ACUERDA:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA OPERATIVIZAR EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1. Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
Artículo 2. Del ámbito. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria tanto en el sector privado, como en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y demás instituciones señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Artículo 3. De la capacitación. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con sus unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, llevarán a cabo procesos de capacitación virtual, presencial o mixta, con una duración mínima de cuarenta (40) horas anuales, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos. Estas capacitaciones abordarán, de manera individual o conjunta, los siguientes temas:
a) Derechos laborales de mujeres y hombres;
b) Igualdad de género;
c) Erradicación de violencia y no discriminación en una empresa o centro de trabajo;
d) Otros relacionados para establecer el trabajo de igual valor.
En los procesos de capacitación participarán de manera obligatoria el directorio, representante legal, máxima autoridad; o, sus delegados según corresponda al sector.
Artículo 4. De la sensibilización. Los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público, en coordinación con las unidades de talento humano o unidad que haga sus veces, deberán realizar acciones que evidencien la sensibilización sobre el valor de los trabajos desde una perspectiva de igualdad de género y sin discriminación, dirigidos a todos sus trabajadores o servidores públicos.
Artículo 5. Del reporte de acciones. Los empleadores y las instituciones del Estado deberán reportar en el mes de enero de cada año, las acciones previstas en el artículo 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual el Ministerio del Trabajo implementará el módulo y/o sistema informático correspondiente. La autenticidad y veracidad de la información reportada, será de exclusiva responsabilidad de los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público.
Artículo 6. De la sanción. En caso de incumplimiento a lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del presente Acuerdo Ministerial, los empleadores del sector privado y máximas autoridades de las instituciones y empresas del sector público serán sancionado conforme a lo previsto en la normativa vigente.
(…)
DE LA DENUNCIA Y SU PROCEDIMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo 14. De la denuncia sector privado. Los trabajadores que presuman que son víctimas de discriminación salarial entre mujeres y hombres en una empresa o centro de trabajo, podrán denunciarlo ante el Inspector del Trabajo que será el competente para conocer y tramitar la denuncia de acuerdo con el domicilio del trabajador.
Artículo 15. De los requisitos. La denuncia deberá contener los siguientes requisitos
- La designación de la autoridad ante quien se la propone.
- Los nombres y apellidos completos; número de cédula de identidad o cédula de ciudadanía o pasaporte; estado civil; edad; profesión u ocupación; dirección domiciliaria; así como también deberá señalar la/s dirección/es electrónica/s y/o casillero judicial, en los casos en que cuente con abogado patrocinador, para las notificaciones que le corresponda recibir.
- Los nombres completos y la designación del lugar en que debe notificarse al empleador, para lo cual se podrá adjuntar el croquis correspondiente.
- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a la pretensión, debidamente precisados y enumerados.
- Los fundamentos de derecho con la invocación de la o las causales que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.
- La identificación y presentación de los medios de prueba, tal como establece el COGEP, destinados a respaldar los hechos expuestos. Incluirá la nómina de las personas encargadas de informar sobre los hechos que fundamentan la solicitud, indicando su lugar de trabajo; y, se especificará/n la/s diligencia/s solicitada/s con el objetivo de estas.
- La pretensión clara y precisa que se exige. 8. Las firmas, manuales o electrónicas del trabajador.
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.