ACUERDA:
Expedir la NORMATIVA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO EDUCATIVO
Art. 1.- Objeto. – La presente normativa tiene por objeto regular la conformación y funciones del Consejo Académico Educativo.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones establecidas en el presente instrumento son de cumplimiento obligatorio para los Distritos Educativos dentro del ámbito de su jurisdicción en el Sistema Nacional de Educación.
Art. 3.- Conformación del Consejo Académico Educativo. – Se conformará un Consejo
Académico Educativo por cada Distrito Educativo, de acuerdo con el ámbito de su jurisdicción, y estará integrado por los siguientes miembros:
- Un/a (1) presidente/a, que será la máxima autoridad de la Dirección Distrital, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un/a (1) delegado/a del Distrito Educativo, encargado/a de temas pedagógicos, con voz y voto;
- Cinco (5) delegados/as seleccionados/as de instituciones educativas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente acuerdo, con voz y voto.
El/la vicepresidente/a será electo/a por voto universal entre los/as delegados/as de las instituciones educativas y tendrá voz y voto.
El/la secretario/a será electo/a por voto universal entre los/as delegados/as de las instituciones educativas y no tendrá voz ni voto.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil; Coordinaciones Zonales; Direcciones Distritales en sus respectivas jurisdicciones; y, las máximas autoridades de las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación serán responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA. – Las Direcciones Distritales de Educación registrarán toda la documentación generada por el Consejo Académico Educativo como parte del archivo o del Sistema de Gestión Documental.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – La Subsecretaría de Fundamentos Educativos, a través de la Dirección Nacional de Currículo, en un plazo de 120 días, a partir de la publicación del presente instrumento legal, expedirá las directrices para que el Consejo Académico Educativo se responsabilice de la contextualización curricular.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – La Coordinación General de Secretaría General gestionará la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
SEGUNDA. – La Dirección Nacional de Comunicación Social publicará este instrumento legal en la página web del Ministerio de Educación.
TERCERA. – La Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional difundirá las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial a través de las respectivas plataformas digitales de comunicación institucional.
CUARTA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.