En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Artículo Único.- Agréguese en el artículo 28, numeral 11, subnumeral 11.6.3., a continuación del penúltimo inciso:

“Cuando se trate de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre de manera directa en la atención a personas con discapacidad, así como, de aquellas cuya actividad se centre de manera directa en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, calificará los programas o proyectos: y, emitirá la certificación para la deducibilidad bajo los parámetros establecidos en el presente numeral y los que se determine la normativa institucional que se elabore para el efecto.”.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Inclusión Económica y Social.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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