ACUERDA:

Expedir la Normativa que Regula los Procedimientos para la Atención y Cobertura de la Alimentación Escolar bajo la Modalidad General

Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL PARA LA PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y MANEJO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES Y MUNICIPALES” y sus anexos, el cual se encuentra adjunto al presente instrumento legal y que forman parte integral del mismo.

Artículo 2.- Beneficiarios: Serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar -PAE- del Ministerio de Educación los estudiantes de las instituciones de educación regular y especial de sostenimiento fiscal, fiscomisional y municipal de las zonas urbanas y rurales, de las jornadas matutinas y vespertinas a nivel nacional con las siguientes características:

a) Todos los niños y niñas de educación inicial;

b) Todos los niños, niñas y adolescentes de educación general básica; y,

c) Todos los adolescentes de bachillerato de las Unidades Educativas anteriormente denominadas del Milenio y de las nuevas unidades educativas por inaugurar.

Artículo 3.- Información de beneficiarios: La información de los estudiantes e instituciones educativas beneficiarias del Programa de Alimentación Escolar será responsabilidad de la Coordinación General de Planificación, a través de la entrega de base de datos generados en los Sistema Institucionales.

Artículo 4.- Forma de entrega de las raciones alimenticias en las instituciones educativas: Las instituciones educativas recibirán, mediante entregas parciales (órdenes de entrega), el producto de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y necesidades institucionales.

El contratista entregará las raciones alimenticias en cada una de las instituciones educativas mediante órdenes de entrega de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Educación, en la cantidad determinada en el distributivo, previamente entregado por el/la administrador/a de la orden de compra; estas órdenes de entrega serán suscritas por el/la delegado/a de la institución educativa y del contratista, respectivamente; observando para el efecto lo previsto en el “MANUAL PARA LA PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y MANEJO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES Y MUNICIPALES” y sus anexos.

Las raciones alimenticias, al momento de ser entregadas en la institución educativa, deberán tener como mínimo una fecha de caducidad de noventa (90) días al momento de su recepción.

Artículo 4.- Distribución a los estudiantes.- El rector/director o docente responsable distribuirá, de manera diaria, al ingreso de la jornada escolar o en el receso, las raciones alimenticias, conforme a las Fichas Técnicas y Planes Alimenticios, a los beneficiarios, dentro del periodo escolar y de acuerdo con lo dispuesto en el “MANUAL PARA LA PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y MANEJO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES Y MUNICIPALES” y sus anexos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Subsecretaría de Administración Escolar, solventar todo lo que no se encuentre previsto en el presente Acuerdo Ministerial, a través del “MANUAL PARA LA PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y MANEJO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES Y MUNICIPALES” y sus anexos, para lo cual podrá emitir reformas, actualizaciones, modificaciones, incorporación de anexos que se requieran para su correcta aplicación, a través de resolución y previo informe técnico motivado.

SEGUNDA. – Encárguese y responsabilícese a las Coordinaciones Zonales, Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil, y a las Direcciones Distritales del Ministerio de Educación el seguimiento y monitoreo del almacenamiento, consumo y manejo de las raciones alimenticias en las instituciones educativas beneficiarias, así como el seguimiento y control del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial en el ámbito de sus competencias y jurisdicción correspondiente.

TERCERA.- En el caso que los funcionarios del nivel desconcentrado no cumpliesen con las obligaciones y responsabilidades determinadas en el presente Acuerdo y/o en el “MANUAL PARA LA PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSUMO Y MANEJO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES, FISCOMISIONALES Y MUNICIPALES” y sus anexos, serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieren derivarse por dicha negligencia, de conformidad con la ley vigente y aplicable.

CUARTA. – En el caso de comprobarse irregularidades por el manejo y/o negligencia en la gestión y/o el servicio de los alimentos a los niños, niñas y adolescentes, el director/a o maestro/a designado/a será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieren derivarse por las posibles irregularidades o negligencia que se llegaren a determinar.

QUINTA. – Encárguese a la Coordinación General de Planificación, a través de la Dirección Nacional de Análisis e Información Educativa, la actualización de la base de datos de las unidades educativas fiscomisionales que han sido trasladadas al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, previo a la determinación de los beneficiarios de alimentación escolar.

SEXTA. – Encárguese a la Subsecretaría de Administración Escolar a través de la Dirección Nacional de Recursos Educativos, de la emisión de lineamientos y la aplicación de encuestas periódicas a nivel nacional para conocer el nivel de satisfacción de los beneficiarios de las raciones alimenticias entregadas, así como también evaluar los resultados obtenidos para la toma de decisiones que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Encárguese a la Subsecretaría de Administración Escolar, a la Coordinación General de Gestión Estratégica y a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de acuerdo con sus competencias, que en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la recepción de los requerimientos funcionales, implementen el sistema informático para la administración y gestión de la alimentación escolar.

SEGUNDA. – Encárguese a la Subsecretaría de Administración Escolar y a la Coordinación General de Planificación la elaboración de lineamientos para determinar la tipología de las unidades educativas beneficiarias de recursos educativos, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguense el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016, el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00087-A de 13 de septiembre de 2016, el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00003-A de 13 de enero de 2020 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial;

SEGUNDA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social la difusión de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial, a través de las respectivas plataformas digitales de comunicación institucional.

TERCERA. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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