A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Con fundamento en la normativa expuesta, esta Administración Tributaria pone a consideración de los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que importen materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, y que busquen beneficiarse de los pagos por concepto de ISD como crédito tributario aplicable al impuesto a la renta, así como a las entidades del sistema financiero y agentes de retención y percepción del impuesto a la salida de divisas, que:

  1. A partir del 01 de enero de 2025, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria dejó de producir efectos jurídicos; y, a su vez, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 168 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria por el artículo 44 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente antes de la Ley de Fomento Ambiental, habría sido eliminado por el numeral 5 del artículo 36 Ley para el Fomento Productivo.
  2. Los sujetos pasivos que registren crédito tributario por pagos de ISD realizados hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán: a) compensarlo con el impuesto a la renta, b) registrarlo como gasto deducible de la base imponible del impuesto a la renta; o, c) solicitar su devolución, acorde a las normas y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente a la fecha en que nació este crédito.
  3. A efectos de aplicar las diferentes tarifas de ISD establecidas mediante el Decreto Ejecutivo 468, los contribuyentes deben presentar a la entidad financiera, agente de retención y/o agente de percepción, el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD, el mismo que será el único requisito exigible por dichos agentes para dejar de retener o para practicar la retención del ISD, en los porcentajes que corresponda, de acuerdo con la información consignada por el contribuyente.
  4. Los sujetos pasivos que actúen como agentes de retención o percepción del ISD, respecto a las tarifas de 2,5% y 5%, deberán cumplir con sus obligaciones tanto en la emisión de comprobantes de retención electrónicos como en la recepción del Formulario de Impuesto a la Salida de Divisas conforme la normativa vigente y las especificaciones técnicas disponibles en la página web del Servicio de Rentas Internas, a partir de su aplicación.
  5. La Administración Tributaria procederá a efectuar las actualizaciones de las fichas técnicas de emisión de comprobantes electrónicos, en el formulario de impuesto a la salida de divisas y en sus sistemas, que permitan diferenciar las transferencias al exterior gravadas con la tarifa de 0%, 2,5% y 5% de ISD, según corresponda, a partir de su aplicación.

 

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