REGLAMENTO GENERAL AL DECRETO LEY DE URGENCIA ECONÓMICA DE CREACIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento General tiene por objeto desarrollar y establecer el proceso para la declaración, liquidación y pago del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP) por parte de los sujetos pasivos del impuesto; así como establecer los mecanismos y condiciones para el pago por reciclaje. conforme criterios de recolección, trazabilidad y límites.
Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento General es aplicable a nivel nacional y su ámbito se extiende a todas las entidades y personas obligadas y beneficiaras del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP).
CAPÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.
Artículo 3.- De la declaración y pago del impuesto.- Los sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP) declararán y liquidarán las operaciones gravadas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produjere el hecho generador en los formularios que para el efecto defina el Servicio de Rentas Internas. El pago se realizará de acuerdo con el tiempo establecido por la entidad administradora del tributo.
Los importadores de bebidas en botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables declararán y pagarán el impuesto cada vez que realicen la importación de dichos bienes en la respectiva declaración aduanera, previo al despacho de los bienes por parte del Distrito Aduanero correspondiente.
Los sujetos pasivos que no presenten su declaración o lo hagan fuera del plazo establecido, además de la tarifa del impuesto, deberán calcular y pagar los correspondientes intereses generados conforme lo dispuesto en el Código Tributario y serán objeto del régimen sancionatorio aplicable a las infracciones.
Los embotelladores deberán presentar la declaración mensual al Servicio de Rentas Internas, hayan o no embotellado bebidas contenidas en botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables gravadas con este impuesto.
(…)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese íntegramente el Decreto Ejecutivo No. 929, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 444 de 24 de noviembre de 2023, mediante el cual se emitió el Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.