ACUERDA:
Expedir la NORMATIVA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art. 1.- Objeto. – La presente normativa tiene por objeto regular la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos, correspondientes a las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones establecidas en el presente instrumento son de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
Art. 3.- Organismos Escolares Académicos. – De conformidad con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación a regularse por el presente instrumento legal, son los siguientes:
- Consejo Ejecutivo;
- Junta de Directores/as de Área; y,
- Junta de Docentes de Grado o Curso.
(…)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – Las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Régimen Sierra-Amazonia, deberán conformar el Consejo Ejecutivo dentro de las cinco primeras semanas de iniciar el año lectivo 2024-2025.
SEGUNDA. – Las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Régimen Costa-Galápagos 2024-2025, deberán adaptar los Organismos Escolares Académicos conformados de acuerdo con el presente instrumento.
TERCERA. – Las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Régimen Costa-Galápagos, deberán conformar el Consejo Ejecutivo dentro de las dos primeras semanas de iniciar el año lectivo 2025-2026.
CUARTA. – La Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, emitirá la regulación respecto del Consejo Académico Educativo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General el trámite de publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
SEGUNDA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social la publicación el presente instrumento en la página Web del Ministerio de Educación.
TERCERA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional difundir el contenido del presente Acuerdo Ministerial en las plataformas digitales correspondientes.
CUARTA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A de 16 de noviembre de 2023 y sus ulteriores reformas.