DECRETA
Artículo 1.- Reducir a cero por ciento (0%) la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través de giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza incluyendo las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, para las importaciones de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, gas licuado del petróleo y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizadas por las personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, previamente autorizadas por el Ministerio del Ramo.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única. – Encárguese al Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, o quien haga sus veces; y, el Servicio de Rentas Internas, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento y evaluación de la medida dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- En el término de quince (15) dias de publicado el presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Energía y Minas, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables o quien haga sus veces; y, las demás entidades pertinentes, en el ámbito de sus competencias, expedirán las resoluciones y generarán los actos administrativos necesarios y suficientes, para la plena aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese el Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Energía y Minas; y, Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables o quien haga sus veces.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.