Incorpórese el Artículo 5.1 después del Artículo 5 en la Sección II ”Elementos de la Calificación de Activos de Riesgo y su Clasificación”, del Capítulo XVIII "Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones por parte de las Entidades de los Sectores Financiero Público y Privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos", del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, cuyo texto es el siguiente: