ACUERDA:
Expedir el PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CARNETIZACIÓN DIGITAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular el proceso de carnetización digital para profesionales de la educación y personal administrativo del Ministerio de Educación; así como la ruta que debe observarse para la implementación de los beneficios no remunerativos complementarios al salario a los que accederán, a manera de reconocimiento y dignificación, los profesionales de la educación y personal administrativo del Ministerio de Educación, que se entregue como bienes y/o servicios por parte de personas naturales o jurídicas.
Artículo 2.- Ámbito. – Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para los profesionales de la educación y personal administrativo del Ministerio de Educación; así como para las personas naturales y/o jurídicas que deseen ofrecer beneficios adicionales en sus productos o servicios a manera de reconocimiento y dignificación a los profesionales de la educación y personal administrativo del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Carnetización Digital. – Es un proceso de identificación digital eficaz que fortalece el sentido de identidad y pertenencia al sistema educativo y que, además, permite acceder de manera sencilla y directa a incentivos no remunerativos complementarios al sueldo que perciben los profesionales de la educación y personal administrativo del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Proceso de obtención del carnet digital. Los profesionales de la educación y el personal administrativo que se incorporen al Ministerio de Educación, deberán realizar el proceso de carnetización mediante los sistemas informáticos establecidos. Para completar este proceso será necesario proporcionar la información requerida por la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 5.- Requisitos para obtener el carnet digital. Para obtener el carnet digital los profesionales de la educación y personal administrativo del Ministerio de Educación deberán:
5.1. Encontrarse vinculado al Ministerio de Educación: y.
5.2. Contar con un correo electrónico institucional.
Artículo 6.- Vigencia del carnet digital. – El periodo de vigencia del carnet digital y sus beneficios estará sujeto a la vigencia de la relación laboral en el Ministerio de Educación; razón por la cual, una vez finalizada la vinculación laboral, dicho instrumento de identificación y beneficios perderán su validez.
La Dirección Nacional de Formación Inicial e Inducción Profesional solicitará a las áreas pertinentes del Ministerio de Educación, de manera mensual, la base de datos actualizada de los profesionales de la educación y del personal administrativo vinculado. Este procedimiento se realizará para identificar y registrar cualquier desvinculación; así como, para notificar a la empresa público-privada como al nivel desconcentrado sobre la suspensión y vigencia de los carnets digitales.
(…)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Encárguese a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, la implementación y seguimiento del proceso de carnetización digital y la emisión de los documentos habilitantes para la adecuada ejecución del proceso, para lo cual podrá coordinar las acciones que correspondan con las diferentes áreas del Ministerio de Educación.
SEGUNDA. – Deléguese a la máxima autoridad de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo la suscripción de las Actas de Entrega Recepción de Beneficios e Información, cuando los beneficios sean ofertados a nivel nacional.
TERCERA. – Deléguese a las máximas autoridades de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil, la suscripción las Actas de Entrega Recepción de Beneficios e Información, cuando los beneficios sean ofertados en el ámbito de su jurisdicción, a nivel territorial.
CUARTA. – Encárguese a la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo realizar en cualquier momento la verificación de las condiciones en las que se encuentra el proceso de carnetización digital, así como la implementación y ejecución de los beneficios ofertados a nivel nacional y territorial.
QUINTA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social generar lineamientos para orientar a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil en el tratamiento, diseño y difusión de campañas publicitarias sobre los beneficios entregados por los aliados.
SEXTA. – Las Actas de Entrega de Beneficios suscritas con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo Ministerial se adecuarán y regirán por las disposiciones del presente instrumento.
SÉPTIMA. – En caso de tener conocimiento de eventual mal uso o uso doloso del carnet docente por parte de los profesionales de la educación y el personal administrativo del Ministerio de Educación, Planta Central y/o el Nivel Desconcentrado impulsarán las denuncias y/o acciones que correspondan, de conformidad con la normativa legal aplicable para el efecto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – La Coordinación General de Secretaría General gestionará la notificación y publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial.
SEGUNDA. – La Dirección Nacional de Comunicación Social publicará este Acuerdo Ministerial en la página WEB del Ministerio de Educación y socializará su contenido a través de las plataformas pertinentes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC -MINEDUC-2023-00067-A de 27 de octubre de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.