ACUERDA:
Expedir la siguiente NORMATIVA PARA REGULAR EL SERVICIO DE NIVELACIÓN Y ACELERACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 1.- Objeto.- Expedir los mecanismos para la regulación e implementación del servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica en instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, con el fin de garantizar el acceso, reinserción, permanencia y promoción de niñas, niños, adolescentes en edad escolar con rezago o desfase escolar moderado o significativo.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento legal son de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos, niveles y modalidades de educación del Sistema Nacional de Educación. Esto incluye desde el Subnivel Elemental de Educación General Básica hasta el Nivel de Bachillerato en la oferta de Ciencias. En el caso de la modalidad semipresencial su aplicación será excepcional en áreas donde la oferta educativa sea limitada o exista una alta dispersión geográfica.
Artículo 3.- Definición.- La Nivelación y Aceleración Pedagógica es un servicio de educación formal, mismo que tiene por objeto la nivelación de los conocimientos y habilidades de niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas, niños y adolescentes en edad escolar con escolaridad inconclusa con rezago o desfase escolar moderado o significativo, brindándoles las bases necesarias para alcanzar los resultados educativos establecidos mediante un proceso acelerado que les permite reincorporarse al grado o curso que les corresponde por edad. Así también, tiene como fin que la población objetivo tenga acceso, permanencia, continuidad, promoción y un correcto aprendizaje dentro del Sistema Nacional de Educación.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, para que en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial proceda con la actualización de los Lineamientos Curriculares y de Evaluación para el servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP) en la modalidad presencial y semipresencial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, del seguimiento y la implementación progresiva del Servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP) en el nivel de Bachillerato en la oferta de Ciencias, en las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional Educativo, a partir del periodo lectivo 2026-2027 del régimen Costa-Galápagos.
TERCERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva para que, en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, y la Coordinación General de Gestión Estratégica, en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma del presente Acuerdo Ministerial, elaboren los requerimientos funcionales necesarios para la implementación en los sistemas informáticos institucionales.
CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Gestión Estratégica para que, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, elabore el cronograma para el desarrollo de pruebas y puesta en producción de lo establecido en los requerimientos funcionales, una vez cumplida la Disposición Transitoria Tercera. Este cronograma será aprobado por la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva.
QUINTA.- La Coordinación General de Secretaría General gestionará la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
SEXTA.- La Dirección Nacional de Comunicación Social publicará el presente instrumento legal en la página web del Ministerio de Educación.
SÉPTIMA.- La Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional difundirá el contenido del presente Acuerdo Ministerial a través de las plataformas institucionales correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00080-A de 17 de noviembre de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.