A LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL EXCEPTO TAXIS Y A LOS USUARIOS DE ESTE SERVICIO

La Administración Tributaria señala que los sujetos pasivos que prestan servicio de transporte, y los usuarios de los mismos, deben observar lo siguiente:

  1. Los servicios de transporte terrestre comercial solo pueden ser facturados por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios.
  2. En virtud de lo señalado en el numeral anterior, pueden considerarse como deducibles para determinar la base imponible del impuesto a la renta solamente los servicios de transporte terrestre comercial que estén sustentados en comprobantes de venta emitidos por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios. Por lo tanto, los servicios antes indicados, que sean prestados y sustentados en comprobantes de venta emitidos por una persona natural y no por una operadora autorizada, serán considerados como no deducibles de impuesto a la renta.
  3. Únicamente los servicios de transporte terrestre comercial que estén debidamente sustentados en comprobantes de venta emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios, se encuentran gravados con tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

 

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