Autorícese el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes; y, se autoriza a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente