ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2015-054, PUBLICADO EN ELSUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nro. 491 DE 30 DE ABRIL DE 2015
Art. 1.- En el título del Acuerdo, elimínese la frase: “para el año 2015”.
Art. 2.- Reemplácese el último inciso del artículo 2 por el siguiente:
“En el caso de las empresas públicas, aplicarán lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las regulaciones que emita el directorio de cada empresa en el ámbito de sus competencias con relación a la fijación de las remuneraciones mensuales unificadas y beneficios del contrato colectivo, para lo cual deberán observar, respectivamente, los techos remunerativos según las denominaciones del puesto determinadas en el cuadro precedente, y en ningún caso sobrepasarlos; como la lista taxativa de los beneficios que pueden ser objeto de negociación en los contratos colectivos, con sus correspondientes techos valorativos, sin que llegaren en ningún caso a sobrepasarlos.”
Art. 3.- En el primer inciso del artículo 3, sustitúyase su texto, por el siguiente:
“En los casos de puestos que no se encuentren considerados en el cuadro del artículo precedente, las instituciones del Estado deberán remitir al Ministerio del Trabajo, el informe técnico que detalle las actividades que se desarrollan en los mismos, con el porcentaje de tiempo estimado en la ejecución de las actividades, para que esta Cartera de Estado realice el análisis técnico correspondiente; y, de ser procedente, incluya dichos puestos en uno de los niveles del Acuerdo Ministerial de techos de negociación para los contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales.”.
Art. 4.- En el tercer inciso del artículo 5, sustitúyase su texto por el siguiente:
“La suma de todos los valores correspondientes a los subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificaciones y aniversarios institucionales conforme el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 225, que sustituye al numeral 1.2.13 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1701, incluyendo los señalados en el presente artículo, no podrán exceder en total el monto de un salario básico unificado. En el evento de que la sumatoria de todos estos beneficios sea inferior a un salario básico unificado mensual, cumpliendo con los techos aquí establecidos, no se incrementará valor adicional alguno.”
Art. 5.- En el artículo 6, sustitúyase: “2015”, por: “fiscal en curso,”.
(…)
Art. 9.- A continuación de la Disposición General Primera, incorpórense las siguientes Disposiciones Generales:
“Segunda. – Para el caso de los puestos con los que cuentan las instituciones comprendidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las empresas públicas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y que, por la naturaleza de las actividades que realizan han sido calificados como trabajadoras y trabajadores sujetos al ámbito del Código del Trabajo, deberán aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
Tercera. – Los Contratos Colectivos y Actas Transaccionales que cuenten con los informes y dictámenes favorables del Ministerio de Economía y Finanzas se considerarán válidos en aplicación del principio de intangibilidad e irrenunciabilidad que rigen las relaciones laborales para la garantía y eficacia de los derechos de los trabajadores. Para el efecto, los Contratos Colectivos y Actas Transaccionales deberán cumplir con lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-080.
Cuarta. – En caso de existir impacto presupuestario por la suscripción o renovación de los contratos colectivos, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales derivados de la aplicación del presente Acuerdo, este será financiado con cargo a las asignaciones presupuestarias institucionales; en consecuencia, el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá ninguna obligación, ni comprometerá recursos financieros del Presupuesto General del Estado.
Quinta.- En concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas dictaminará obligatoriamente y de manera vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales, incluyendo para aquellos que sean dictaminados por laudo o fallo del Tribunal de Conciliación acorde a lo dispuesto en el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-080”
Art. 10.- Incorpórese la siguiente Disposición Transitoria:
“Única. – Aquellos trámites correspondientes a Contratos Colectivos, Contratos Individuales de trabajo o Actas Transaccionales ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial y que aún no hayan sido suscritos, deberán acogerse obligatoriamente a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial y lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-080.”
Disposición Final. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.