustitúyase el numeral 3 del artículo 6 del Capítulo LVI “Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos públicos relacionados con el Programa “REACTÍVATE ECUADOR”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente:
“3. Tasa preferencial máxima del 5% no reajustable;”
602-2020-M Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Inclúyase como tercer inciso del artículo 1 SECCIÓN I: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, “CAPÍTULO V, DE LA CONTRATACIÓN Y RESTRICCIONES DEL SERVICIO DE AUDITORIA, el siguiente: