ACUERDA:
Expedir la Normativa para la postulación, calificación y certificación de deducibilidad adicional de impuesto a la renta por auspicio y/o patrocinio a entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, así como para las entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales
Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Acuerdo Ministerial es regular el proceso para la postulación, calificación y certificación de deducibilidad adicional de impuesto a la renta por auspicio y/o patrocinio a entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, así como para las entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales; en programas y/o proyectos educativos inherentes a becas, alimentación e infraestructura.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La normativa expedida a través del presente acuerdo ministerial es de aplicación obligatoria para aquellos postulantes de proyectos y patrocinadores o auspiciantes que de manera voluntaria deseen acceder al beneficio tributario señalado en el artículo 1 de este instrumento legal, así como para el nivel central del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Responsabilidades tributarias, administrativas o penales del postulante.- En el caso de que se evidencie que no se ha destinado o ejecutado el patrocinio certificado para el programa/proyecto calificado, o que se incurra en la existencia de infracciones de índole tributario, administrativo o penal, la entidad calificadora, en el ámbito de sus competencias, pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias o penales que correspondan, conforme lo determina el numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En los casos de que la autoridad competente compruebe el cometimiento de alguna infracción a través de una resolución expedida por las instancias correspondientes, el postulante será inhabilitado en las postulaciones que se encuentren activas, así como para futuras postulaciones, siendo automáticamente retirado del aplicativo informático establecido para el efecto.
(…)
DEDUCIBILIDAD ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 49.- De la Certificación de beneficiarios.- Las personas naturales / jurídicas, organismos internacionales y/o personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con la Resolución de Priorización de Programas y/o Proyectos para Concesión de Beneficios Tributarios podrán requerir al Comité la emisión de la certificación a favor de los beneficiarios de la deducción adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, entendiéndose por tales a quienes hubiesen efectuado aportes o patrocinios en becas, alimentación e infraestructura, a entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, o para entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales, calificados por el Ministerio de Educación.
Art. 50.- De las solicitudes de certificación.- Las solicitudes de certificación de beneficiarios podrán ser requeridas al Comité de Priorización y Certificación desde el primer mes del ejercicio fiscal, hasta el último día hábil. El término para la emisión de las certificaciones es de treinta (30) días contados a partir de que fue aprobada en el Comité de Priorización y Certificación.
Art. 51- Del procedimiento para obtener la certificación.- Para la emisión de la certificación, el/la solicitante deberá ingresar al aplicativo informático y cargar ellos comprobante/s de venta del programa o proyecto de patrocinio emitidos a favor del beneficiario de la deducibilidad. Los referidos comprobantes deberán cumplir los requisitos, características y demás criterios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Los comprobantes de venta guardarán relación directa con el monto establecido en los programas y/o proyectos calificados como prioritarios. En su descripción o concepto se hará referencia de manera expresa a la ejecución de los citados programas y/o proyectos.
En caso de ser necesario, se podrá solicitar documentos adicionales que permitan validar la transferencia de recursos.
Con base en lo dispuesto por el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el caso de aportes en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio de mercado, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte. En estos casos, se deberá agregar la evidencia documental que avale el valor del aporte realizado por medio de bienes o servicios. No se reconocerá comprobantes de venta duplicados.
Art. 52.- De la verificación y análisis de la información.- Una vez cargada la documentación e información señalada en los artículos precedentes, el aplicativo informático, direccionará el trámite al responsable de la Coordinación General Administrativa Financiera con el fin de que disponga la verificación del cumplimiento de requisitos, características y demás criterios que se deben cumplir para la emisión de los comprobantes de venta, y la verificación de que los montos consignados en los citados comprobantes coincidan con los establecidos en los programas y/o proyectos calificados por el Ministerio de Educación. El análisis y verificación de la documentación e información estará a cargo del responsable de la Dirección Nacional Financiera.