ACUERDA:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016

ARTÍCULO UNO. – Sustitúyase el artículo 2 referente al plan de estudios para Educación General Básica, por el siguiente:

Artículo 2.- Plan de estudios para Educación General Básica. – Para el nivel de Educación General Básica se establece el siguiente plan de estudios con su respectiva carga horaria sugerida:

PLAN DE ESTUDIOS PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

En la Educación General Básica cada institución educativa podrá distribuir la carga horaria en las asignaturas de Lengua y Literatura, Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales en función de las necesidades que presenten los estudiantes, orientándose a cumplir con los objetivos curriculares de cada una de estas asignaturas en cada grado y subnivel, dando prioridad a la adquisición del código alfabético en el subnivel Elemental y al desarrollo de las habilidades de lectura, escritura y pensamiento lógico y crítico.

Las instituciones educativas, acorde a su sostenimiento y modalidad, diseñarán su propio esquema organizativo de tiempos para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, considerando los mínimos estipulados en el presente Acuerdo.

Las instituciones educativas podrán distribuir la carga horaria de las asignaturas de Educación Física y Educación Cultural y Artística de acuerdo con la necesidades e intereses de los estudiantes.

A la asignatura de Inglés se le asignará una carga horaria específica a fin de que cumpla sus periodos pedagógicos semanales.

Todas las asignaturas del Currículo Nacional y enunciadas en el presente acuerdo son de cumplimiento obligatorio, es decir, que deben estar presentes en el plan de estudios propio de la Institución Educativa

(…)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Las instituciones educativas son garantes del cuidado de los estudiantes, por lo que en ningún caso los estudiantes pueden quedar sin acompañamiento de los docentes, por lo que, las actividades complementarias de aprendizaje deben desarrollarse dentro de la jorna da escolar siempre con el acompañamiento de un docente. La intervención del vínculo con la comunidad debe cumplir los fines pedagógicos y de protección de los estudiantes relacionados con los protocolos de seguridad y bienestar social.

SEGUNDA. – Las instituciones fiscomisionales y particulares podrán destinar parte de las horas de acompañamiento para la enseñanza religiosa propia de su identidad institucional.

TERCERA. – Lo dispuesto en la presente reforma solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016.

CUARTA. – Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la modificación de los planes de estudio, mallas curriculares o cargas horarias para consideración y aplicación de las instituciones educativas. La Subsecretaría de Fundamentos Educativos expedirá estas modificaciones mediante resolución, previa aprobación del Viceministerio de Educación.

QUINTA. – Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda con la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo.

SEXTA. – Las diferentes modalidades (presencial, semipresencial, a distancia) y servicios educativos (UBP, entre otros), considerarán el presente Acuerdo Ministerial para adecuar los instrumentos legales que se requieran emitir acorde a sus características y contextos.

SÉPTIMA. – Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

OCTAVA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. – Deróguese los Acuerdos Ministeriales No. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016; y, MINEDUC-MINEDUC-2018-00089-A de 18 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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