ACUERDA:

Expedir la NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente instrumento tiene por objeto regular los procesos de evaluación de estudiantes, organización de periodos académicos, promoción de estudiantes y culminación de estudios en las instituciones educativas de todos los sostenimientos, niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación; procesos que se desarrollarán en acatamiento de lo determinado tanto en sus normas generales, aplicables a todas las instituciones educativas del país, como en aquellas específicas previstas de forma exclusiva para cada tipo de sostenimiento.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES APLICABLES A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE APRENDIZAJES

Art. 2.- Evaluación de los aprendizajes.- Al tenor de lo textualmente previsto en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la evaluación de los aprendizajes consiste en el proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencia el avance hacia los objetivos de aprendizaje; y que incluye sistemas de retroalimentación oportuna, pertinente, precisa y detallada, dirigidos a motivar tanto la superación personal y el aprendizaje continuo, como la toma de decisiones para generar cambios duraderos y progresivos en el desempeño.

Los procesos de evaluación dirigidos a los estudiantes no siempre deben incluir la emisión de notas o calificaciones.

Lo esencial de la evaluación es proveer retroalimentación al estudiante para que este pueda alcanzar al menos los mínimos establecidos para el desarrollo de los aprendizajes, destrezas, habilidades y competencias establecidas en el currículo, en línea con los estándares de calidad educativa; proporcionar información al docente y a la institución educativa para mejorar y adaptar las metodologías que se implementan, así como brindar información a las familias para acompañar el proceso educativo.

La evaluación de los estudiantes debe ser adaptada a las necesidades educativas específicas de acuerdo con la normativa vigente expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

El proceso en cuestión estará enfocado en evaluar el desarrollo tanto de las habilidades fundacionales: comunicacionales, lógicomatemáticas y socioemocionales, como de las competencias que debe alcanzar el estudiantado.

Se garantizará que las evaluaciones cuenten con los ajustes razonables, estrategias específicas, estrategias diversificadas y/o adaptaciones curriculares que respondan a las necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, considerando los logros de aprendizaje de cada estudiante.

(…)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, a través de la Dirección Nacional de Investigación Educativa, el monitoreo y generación de resultados cuantitativos y cualitativos de la implementación de los procedimientos de evaluación de los aprendizajes contenidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente instrumento. Los resultados de los monitoreos deberán entregarse a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos con recomendaciones para la elaboración o modificación de la política pública educativa.

SEGUNDA. – La Coordinación General de Secretaría General gestionará la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

TERCERA. – La Dirección Nacional de Comunicación Social publicará este instrumento en la página web del Ministerio de Educación.

CUARTA. – La Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional difundirá las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial a través de las respectivas plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la emisión del instructivo de evaluación para la implementación de los procedimientos de evaluación de los aprendizajes contenidos en el Reglamento General a la LOEI y el presente Acuerdo Ministerial, en un plazo de treinta (30) días contado a partir de la expedición del presente instrumento.

SEGUNDA. – Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la emisión del instructivo de evaluación específico para la elaboración o aplicación de la evaluación final de Bachillerato, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente instrumento.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Gestión Estratégica, a través de la Dirección Nacional Tecnologías de la Información y la Comunicación, en coordinación con las Subsecretarías de Fundamentos Educativos, Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, la Subsecretaría para la Innovación Educación y el Buen Vivir y la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, actualizar los aplicativos informáticos del Ministerio de Educación, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente instrumento en lo que fuere pertinente respecto del contenido del presente instrumento.

CUARTA. – Encárguese a la Coordinación General de Gestión Estratégica, a través de la Dirección Nacional Tecnologías de la Información y la Comunicación, en coordinación con la Dirección Nacional de Currículo, automatizar el sistema informático de manera que se genere el Sistema Automatizado de Alerta Temprana de Bajo Nivel de Aprendizajes, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente instrumento.

QUINTA. – Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, a través de la Dirección Nacional de Currículo, la elaboración del instrumento de evaluación de subnivel/nivel, que se aplicará en Cuarto, Séptimo y Décimo grados de Educación General Básica, y Tercer Curso de Bachillerato al final del año lectivo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente instrumento, en articulación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A, de 03 de abril del 2023.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CITE

About CITE

Liderando la información hasta el último rincón de la Patria.