A LOS SUJETOS PASIVOS DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

La Administración Tributaria emite el siguiente criterio de aplicación de la normativa relacionada con la aceptación parcial y pago de una o más glosas; a saber:

  1. La aceptación parcial de la obligación tributaria, por cada glosa determinada, implica la imputación de los pagos de conformidad con la regla prevista en el artículo 47 del Código Tributario sobre bases separadas; es decir, escindidas entre el valor que corresponde a la parte aceptada y el saldo.
  2. La aceptación parcial de la obligación tributaria, por cada glosa determinada, exige que el contribuyente realice el pago íntegro de dicha parte de la deuda, compuesta por el capital y los accesorios proporcionales, y que comunique a la Administración Tributaria su voluntad de imputar el pago a este componente específico del impuesto. La comunicación debe realizarse antes de que el acto administrativo o la sentencia contentivos de la obligación de dar se encuentre firmes o ejecutoriados, respectivamente;
  3. El contribuyente podrá incoar las acciones o interponer los recursos que le franquea la ley contra los actos administrativos o resoluciones judiciales, sin perjuicio de la aceptación y pago de una parte de la obligación, conforme se señala en el numeral anterior;
  4. Todo pago efectuado por el contribuyente sin que se comunique la aceptación parcial de glosas en el plazo previsto será imputado sobre la obligación tributaria total conforme el artículo 47 del Código Tributario; y,
  5. Con respecto a la aplicación de la remisión tributaria prevista en la disposición transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, procede la aceptación parcial de glosas, en todos aquellos casos en los cuales los contribuyentes efectúen el pago del 100% del capital de las glosas aceptadas. Si el contribuyente hubiere realizado pagos previos antes de la publicación de la referida ley, los mismos se imputarán al capital siempre que, además, el contribuyente pague lo que, sumado a los pagos previos, equivalga al monto del 100% de capital.
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