ACUERDA:

Expedir la Reforma al MANUAL PARA LA PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y MANEJO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES Y MUNICIPALES

Artículo 1.- Refórmese el literal a. del numeral 8.1.1 denominado: “De las obligaciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Administración Escolar/Dirección Nacional de Operaciones y Logística o quien haga sus veces.”, por el siguiente texto:

“a. Notificar a través de/la Director/a Nacional de Operaciones a las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito Guayaquil, la fecha de inicio de la distribución y consumo de cada orden de entrega.”

Artículo 2. – Agréguese a continuación del literal d) del numeral 8.1.1 denominado: “De la Subsecretaría de Administración Escolar/Dirección Nacional de Operaciones y Logística o quien haga sus veces”, los siguientes literales:

e. Remitir a través de/la Administrador/a de la orden de compra al proveedor, los contactos de las Direcciones Distritales para coordinar la logística por cada orden de compra.

f. De requerir realizar entregas el fin de semana, el proveedor deberá realizar una solicitud debidamente motivada y justificada a ella administrador/a de la orden de compra, para su autorización.”

Artículo 3. – Refórmese el numeral 11 denominado: “CONTROL DE ALIMENTOS- VERIFICACIÓN DE CALIDAD“, en su penúltimo párrafo por el siguiente texto:

“Por su parte, el Ministerio de Educación solicitará a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) o quien haga sus veces, por cada orden de compra, efectuar el análisis de comprobación de los productos, verificación de calidad de acuerdo con las fichas técnicas habilitantes del proceso; y, deberá ser informado a las autoridades para la toma de decisiones. La contratista (proveedor) será quien asuma los costos de estos análisis.”

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. Ratifíquese el contenido del “MANUAL PARA LA PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y MANEJO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES Y MUNICIPALES”, en todo aquello que no haya sido modificado a través de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General el trámite de publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

SEGUNDA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social la publicación del presente instrumento en la página Web del Ministerio de Educación.

TERCERA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional difundir el contenido del presente Acuerdo Ministerial en las plataformas digitales correspondientes.

CUARTA. – El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CITE

About CITE

Liderando la información hasta el último rincón de la Patria.