En ejercicio de las atribuciones que le confieren, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDAN:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA REGULACIÓN DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA, REGISTRO DE SERVIDORES Y PARTIDAS VACANTES

Artículo 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la optimización del gasto público que permitan regular la aplicación de la política de la población económicamente activa (PEA) institucional, registro de servidores y partidas vacantes, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 457 de 18 de junio del 2022 y sus reformas.

Artículo 2.- Del ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones determinadas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 457 de 18 de junio del 2022 y sus reformas, mediante el cual se emitieron los lineamientos para la optimización del gasto público.

Artículo 3.- De las directrices.- La Unidad de Administración del Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces aplicará las directrices y lineamientos que para el efecto expide el Ministerio del Trabajo mediante el presente instrumento.

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo en el plazo de un año elaborará la plataforma tecnológica – registro de servidores.

SEGUNDA.- Mientras se construye la plataforma tecnológica – registro de servidores, el Ministerio del Trabajo a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público utilizará el instrumento de la planificación del talento humano que se encuentra en la página web del Ministerio del Trabajo.

TERCERA.- Por esta única ocasión, las instituciones previstas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 457, quedan excepcionadas de presentar al Ministerio del Trabajo la validación y registro de la PEA Institucional del año 2023 determinado en el segundo inciso del artículo 7 del presente Acuerdo.

CUARTA.- Durante el año 2024, las instituciones previstas en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 457 deberán presentar al Ministerio del Trabajo, la validación y registro de la PEA Institucional de conformidad a los lineamientos o directrices que para el efecto emita el ente rector del trabajo.

Sin embargo, en razón de los lineamientos para la elaboración de la planificación del talento humano del año 2024, las instituciones que luego de realizar el cálculo de la PEA excedan el 30% en sus procesos adjetivos, presentarán al Ministerio del Trabajo mediante oficio, el informe técnico legal elaborado y suscrito por la Unidad de Administración del Talento Humano, que contendrá la justificación técnica necesaria que permita, previo análisis, extender o no la autorización del excedente requerido, en concordancia a lo establecido en el artículo 8 del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese lo siguiente: 1. Acuerdo Interministerial Nro. 2017-0163, publicado en el Registro Oficial Nro. 168 de 25 de enero del 2018; 2. Acuerdo Ministerial Nro. 2018-0008-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 198 de 12 de marzo del 2018 y su reforma mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 624 de 24 de enero del 2022; y, 3. Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-043, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 295 de 21 de abril del 2023.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

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