ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MRL-2014-0171 PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL NRO. 332 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, REFORMADO; CON EL QUE SE ESTABLECIERON LAS ESCALAS REMUNERATIVAS PARA EL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL ECUADOR O EN EL EXTERIOR; Y, ESTABLECER PARÁMETROS Y FORMULAS SOBRE LOS CUALES SE VA A DETERMINAR LOS VALORES A RECIBIR POR CONCEPTO DE GASTOS DE RESIDENCIA Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN CUANDO DEBAN DESPLAZARSE A PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL EXTERIOR

Artículo Único. – Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:

Segunda.- Para el caso de la Vicepresidente/a Constitucional de la República que, por asignación de funciones del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, sea nombrado como funcionario diplomático (de la sexta a la primera categoría) de la República del Ecuador ante otro Estado y, para el cumplimiento de sus funciones deba trasladarse a prestar servicios en el exterior, se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo para todo lo referente al ingreso en el exterior, gastos de residencia, gastos de educación y gastos de representación; durante el tiempo que el mencionado servidor haya sido designado en el cargo.

A efectos de lo determinado en la presente disposición, se considerará tanto la remuneración mensual unificada de la Vicepresidente/a Constitucional de la República asignada para funciones diplomáticas (de la sexta a la primera categoría), como base para el cálculo de los diferentes valores por concepto de ingreso en el exterior, gastos de residencia, gastos de educación; y gastos de representación, según fuera el caso.

Para el caso de la Vicepresidente/a Constitucional de la República, los valores determinados en la presente disposición serán financiados con recursos del presupuesto de la Vicepresidencia de la República, y pagados desde la fecha en que los servidores emprendieren viaje hacia el lugar de su destino, conforme lo determinado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.”

Disposición Final. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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