ACUERDA:
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00064-A de 23 de octubre de 2023
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente texto:
“Art. 6.- Ubicación de niñas, niños y adolescentes en edad escolar. – La ubicación de los estudiantes en edad escolar durante el periodo de aprestamiento en los grados o cursos se realizará conforme los siguientes casos:
a) Estudiantes con expediente académico: Para niños, niñas y adolescentes en edad escolar que cuenten con expediente estudiantil serán ubicados en el mismo año y/o curso de su último certificado de promoción.
b) Estudiantes sin expediente académico:
b.1. Las niñas y los niños de entre 3 y 5 años serán ubicados de acuerdo con su edad cronológica:
Educación Inicial:
– Grupo 3 años: las niñas y los niños que al inicio del año lectivo tengan 3 años cumplidos.
– Grupo 4 años: las niñas y los niños que al inicio del año lectivo tengan 4 años cumplidos.
b.2. Educación General Básica Preparatoria 1er grado: las niñas y los niños que al inicio del año lectivo tengan 5 o 6 años cumplidos serán ubicados/as en primer grado de Educación General Básica (1ero. EGB)
b.3. Las niñas y los niños de que al inicio del une lectivo tengan 7 años cumplidos, serán ubicados/as en segundo grado de Educación General Básica (2do. EGB)
b.4. Los niños, niñas y adolescentes que al inicio del año lectivo tengan entre 8 años y 17 años, serán ubicados conforme los resultados del examen de ubicación.
En ninguno de estos casos se podrá ubicar al estudiante en un grado o curso que represente una diferencia mayor a dos (2) años respecto a los demás estudiantes y el máximo grado a ser ubicados/as a través de aprestamiento será segundo curso de bachillerato.
Los exámenes de ubicación se aplicarán de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
En el caso específico de adolescentes en edad escolar que no cuenten con expediente académico e ingresen por proceso de aprestamiento al Sistema Nacional de Educación, cuyos resultados del examen de ubicación sean equivalentes a tercer (3er.) curso de Bachillerato General, con la finalidad de cumplir con los requisitos para la titulación serán ubicados en segundo (2do.) curso de Bachillerato para su proceso de aprestamiento y posterior continuidad educativa.”
(…)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Deróguese toda normativa y disposición de menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente instrumento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, la codificación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00064-A de 23 de octubre de 2023, incorporando las reformas dispuestas en este instrumento.
SEGUNDA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General el trámite de publicación de este instrumento en el Registro Oficial.
TERCERA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social la publicación y difusión del presente Acuerdo Ministerial en la página web del Ministerio de Educación y en las plataformas digitales del Ministerio de Educación.
CUARTA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.